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martes, 10 de abril de 2012

LAS AMNISTÍAS FISCALES Y LOS PGE

Es muy difícil tratar de explicar al resto de los ciudadanos incluso desde una perspectiva profesional, caso del que escribe este blog, la indignación que uno siente, no ya sorpresa, cuando ve con gran perplejidad ciertas decisiones, por parte de los "mandamases" que nos gobiernan, en lo referente a la confección de los muy  renombrados Presupuestos Generales del Estado (PGE).

Presupuestos Generales del Estado 2012
Hasta ahora, cuando un Estado moderno procedía al diseño de los PGE, con todo el grado de implicación que supone para el bolsillo de los ciudadanos, el mismo atendía fundamentalmente a dos aspectos.

En primer lugar, en lo referente al capítulo de los ingresos, se trata de hacer una estimación lo más real posible en base a unas previsiones económicas de lo que un Estado puede llegar a  percibir en un ejercicio económico, por la vía de la recaudación de impuestos, como base general, si bien existen otras fuentes  de las que se nutre este capítulo.

Y en segundo lugar, se realiza una cuantificación de los gastos generales que afectan al país que, en esencia, lo conforman el monto total de los servicios que la población recibirá por determinadas prestaciones, llamémoslas sociales, también en el mismo ejercicio económico anual.

A la diferencia entre esos ingresos estimados y los gastos en que se pueda incurrir se le llamará déficit público, y digo déficit, y no superávit, porque históricamente los gastos suelen superar los ingresos contabilizados.

Visto por el genial Forges
Conviene aclarar, por otra parte, que cuando se produce un déficit estatal de presupuestos, caso de España, éste debe ser financiado con recursos externos, es decir, los de fuera nos prestan el dinero a un determinado tipo de interés. Actualmente el tipo medio de nuestras emisiones de deuda pública ronda el 5,5%, y se estima que esos préstamos nos costarán, sólo en intereses, la friolera de 28.000 millones de euros para el ejercicio del 2012.

Sin entrar en detalle y para no aburrir, las partidas que conforman los PGE, tanto en el capítulo de ingresos como en el de gastos, están tipificadas por ley. Es decir, todas y cada una de ellas están contempladas y normalizadas de tal modo que las mismas se discuten y aprueban en nuestro Parlamento, con las correspondientes enmiendas de los distintos grupos políticos que conforman nuestra Cámara Legislativa.

De repente nos hemos dado cuenta que las personas que ahora nos gobiernan han creado, más bien inventado, un nuevo concepto que viene a complementar, dentro de nuestro aparato presupuestario estatal, el capítulo de ingresos al que definen como “regularización extraordinaria” que no es otra cosa que una “amnistía fiscal”, hemos de suponer que el nuevo concepto se habrá dado para suavizar el posible impacto auditivo que pudiera provocar en el oído del ciudadano más sufrido por flagrante agravio comparativo.

O sea, que los mismos políticos, Sr. Montoro, Sr. Rajoy, Sra. Cospedal, que allá por el año 2010 calificaban, con buen criterio, de ocurrencia y disparate cualquier suerte de amnistía que se pudiera conceder en el plano fiscal,  por parte del gobierno que en aquel momento ejercía su labor, ya que entendían entonces que eso produciría un trato preferente, injusto e inadmisible en favor de los ricos con  respecto al resto de los contribuyentes más cumplidores de sus obligaciones. Sin embargo, ahora lo plantean como una medida del todo necesaria para evitar, por ejemplo la subida de otros impuestos, léase IVA, o para poder cumplir con los compromisos de los servicios más básicos del Estado.


Para que lo entendamos todos, que los futuribles ingresos que el Estado pueda llegar a  recaudar provenientes del afloramiento del dinero opaco, término técnico, blanqueo del “dinero negro” en términos coloquiales, gravado a una tasa rebajada del 10% a nuestros millonarios defraudadores, se ha convertido en capítulo vital en los PGE a tal punto que nuestra Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos, Sra. Marta Fernández, postula esta amnistía como alternativa al impuesto del IVA. De locura.

Tengamos en cuenta que el dinero negro no tiene un código de barras que identifique su procedencia con lo que habrá que estar abierto a la posibilidad que, a través de este mecanismo, pueda ser lavado dinero de actividades absolutamente ilícitas, a través de sociedades que los delincuentes y sus asesores crean al efecto y que nada tienen que ver con actividades financieras o empresariales. 

Si analizamos la historia sobre las diferentes amnistías fiscales habidas en España desde el comienzo de nuestra democracia tendríamos que remontarnos a la del año 1984, siendo el Sr. Boyer ministro de Hacienda, y a la del año 1991, cuando era el Sr. Solchaga quien ocupaba la misma cartera. La experiencia demuestra, con datos cuantificados, que cualquier amnistía concedida, no sólo en el ámbito estatal sino las emprendidas en el resto de países, no han conseguido ni logrado las expectativas recaudatorias para el erario público, amén de provocar un coste colateral, a mi entender esencial, como es el de reflejar que el incumplimiento del deber de contribuir por parte de todos y cada uno de los ciudadanos al sostenimiento de un país resultará ser una opción más barata y, además, se constituirá como otra posibilidad sin más, dentro de las relaciones que un ciudadano mantiene con el resto del Estado.

¿Cuál es la diferencia?
Las conclusiones a las que llegan los estudios realizados al respecto de las diferentes amnistías aplicadas en los distintos países a nivel internacional, realizados por el  Sr. Le Borgone y la Sra. Katherine Baer, economistas del Fondo Monetario Internacional, FMI, y del Sr. Sharan Nuitel y Sr. Russel S. Sobel, economistas de prestigio internacional, se desprende que, si bien a corto plazo, son fuente adicional de ingresos, cada vez con menor capacidad recaudatoria,  los beneficios que generan están exagerados y hayan un coste reflejado en un mayor incumplimiento en el futuro, esto es, se incentiva la dejadez en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los ciudadanos a largo plazo.

