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martes, 10 de abril de 2012

LAS AMNISTÍAS FISCALES Y LOS PGE

Es muy difícil tratar de explicar al resto de los ciudadanos incluso desde una perspectiva profesional, caso del que escribe este blog, la indignación que uno siente, no ya sorpresa, cuando ve con gran perplejidad ciertas decisiones, por parte de los "mandamases" que nos gobiernan, en lo referente a la confección de los muy  renombrados Presupuestos Generales del Estado (PGE).

Presupuestos Generales del Estado 2012
Hasta ahora, cuando un Estado moderno procedía al diseño de los PGE, con todo el grado de implicación que supone para el bolsillo de los ciudadanos, el mismo atendía fundamentalmente a dos aspectos.

En primer lugar, en lo referente al capítulo de los ingresos, se trata de hacer una estimación lo más real posible en base a unas previsiones económicas de lo que un Estado puede llegar a  percibir en un ejercicio económico, por la vía de la recaudación de impuestos, como base general, si bien existen otras fuentes  de las que se nutre este capítulo.

Y en segundo lugar, se realiza una cuantificación de los gastos generales que afectan al país que, en esencia, lo conforman el monto total de los servicios que la población recibirá por determinadas prestaciones, llamémoslas sociales, también en el mismo ejercicio económico anual.

A la diferencia entre esos ingresos estimados y los gastos en que se pueda incurrir se le llamará déficit público, y digo déficit, y no superávit, porque históricamente los gastos suelen superar los ingresos contabilizados.

Visto por el genial Forges
Conviene aclarar, por otra parte, que cuando se produce un déficit estatal de presupuestos, caso de España, éste debe ser financiado con recursos externos, es decir, los de fuera nos prestan el dinero a un determinado tipo de interés. Actualmente el tipo medio de nuestras emisiones de deuda pública ronda el 5,5%, y se estima que esos préstamos nos costarán, sólo en intereses, la friolera de 28.000 millones de euros para el ejercicio del 2012.

Sin entrar en detalle y para no aburrir, las partidas que conforman los PGE, tanto en el capítulo de ingresos como en el de gastos, están tipificadas por ley. Es decir, todas y cada una de ellas están contempladas y normalizadas de tal modo que las mismas se discuten y aprueban en nuestro Parlamento, con las correspondientes enmiendas de los distintos grupos políticos que conforman nuestra Cámara Legislativa.

De repente nos hemos dado cuenta que las personas que ahora nos gobiernan han creado, más bien inventado, un nuevo concepto que viene a complementar, dentro de nuestro aparato presupuestario estatal, el capítulo de ingresos al que definen como “regularización extraordinaria” que no es otra cosa que una “amnistía fiscal”, hemos de suponer que el nuevo concepto se habrá dado para suavizar el posible impacto auditivo que pudiera provocar en el oído del ciudadano más sufrido por flagrante agravio comparativo.

O sea, que los mismos políticos, Sr. Montoro, Sr. Rajoy, Sra. Cospedal, que allá por el año 2010 calificaban, con buen criterio, de ocurrencia y disparate cualquier suerte de amnistía que se pudiera conceder en el plano fiscal,  por parte del gobierno que en aquel momento ejercía su labor, ya que entendían entonces que eso produciría un trato preferente, injusto e inadmisible en favor de los ricos con  respecto al resto de los contribuyentes más cumplidores de sus obligaciones. Sin embargo, ahora lo plantean como una medida del todo necesaria para evitar, por ejemplo la subida de otros impuestos, léase IVA, o para poder cumplir con los compromisos de los servicios más básicos del Estado.


Para que lo entendamos todos, que los futuribles ingresos que el Estado pueda llegar a  recaudar provenientes del afloramiento del dinero opaco, término técnico, blanqueo del “dinero negro” en términos coloquiales, gravado a una tasa rebajada del 10% a nuestros millonarios defraudadores, se ha convertido en capítulo vital en los PGE a tal punto que nuestra Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos, Sra. Marta Fernández, postula esta amnistía como alternativa al impuesto del IVA. De locura.

Tengamos en cuenta que el dinero negro no tiene un código de barras que identifique su procedencia con lo que habrá que estar abierto a la posibilidad que, a través de este mecanismo, pueda ser lavado dinero de actividades absolutamente ilícitas, a través de sociedades que los delincuentes y sus asesores crean al efecto y que nada tienen que ver con actividades financieras o empresariales. 