Cuando un gobierno decide emprender la senda de semejante “ocurrencia” suele conceder patente de corso al enemigo, dando la sensación de que el incumplimiento de las obligaciones se convierte en una conducta admitida y arraigada, además de provocar un desánimo general para el resto de ciudadanos cumplidores, sin entrar a valorar la sensación de impunidad de la que disfrutan determinados personajes de nuestra sociedad altamente conocidos.

Además, para que tal amnistía pueda ser aplicada, deben ser modificados por parte de nuestro legislador determinados aspectos de leyes básicas en el ámbito tributario, al menos de forma temporal,  como son la Ley 58/2003, Ley General Tributaria y el RD 2063/2004, Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario. Leyes ambas que regulan sobre las obligaciones tributarias del ciudadano y las correspondientes sanciones que éste recibirá precisamente por su incumplimiento.

Ante tal disparate, por qué no sugerir todo lo contrario. 


Persigamos el abultado y ofensivo fraude que tenemos, haciendo que se aplique la ley como un auténtico resorte con total contundencia hacia el incumplidor por poderoso que sea, pongamos bajo la guillotina de la figura del delito fiscal al que evade y hagámosle pagar acorde a lo defraudado, demos armas a nuestro engranaje inspector y judicial para que tales hechos delictivos sean sometidos al escrutinio legal, instauremos la idea de que el cumplimiento es la norma y no la excepción, digamos y demostremos al resto de los ciudadanos cumplidores de lo humano y lo divino que la impunidad no tiene lugar.

Si acometemos todo esto, haremos que el ciudadano llegue a creer en un verdadero Estado de Derecho que protege realmente al que cumple, eliminaremos el gran desánimo que hoy invade a buena parte de la ciudadanía, daremos un toque de atención a ricos, famosos y delincuentes, y haremos que un Estado tan garantista como el que tenemos lo sea en verdad para el bueno y no para el malo.

Y tal vez así recaudaremos más, tendremos menos déficit, con todo lo que eso tiene de implicación para el bienestar de todos, y no tendremos necesidad de recurrir a ideas de dudosa legalidad lo que provocará  filigranas presupuestarias y legales que hacen tambalear las creencias más arraigadas que el ciudadano pueda tener en nuestro sistema democrático.

Soy Goyo Vilda y en este blog comparto contigo mis inquietudes y reflexiones semanales. Para atender tus intereses personales o necesidades empresariales estoy a tu disposición con todo el equipo técnico de ALFICO. Puedes usar el formulario de contacto de nuestra web o el teléfono 979 123 738.

jueves, 22 de marzo de 2012

LA IGLESIA Y EL ESTADO ESPAÑOL

Tal vez por la sensibilidad y la suspicacia que hoy invade a buena parte de nuestro colectivo social inmersa en esta difícil y dolosa situación de crisis económica o quizás por el momento tan tremendamente mediático a raíz del planteamiento del Estado italiano, y más en concreto por la decisión de su primer ministro el Sr. Monti, de exigir, también por la grave situación que vive nuestro país vecino, a la Iglesia italiana que afronte el pago de impuestos tributarios, concretamente el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) de toda la red tan extensa e inmensa que a buen seguro atesora el citado organismo en edificios eclesiásticos que, hasta el día de hoy, habían permanecido a resguardo de cualquier carga impositiva del fisco italiano. 

Igualmente, y no es menos cierto, que ante la precariedad y disminución alarmante de los ingresos fiscales que afectan a todas y cada una de nuestras administraciones públicas el Sr. Gallardón, en otro tiempo alcalde de la Villa de Madrid, ya planteó el año pasado la misma tesitura.

Según datos manejados por el Ayuntamiento madrileño, éste recaudaría alrededor de 94 millones de euros anuales y el conjunto de las administraciones españolas en torno a 2.500 millones de euros, imponiendo la obligación a nuestro estamento eclesiástico al pago del citado impuesto sobre los inmuebles de su propiedad.
No entraré a analizar sobre la inmoralidad o amoralidad en lo que ataña a la histórica exención de impuestos al clero español ni tampoco entraré a analizar sobre el grado de solidaridad o insolidaridad en lo que ataña al terreno tributario por la nula contribución de nuestra Iglesia en relación al resto de agentes económicos, lo dejaré como tema a debatir en otro tipo de tertulias socio-económicas que a buen seguro gozarían de un alto grado de interés para el público en general. 
El objetivo que me propongo es tratar de explicar e informar el cuándo y el por qué de la relación tan especial que hasta la fecha de hoy sigue rigiendo la relación económica entre el Estado y la Iglesia en nuestro país. Lo que corresponderá al lector de este blog será llegar a sus conclusiones personales. 
Caudillo por la gracia de Dios
Los hechos históricos se remontan a una relación amor-odio entre nuestro estamento eclesiástico y el Régimen del general Franco.
La Iglesia en otro tiempo gozaba de grandes prebendas económicas con el citado Régimen, a tal punto que llegó a recibir de aquellos Presupuestos Generales del Estado un monto que suponía entre el 1,25% y el 2%, en agradecimiento al gran apoyo que el Generalísimo recibía de esta institución, tanto para sí como para el Régimen que encabezaba.
Cardenal Tarancón
Más tarde, eran tiempos de la Transición española, el amor se torna en odio y todo ello por el apoyo que la Iglesia muestra para el cambio de Régimen a través de su cabeza visible el Cardenal Don Vicente Enrique y Tarancón.
La anécdota se plasmó en una amenaza, que nunca se cumplió, por parte del General Franco a raíz de un discurso allá por el año 1972  por su 80º cumpleaños donde manifestó su intención de “cortar por lo sano” en la gran contribución al erario eclesiástico que por aquel entonces el gobierno de la dictadura venía aportando a la Iglesia.
El 3 de enero de 1979 se firman en el Estado del Vaticano los Convenios entre la Santa Sede, representada por el Cardenal Villot, y el Reino de España, representado por el entonces ministro de Asuntos Exteriores el Sr. Marcelino Oreja.
Dicho Convenio lo conforman cuatro Acuerdos. El primero sobre asuntos jurídicos, el segundo sobre enseñanza y asuntos sociales, el tercero sobre la asistencia religiosa a las Fuerzas Armadas y el servicio militar de clérigos y religiosos y un cuarto sobre asuntos económicos.

En lo referente al aspecto económico de los Acuerdos, si uno lee de forma detenida los mismos,  no sólo va a contemplar una exención prácticamente total y permanente de muchos de los impuestos tales como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD), el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD), sobre rendimientos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), Impuesto sobre el Patrimonio (IP), además de otras prerrogativas en materia de contribuciones especiales sino que prácticamente los mismos dan patente de corso a la Iglesia para la recaudación, gestión y explotación económica de recursos económicos sin obligación alguna de rendir cuentas a nuestro fisco.

También de forma adicional contempla dos aspectos, en mi opinión, fundamentales en materia de contribución directa al que se obliga nuestro estado español para el sostenimiento de la Iglesia en España.

En el primero, nuestro Estado colaborará al sostenimiento de la Iglesia a través de una dotación vía Presupuestos Generales, por una parte, y a través de una participación de la Iglesia en la recaudación de los impuestos del IRPF y IP, por otra parte, según lo recogido en el artículo II del citado acuerdo económico.
Si bien la Iglesia se compromete, según el mismo artículo, a buscar los recursos para su propio sostenimiento, cosa que a fecha de hoy no se ha llegado a producir. 
En el segundo, para que se modifique o anule alguno de los aspectos que recoge este acuerdo económico es necesario que haya un acuerdo entre los Estados firmantes lo que de facto supone que para que puedan ser anulados o modificados alguno de ellos por ser claramente favorables a una de las partes, la Iglesia, ésta deberá renunciar de forma voluntaria y expresa.

Como ejemplo de esto, en septiembre del pasado año el gobierno socialista de entonces ratificó el acuerdo entre la Conferencia Episcopal Española y el Estado Español en lo relativo a la “renuncia voluntaria” de la Iglesia a la exención sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que hasta entonces se mantenía vigente de tal forma que la contraprestación a tal voluntariedad se articuló en una mayor participación en la recaudación del IRPF a favor de la misma, pasando del 0,52% al 0,70%.
La cuestión de fondo radica al preguntarnos por qué el acuerdo económico-fiscal que mantiene nuestro Estado con la jerarquía eclesiástica no se articula por el legislador, como cauce habitual para el resto de las regulaciones, diseñando una determinada ley sancionada y aprobada por nuestro Parlamento.
Ya existen ejemplos de leyes en nuestro ordenamiento jurídico que regulan diferentes relaciones en asuntos religiosos tales como:

  • Ley 24/1992, Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España.
  • Ley 25/1992,  Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Comunidades Israelitas de España.
  • Ley 26/1992,  Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España.
Bilateralidad
El motivo estriba en que una determinada ley aprobada en nuestro Parlamento, según establece nuestra normativa legislativa, puede ser anulada o modificada del mismo modo al ser nuestro Poder Legislativo soberano para hacerlo, mientras que un acuerdo bilateral entre Estados, caso de los Acuerdos firmados en 1979, confiere al citado acuerdo un rango legal amparado por el Derecho Internacional no siendo posible su anulación o modificación sin previamente denunciar el propio Acuerdo lo que traería una alta repercusión política, social y diplomática. Esto sólo sería posible en casos extraordinariamente extremos.
Como norma habitual cuando se trata de modificar algún aspecto de estos Acuerdos, como fue el caso de la eliminación de la exención del IVA, anteriormente citado, llevado a cabo por el gobierno del Sr. Zapatero, se hizo bajo la fórmula de “canje de notas” entre la Secretaría de Estado del Vaticano y el Ministerio de Asuntos Exteriores español lo que permitía dotarlo de rango legal amparado a su vez por la legislación internacional.
En otras palabras y a ojo del común de los mortales se viene a decir que es la Iglesia quien voluntariamente renuncia a ese privilegio de exención de un determinado impuesto y que dicho nuevo acuerdo no podrá ser modificado por parlamento nacional alguno de forma soberana y unilateral al estar protegido este tratado por el paraguas del derecho más internacional.

La Iglesia se cubre con el paraguas del derecho internacional
Así pues, la presente y futura relación existente entre nuestro país y la Santa Iglesia se antoja materia reservada en donde ni nuestro propio Parlamento podrá modificarlo sin previo acuerdo entre las partes contratantes.

Soy Goyo Vilda y en este blog comparto contigo mis inquietudes y reflexiones semanales. Para atender tus intereses personales o necesidades empresariales estoy a tu disposición con todo el equipo técnico de ALFICO. Puedes usar el formulario de contacto de nuestra web o el teléfono 979 123 738.

lunes, 5 de marzo de 2012

LAS PARTICIPACIONES PREFERENTES

Una vez más, como no podía ser de otro modo, y dado el recorrido que están marcando los acontecimientos más recientes en nuestro santo sector financiero, y más en concreto, sobre determinados “productos” financieros, en otro tiempo activos financieros de alta solvencia y fiabilidad para buena parte de las instituciones financieras nacionales e internacionales como parte integrante de los llamados ratios de capital según las legislaciones financieras al uso del sector, no estaría de más analizar aunque no sea más que por curiosidad el qué, el cómo y el cuando de la aparición a escena de estos productos derivados más comúnmente llamadas participaciones preferentes.  

Pero empecemos desde el principio; recordemos que este producto financiero altamente complejo, incluso para profesionales expertos en el campo inversor-financiero, ya se comercializaba por parte de nuestras entidades bancarias allá por el año 1999, si bien es a partir del 2009, debido a las exigencias de capital que se les imponían a nuestras entidades por parte de los reguladores financieros internacionales, cuando su comercialización se hace de forma masiva e intensa hacia el pequeño ahorrador, si bien, acompañado de una buena dosis de irresponsabilidad.


A estas alturas la mayoría de los ahorradores comunes, llamados particulares, ya tienen, muy a su pesar, un conocimiento más exacto sobre la trama inversora de esta clase de productos, dado el gran despliegue publicitario y mediático que en las últimas fechas han dedicado los distintos medios de comunicación de nuestro país a tan ilustre asunto.

Estos productos son emitidos, principalmente, por las grandes corporaciones y entidades financieras con la promesa, para el que las adquiere, del pago de un determinado interés, llamado cupón, por lo general más alto que el de otros productos de ahorro como gancho para el pequeño ahorrador.

El inconveniente principal de esta clase de productos, aunque tiene varios, es que representa una inversión absolutamente ficticia para el inversor que las adquiere, dado que al poseedor de una participación de estas características no se le otorga ningún derecho ni político ni de propiedad alícuota sobre el patrimonio  empresarial de la entidad que las emite, en contra de lo que sucede con la propiedad de las acciones ordinarias de cualquier empresa que sí confieren al titular el poder político y propiedad de la entidad emisora. 

Nos encontramos con un producto absolutamente complejo de entender precisamente por carecer de un marco que lo regule.

Ni está cubierto por el Fondo de Garantía de Depósito, el pago del interés prometido está supeditado a variables tales como que la entidad que las emita debe de tener beneficios, que aún teniendo beneficios puede ser suspendido el pago del cupón por necesidades de capital de la propia entidad o por la prohibición del regulador o normativa de turno que así lo exija. Recientemente nos hemos enterado que el gobierno español concederá a las entidades emisoras la posibilidad de suspender durante un año el pago del citado interés al inversor que las adquirió.

Además de todo esto, es un producto sin vencimiento alguno, con lo que la incertidumbre para el que las adquirió toma unas dimensiones catastróficas junto con su carácter ilíquido, es decir, para recuperar la inversión el que lo adquirió debe de encontrar a otro inversor dispuesto a adquirirlo, y dado los tiempos que corren...

El gran problema que presenta este producto no está ya sólo en las características propias del mismo sino que la comercialización tan irresponsable y masiva por parte de los empleados de las distintas sucursales desde el año 2009 convirtió a este producto como objetivo prioritario, probablemente presionados por unas empresas ávidas a toda costa de recursos para cumplir las exigencias que se les marcaban.

Empleados, en buena parte con una nula formación y con el miedo de poder perder su puesto de trabajo, nos han llevado a situaciones tan dantescas como colocar esta clase de activos financieros a personas de avanzada edad, a invidentes y a pequeños ahorradores que, guiados y confiados por los largos años de relación con esas sucursales y empleados, vieron enredados los ahorros de toda una vida en esa  telaraña financiera de difícil salida, sin entrar en que existen contratos de adquisición de las citadas preferentes con firmas presuntamente falsificadas por parte de esos  temerosos empleados.


En fin, algo largo y difícil de relatar.

En noviembre del 2007 entra en vigor la Directiva Europea 2004/39CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los mercados de instrumentos financieros más conocida como la norma MiFID, Markets in Financial Instruments Directive, posteriormente desarrollada por la Directiva 2006/73/CE sobre requisitos y condiciones de funcionamiento de las empresas de inversión, y el Reglamento (CE) nº 1287/206, sobre las obligaciones de las empresas de inversión sobre registros de operaciones y transparencia del mercado.

Uno de los aspectos fundamentales de esa norma es lo que atañe al protocolo que deben seguir las empresas de inversión, entidades bancarias entre otras, a la hora de catalogar el nivel de formación en la materia de un determinado cliente para adecuar el producto que se quiere contratar con él, a fin de saber su nivel de conocimientos financieros y su perfil inversor. En otras palabras, el empleado de turno debe realizar un cuestionario al cliente para establecer si el producto que se le trata de colocar se adecúa a su nivel de conocimientos financieros.


En la práctica, y a la hora de cumplir con esta normativa por parte de las entidades bancarias, se han dado situaciones tan curiosas y alarmantes como que una buena parte de empleados bancarios han realizado multitud de contratos de adquisición de participaciones preferentes, con un test de preguntas a clientes de edades muy avanzadas, donde se les catalogaba como auténticos expertos inversores lo que denotaba claramente un engaño abusivo hacia ellos.

No entraré a analizar que existen actualmente dos mercados secundarios, el AIAF, Mercado de Renta Fija SA y el SEND,  Plataforma Electrónica de Negociación de Deuda que sólo está activa para aquellas emisiones/inversiones posteriores a enero del año 2009, donde los afectados pueden, a través de sus entidades bancarias, solicitar órdenes de venta de sus participaciones preferentes y así poder recuperar al menos parte de la inversión.


El problema de estos mercados es que, a fecha de hoy, presentan dos grandes inconvenientes. Por una parte, su operatividad, hay que acudir a la misma entidad que te vendió el producto para cursar la orden de venta en ese mercado. Y, por otro lado, su transparencia, son mercados manejados, como buen mercadillo de plaza, por las propias entidades bancarias. 

En estos momentos y a la fecha actual, nos encontramos con que la totalidad de las entidades financieras para solventar la, cada vez más alarmante, situación en la que se encuentran muchos de los pequeños inversores con sus ahorros atrapados en la telaraña del engaño financiero, proponen fórmulas para la reconversión de estas participaciones preferentes en otros productos que incluso las dejan en buen lugar, es decir, proponen productos y soluciones si cabe más complejas e inentendibles para los sufridos inversores.

Pero lo que realmente mueve a estas entidades a proponer tan peculiares soluciones a los distintos ahorradores no se basa en una sincera preocupación hacia ellos, sino que están motivadas por las exigencias que se les impone por una normativa internacional para el sector financiero plasmada en la llamada Norma de Basilea III, donde se viene a decir que, donde antes las participaciones preferentes se catalogaban como inversiones de alta calidad y solvencia para los balances de esas mismas entidades y que les valían para cumplir con sus respectivos ratios de capital, Tier I, de repente la citada norma considera ahora que esos mismos productos no cuentan para ese ratio, lo que ha provocado una nueva locura bancaria para transformar esas participaciones en otros productos válidos para el cumplimiento de la citada normativa internacional, productos si cabe todavía más complejos para el pequeño inversor.


Actualmente, desde distintos organismos y en defensa del pequeño usuario bancario se están promulgando demandas colectivas contra la mayoría de las entidades financieras en base a una comercialización engañosa acompañada por un abuso de confianza cometidos hacia esos mismos ahorradores que, sin arte ni parte, ven como esos ahorros conseguido por años de sacrificio se han visto atrapados. 

Estaremos atentos a lo que dicen los arts. 1265 y 1266 de nuestro Código Civil sobre los contratos que se declaren nulos por error en el consentimiento.

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lunes, 6 de febrero de 2012

ISLANDIA: LA ILUSION FINANCIERA

Tal vez ningún otro país llegue jamás a plasmar con tanta exactitud, y a la vez con tanta crudeza, lo que ha buen seguro ha supuesto en estos últimos años la desmesurada ambición acompañada con buena dosis de avaricia del sector financiero o, para ser más exactos, hasta qué punto puede ser transformado todo un país cuando la especulación más salvaje se apodera de las propias entrañas institucionales de una nación.


Tratemos de analizar lo sucedido en este pequeño territorio de apenas 330.000 habitantes, en otro tiempo admirado por el equilibrio que representaba, y cuyo pilar económico lo sustentaba una arraigada industria pesquera como motor dinamizador y exportador y que consiguió a lo largo de su historia, sin apenas recursos naturales, el sustento necesario para sus ciudadanos y familias.
Tras años de flirteo con la ruleta de la fortuna financiera y enfrascado en una ceguera especulativa en el mundo de las finanzas a gran escala, todo esto por indicación y recomendación de esos dirigentes a los que en otro tiempo se idolatraba y admiraba y, de repente, como un gran castillo de naipes todo se derrumba y se ve envuelto a finales de 2008 en un problema de colosales dimensiones que trajo como principal consecuencia el derrumbe de pilares económicos que se creían sólidos y ejemplares.
Acabando 2008 sus tres principales bancos entran en barrena, el Glitnir, el Landsbanki y el Kaupthing, y son nacionalizados por el estado islandés al presentar tal cuadro de quiebra de liquidez que no les permitía atender a sus obligaciones más inminentes derivadas de compromisos de ahorros, tanto de personas como de instituciones foráneas, provenientes fundamentalmente de los Países Bajos y del Reino Unido. Depósitos, por otra parte, captados en tiempos gloriosos de la burbuja, al ofrecer altas rentabilidades y seguridad a todas luces imposible de garantizar.
Como consecuencia de la situación de colapso creada por sus tres bancos principales la deuda externa sobrepasó la friolera de 50.000 millones de euros cuando el PIB nacional apenas llegaba a los 8.500 millones de euros.
Países como el Reino Unido se ven en la obligación de cubrir los ahorros perdidos por una parte de sus ciudadanos al haber sido invertidos en esos bancos, seducidos por unas condiciones tan ventajosas como imposibles.
La Reserva Federal Alemana tuvo que acudir en ayuda del Bayern Banck con unas pérdidas de 1.500 millones de euros por inversiones fallidas en los citados bandos islandeses.
El F.M.I. se vio obligado a conceder un préstamo urgente al gobierno islandés por valor de 2.100 millones de euros para el sostenimiento de su caja nacional.
Y todo esto acompañado con los típicos y tópicos problemas estructurales económicos que llevaron a que el PIB se contrajese un -5,5%, la corona islandesa se devaluó, se conocieron tasas de desempleo inimaginables hasta entonces, la suspensión de ayuda de créditos internacionales y, como colofón, una inflación que se situó en el 20% a principios del 2009.

Ante semejante cuadro clínico nacional y con unas perspectivas de futuro negras, negrísimas, no sólo en lo económico sino en lo social para las familias islandesas, haciendo que se tambaleasen las estructuras básicas del propio estado, los ciudadanos islandeses acometen la llamada “Revolución Islandesa” que, en esencia, se plasmó en una movilización ciudadana en protesta por la situación creada por sus dirigentes institucionales y bancarios lo que llevó a la caída del gobierno vigente y trajo la convocatoria de unas nuevas elecciones para la elección de un nuevo gobierno y, algo muy importante, se impulsó un juicio al primer ministro Sr. Geir Haarde por un delito de “omisión del deber”.

Birgir Smari Arsaelsson victorioso posa frente al parlamento islandés
Como consecuencia de las exigencias de los gobiernos de los Países Bajos y del Reino Unido que exigían la devolución de 3.500 millones de euros por las inversiones que los ciudadanos de esos países habían perdido, obligando a estos a hacerse cargo del montante total, debido a la ruptura del sistema financiero islandés, en marzo del 2010 y en abril del 2011 se acomete en este país lo que supone un hecho sin parangón en las historia económica mundial más reciente, apoyado, más si cabe, por una importantísima deuda externa de los bancos islandeses nacionalizados, la llamada “Icesave”.      
La Icesave se postula como una consulta popular al pueblo islandés sobre la posibilidad de conceder ayudas del Estado al banco Landsbanki para hacer frente a pagos al gobierno de Holanda y Reino Unido, los mayores perjudicados; lo que de facto suponía que el contribuyente se viese abocado a pagar semejante factura de la que en ningún caso era responsable, el voto fue “NO”.
Aceptarlo habría supuesto al pueblo llano pagar esos 3.500 millones de euros a 15 años a un tipo que rondaba el 5,5% de interés anual.
Tras el “no” de los islandeses los gobiernos que sufrieron tal afrenta, con el Reino Unido a la cabeza, acuerdan llevar el caso ante la Corte Suprema Europea, litigio que, a fecha de hoy, está pendiente de resolución.
Islandia decide entonces acometer la redacción de una nueva Constitución y varios banqueros y políticos son detenidos y procesados.
El país acomete reformas de gran calado institucional, cuyo máximo exponente es una reforma en profundidad de su sistema bancario, lo que ha permitido que, en tres años, pase del desastre económico a un crecimiento del PIB en el año 2011 del 2,5% con una previsión para el 2012 del 3,1%, junto con una reducción de la tasa del desempleo que a finales del 2011 se situaba en el 6,5%.

Esta es la historia de un país que se enfrentó a sus demonios económicos tomando un camino distinto al del resto de los países y optó por el “impago de la deuda”, reconoció la envergadura del problema acometiendo medidas drásticas y sin fisuras para la reconducción de la situación del país.
Al final resultó que "el pequeño pudo con el grande" y cómo los ciudadanos de este pequeño territorio se enfrentaron a todo un sistema, simplemente diciendo... NO.

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martes, 17 de enero de 2012

¿HAY CRISIS EN EL FÚTBOL?



Acabamos de conocer las primeras medidas de ajuste, articuladas en los primeros Consejos de Ministros celebrados estos últimos días y encaminadas a tomar el pulso al desbocado déficit público; medidas, por otra parte, impuestas probablemente por instrucciones de hecho, que no de derecho, por nuestros reguladores europeos.

Como bien decía el depuesto Director General del FMI, Sr. Strauss-Khan, “las crisis siempre las pagan los mismos”, los más débiles. Y debe ser así, porque las citadas medidas suponen un buen recorte, no sólo hacia la merma de servicios básicos como la salud y la educación, sino que además van dirigidas de la forma y manera más directa al bolsillo de los ciudadanos a través del incremento en la presión fiscal. Pero esto ya lo sabemos, se ha repetido otras veces.

"No es oro todo lo que reluce"
¿Y, si los que se encargan de dirigir nuestros designios, echasen un vistazo hacia determinados sectores de nuestra economía...? ¿Y, si antes de emprender una senda de recortes de bienes  básicos, organizasen con más eficiencia esos otros sectores económicos...?

Si nos situamos a principios de la década de los noventa, la deuda acumulada por el conjunto de los clubes de fútbol español rondaba los 240 millones de euros, unos 40.000 millones de las antiguas pesetas, cantidad que, por aquel entonces, ya suponía un verdadero escarnio social.

El Gobierno de entonces, ante la magnitud del problema creado por la irresponsabilidad manifiesta de los dirigentes de esos clubes, ayudada por la desidia de nuestras leyes, decidió poner en marcha dos medidas. 

¡Manda güevos...!
La primera de ellas, encaminada a dotar de un marco jurídico y económico a esos clubes que, hasta entonces, habían estado funcionando como auténticas asociaciones deportivas con presupuestos millonarios en un mundo altamente profesional; se legisla y se diseña la llamada Ley del Deporte, Ley 10/1990, desarrollada a su vez por el Real Decreto 1251/1999. Y, la segunda, procediendo a subir el porcentaje en el que participan el conjunto de los clubes en la recaudación de las quinielas deportivas, entonces la "gallina de los huevos de oro", pasando del 2,5% al 7,5%, con la condición impuesta por el gobierno de que el mismo se destinara a sanear y taponar el agujero creado por ellos.

Con la creación de la citada ley se perseguía dotar de mayor transparencia a nivel económico y jurídico a las empresas del deporte profesional y más en concreto al mundo del fútbol, de gran peso social y mediático en nuestro país, que hasta la fecha venían funcionando sin un marco legal que regulase sus actuaciones y sus responsabilidades, lo que había traído esa situación de catarsis económica, a la vez, que abría la puerta para que esas sociedades anónimas deportivas pudieran en un futuro participar en nuestro mercado bursátil con su salida a bolsa, lo que, a fecha de hoy y curiosamente, no se ha producido por parte de ninguna de ellas.

En resumidas cuentas, se pretendía poner orden, responsabilizar a los dirigentes de esos clubes en su gestión y evitar que los hechos se repitieran de nuevo.

A raíz de esto, se obliga a los clubes a convertirse en sociedades anónimas deportivas, las llamadas SAD, a excepción, curiosamente, de determinados clubes, por otra parte los que más presupuesto manejan y más poderosos son dentro del calendario futbolístico, que siguen rigiéndose por el mismo mecanismo societario de entonces. Sin entrar a analizar este hecho por no ser tema de lo que aquí se trata, esto vulnera el principio de aplicación de la citada ley del deporte.

Si nos situamos en el momento actual de los hechos, estos clubes deportivos no sólo no han visto saneados sus presupuestos millonarios, por otra parte regados de millones con otra de las "gallinas de oro" actuales, como son los derechos televisivos, sino que, a fecha de hoy y según los datos declarados por ellos mismos en el Registro Mercantil, la deuda total sobrepasa la friolera de los 3.500 millones de euros, datos incompletos y aproximados porque parte de los clubes profesionales no presentan desde hace tiempo sus cuentas en registro correspondiente. De esta deuda, más de 600 millones de euros, también dato incompleto, son deudas con Hacienda, y una cantidad no determinada, que a buen seguro será de cuantía respetable, con nuestra Seguridad Social.

Hacienda ¿somos todos?
No entraré a analizar que otro de los canales de ingresos, a los que habitualmente han recurrido los clubes para ir solventando su nefasta tesorería, ha sido a las famosas recalificaciones de terrenos aprovechando los acuerdos urbanísticos con los ayuntamientos de turno, "gallina" que, por el estallido ya conocido en el sector inmobiliario, ha dejado de dar esos preciados "huevos de oro".

En el mundo económico y cuando se estudia la asignatura de análisis de balances se define a la quiebra financiera, de forma coloquial, cuando el conjunto de los bienes que posee una empresa se ve superado por el conjunto de sus deudas. El conjunto de las deudas de los clubes ya supera el 91% de lo que tienen, analizando los datos publicados por ellos mismos, lo que nos lleva a pensar que tal situación se dará en breve, si es que no la han sobrepasado ya, por lo que podríamos encontrarnos en una situación irreversible.

A esto se añade que por cada 100 € que generan, gastan 113 € y que, cada vez más, estos clubes se acogen a la Ley Concursal.

Pero, ¿en qué afecta todo esto al resto de los ciudadanos...?

A tenor de las medidas a las que están recurriendo el conjunto de nuestras Administraciones Públicas para la reducción del susodicho déficit, y valga como ejemplo la Comunidad Autónoma de Cataluña que, con toda seguridad, se postula como la punta de lanza de lo que harán el resto de CCAA, estableciendo ya un copago sanitario con el euro por receta y los 10 euros por estancia de hospital, restricción de horarios sanitarios básicos como son las unidades de urgencias y coronarias de ciertos hospitales, el cierre de centros de salud y de camas hospitalarias, céntimo sanitario, reducción de profesorado, y un sin fin de medidas que nos llevarán al principio del fin de lo que hasta ahora entendíamos como derechos fundamentales para todos.

Cómo un sector del deporte que maneja cantidades ingentes de dinero, se permite el pago de millonarias cantidades de dinero por adquisiciones de jugadores, contrayendo una deuda que, a buen seguro, no podrán pagar, con unos sueldos de jugadores obscenos en lo moral y en lo social y además con un trato fiscal especial que y que muy probablemente no proporcionan a nuestro país ningún valor añadido, salvo el ya conocido, y todo esto a costa de mantener una deuda del todo inadmisible con nuestras arcas públicas, consentida por esos mismos políticos que exigen al resto de la ciudadanía un esfuerzo adicional.

¿Cuántos servicios necesarios para el conjunto de los ciudadanos se podrían mantener si este mundo consentido del fútbol cumpliese con sus obligaciones...?

Soy Goyo Vilda y en este blog comparto contigo mis inquietudes y reflexiones semanales. Para atender tus intereses personales o necesidades empresariales estoy a tu disposición con todo el equipo técnico de ALFICO. Puedes usar el formulario de contacto de nuestra web o el teléfono 979 123 738.


miércoles, 21 de diciembre de 2011

DESDE ESTE RINCÓN DE COMPLICIDAD COMPARTIDA OS DESEAMOS LO MEJOR


Aunque sólo sea por rendir tributo a la tradición de las Fiestas Navideñas, en esta ocasión intentaremos aparcar todo lo que tenemos encima, y aquí solemos abordar, para enviar nuestros más sinceros deseos de salud y felicidad a todos los seguidores de este blog, con especial afecto a los amigos que han otorgado a ALFICO la confianza para ocuparse de sus asuntos y mejorar su gestión, con la atención y asesoría en nuestras áreas de especialización..

Y como los buenos deseos acostumbran a intentar mejorar la realidad...

¡¡MUY FELIZ AÑO NUEVO 2012!!
(esperando que no sea peor que el que acaba).

Afectuosamente, Goyo Vilda.

lunes, 12 de diciembre de 2011

LAS FUNDACIONES EN ESPAÑA

Cuando se abordan algunos de los aspectos que conforman nuestro conglomerado económico-social no resulta nada interesante ni educativo, y menos entretenido, para el lector si el que los escribe y trata a su vez de darlos a conocer,  se limitase sólo a plasmar su contenido desde un punto de vista estrictamente teórico, bastaría con acudir a los múltiples canales informativos y visionar el manual de turno para encontrar su definición más completa.

En ocasiones es necesario recurrir a la descripción de los hechos dentro del contexto adecuado para llegar a dar una imagen fiel, precisamente a ese mismo lector para que, junto con los datos que se le muestran, pueda realizar por si mismo su propio juicio de valor. Creo que eso debe de ser uno de los fines que persiga cualquier contador de historias.

Son Fundaciones “las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general. Se rigen por la voluntad del fundador, por sus estatutos y, en todo caso, por la Ley”,  así las define la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones en su artículo 2, amparadas a su vez por el artículo 34 de nuestra Carta Magna.

Hay que decir que la regulación de las distintas Fundaciones que operan en nuestra geografía  fue transferida a las CCAA y, sólo en el caso en que una de ellas opere en más de una CCAA o la misma Comunidad no disponga de legislación específica, será la Ley 50/2002 la que deba tomarse en consideración.

Otras normas que las regulan son:
  • Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.
  • Ley 49/2002, de 23 de diciembre, aprueba la Ley sobre Régimen Fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos al mecenazgo.
  • Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, que aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 49/2002.

Al consejo de administración de una Fundación se le llama Patronato que definido sería el órgano que las gobierna y representa al que corresponde cumplir con los fines de la misma y administrarla diligentemente.

A la Administración Pública le corresponde tutelar el recto ejercicio de las Fundaciones y asegurar su legalidad tanto en su constitución como en su funcionamiento bajo la figura del llamado Protectorado que, dependiendo del ámbito geográfico de actuación de cada Fundación, estará bajo la batuta de un protectorado estatal o un protectorado autonómico.

Bien, hasta aquí la clase teórica obligada por este ponente. Tenemos unos entes socio-económicos, una legislación específica que los regula y un marco para sus actuaciones. El problema de las Fundaciones no está en su existencia sino en la utilización que se hace de ellas y el control que se ejerce sobre las mismas, aunque echando un vistazo al pedigrí de parte de algunos de nuestros ciudadanos y organismos no estaría de más replantearnos incluso su existencia.
Teddy Bautista formó parte del patronato de esta Fundación del PSOE a la que desvió importantes sumas de la SGAE

Las Fundaciones, en base precisamente a su régimen fiscal especial, no están sujetas a ninguna obligación de declaración de impuestos en materia tributaria, lo que proporciona un campo abonado y de absoluta opacidad para que todos aquellos miembros que participando, de o en ellas, puedan ejercer de forma ilícita actividades que en absoluto le son propias o al menos vulneran los principios para las que son constituidas, y así lo establece el artículo 3 de la propia Ley de Fundaciones al afirmar que “sus fines deben beneficiar a las colectividades genéricas de personas y en ningún caso podrán constituirse con la finalidad principal de destinar sus prestaciones al fundador o a los patronos, a sus cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad, o a sus parientes hasta el cuarto grado inclusive, así como a personas jurídicas singularizadas que no persigan fines de interés general”.

En el año 2006, el Pleno del Consell Valenciá de Cultura aprobó un informe en el que se manifestaba la dificultad de acceso a la información relacionada de las Fundaciones en cuanto a su estructura, fines, actividades y presupuestos.

En el año 2002, el Tribunal de Cuentas reprobaba la opacidad de las empresas y fundaciones de, ojo, los partidos políticos, ejercicio tras ejercicio, donde muchas de ellas ejercían actividades inmobiliarias.
El PP también ha recibido fondos opacos en sus Fundaciones

En el año 2011, el Consejo de Europa advierte de la falta de transparencia en la financiación de los partidos políticos. A la vez que el GRECO, Grupo de Estados contra la Corrupción, órgano que depende de ese mismo Consejo, denunciaba que no se habían cumplido ninguna de las seis recomendaciones para mejorar las garantías de transparencia en los mecanismos de financiación de los partidos políticos en España que propuso en el año 2009, en referencia clara a esas Sociedades-Fundaciones satélites de muchos de esos partidos políticos.


Para ilustrar más la ilegal utilización que se hace de ellas nada mejor que describir algunos ejemplos seguidos en las distintas tramas:
- Se crea una Fundación "pantalla" para la realización de actividades sociales, culturales y deportivas a la que se la entrega dinero por parte de una determinada Administración Pública. Ésta, a su vez, encarga la realización de estos trabajos a otras empresas privadas y de carácter lucrativo, subcontratas, por los que paga precios desorbitados consiguiendo trasladar el dinero entregado por esa Administración al bolsillo de los propietarios de esas empresas. Caso Urdangarín… presuntamente. 
Este es el fraude típico de manual, sin entrar en otras torpezas cometidas por el grupo infractor.
- Se crea una Fundación para la realización de determinadas actividades sociales, por ejemplo Fundación de Caridad Amelan, se supone que para obras de caridad dado el nombre de la misma, y  además se domicilia en un paraíso fiscal, en este caso Liechtenstein, y así sirve de cobertura para salvaguardar patrimonio y demás enseres de una gran corporación, evadiendo no sólo impuestos sino divisas. Caso Banco Bilbao Vizcaya
La caridad bien entendida empieza por uno mismo...
Este es el fraude típico de las grandes corporaciones y multinacionales para la evasión de casi todo.
- Se crea una Fundación para la realización de otra determinada actividad social que se utiliza para aceptar multitud de donaciones de dudosa procedencia y sin ningún control, dinero que se utiliza para la financiación de determinadas asociaciones políticas. Caso financiación Partidos Políticos.
Esta es la operativa utilizada mayoritariamente por muchos de los partidos políticos no sólo nacionales sino extranjeros.
A pesar de esto, quiero seguir creyendo que la mayoría de las Fundaciones existentes son de gran utilidad social, aunque no estaría de más ejercer un efectivo control sobre las mismas en todos sus órdenes, porque marco legislativo y legal para ello existe… ¿o no, señor lector?


Soy Goyo Vilda y en este blog comparto contigo mis inquietudes y reflexiones semanales. Para atender tus intereses personales o necesidades empresariales estoy a tu disposición con todo el equipo técnico de ALFICO. Puedes usar el formulario de contacto de nuestra web o el teléfono 979 123 738.
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