Si analizamos la historia sobre las diferentes amnistías fiscales habidas en España desde el comienzo de nuestra democracia tendríamos que remontarnos a la del año 1984, siendo el Sr. Boyer ministro de Hacienda, y a la del año 1991, cuando era el Sr. Solchaga quien ocupaba la misma cartera. La experiencia demuestra, con datos cuantificados, que cualquier amnistía concedida, no sólo en el ámbito estatal sino las emprendidas en el resto de países, no han conseguido ni logrado las expectativas recaudatorias para el erario público, amén de provocar un coste colateral, a mi entender esencial, como es el de reflejar que el incumplimiento del deber de contribuir por parte de todos y cada uno de los ciudadanos al sostenimiento de un país resultará ser una opción más barata y, además, se constituirá como otra posibilidad sin más, dentro de las relaciones que un ciudadano mantiene con el resto del Estado.

¿Cuál es la diferencia?
Las conclusiones a las que llegan los estudios realizados al respecto de las diferentes amnistías aplicadas en los distintos países a nivel internacional, realizados por el  Sr. Le Borgone y la Sra. Katherine Baer, economistas del Fondo Monetario Internacional, FMI, y del Sr. Sharan Nuitel y Sr. Russel S. Sobel, economistas de prestigio internacional, se desprende que, si bien a corto plazo, son fuente adicional de ingresos, cada vez con menor capacidad recaudatoria,  los beneficios que generan están exagerados y hayan un coste reflejado en un mayor incumplimiento en el futuro, esto es, se incentiva la dejadez en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los ciudadanos a largo plazo.

Cuando un gobierno decide emprender la senda de semejante “ocurrencia” suele conceder patente de corso al enemigo, dando la sensación de que el incumplimiento de las obligaciones se convierte en una conducta admitida y arraigada, además de provocar un desánimo general para el resto de ciudadanos cumplidores, sin entrar a valorar la sensación de impunidad de la que disfrutan determinados personajes de nuestra sociedad altamente conocidos.

Además, para que tal amnistía pueda ser aplicada, deben ser modificados por parte de nuestro legislador determinados aspectos de leyes básicas en el ámbito tributario, al menos de forma temporal,  como son la Ley 58/2003, Ley General Tributaria y el RD 2063/2004, Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario. Leyes ambas que regulan sobre las obligaciones tributarias del ciudadano y las correspondientes sanciones que éste recibirá precisamente por su incumplimiento.

Ante tal disparate, por qué no sugerir todo lo contrario. 


Persigamos el abultado y ofensivo fraude que tenemos, haciendo que se aplique la ley como un auténtico resorte con total contundencia hacia el incumplidor por poderoso que sea, pongamos bajo la guillotina de la figura del delito fiscal al que evade y hagámosle pagar acorde a lo defraudado, demos armas a nuestro engranaje inspector y judicial para que tales hechos delictivos sean sometidos al escrutinio legal, instauremos la idea de que el cumplimiento es la norma y no la excepción, digamos y demostremos al resto de los ciudadanos cumplidores de lo humano y lo divino que la impunidad no tiene lugar.

Si acometemos todo esto, haremos que el ciudadano llegue a creer en un verdadero Estado de Derecho que protege realmente al que cumple, eliminaremos el gran desánimo que hoy invade a buena parte de la ciudadanía, daremos un toque de atención a ricos, famosos y delincuentes, y haremos que un Estado tan garantista como el que tenemos lo sea en verdad para el bueno y no para el malo.

Y tal vez así recaudaremos más, tendremos menos déficit, con todo lo que eso tiene de implicación para el bienestar de todos, y no tendremos necesidad de recurrir a ideas de dudosa legalidad lo que provocará  filigranas presupuestarias y legales que hacen tambalear las creencias más arraigadas que el ciudadano pueda tener en nuestro sistema democrático.

Soy Goyo Vilda y en este blog comparto contigo mis inquietudes y reflexiones semanales. Para atender tus intereses personales o necesidades empresariales estoy a tu disposición con todo el equipo técnico de ALFICO. Puedes usar el formulario de contacto de nuestra web o el teléfono 979 123 738.

viernes, 7 de octubre de 2011

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

Una vez más y a tiro de piedra para que se celebren las próximas elecciones en nuestro país apoyado por el deterioro económico en el que nos encontramos sale a colación el siempre recurrente debate en torno a la situación tributaria y fiscal de nuestros ricos y millonarios.

El debate que se plantea aquí y ahora pudiera llegar a ser de capital importancia si el planteamiento se hubiera hecho en otros términos, desde la tranquilidad que da un análisis en profundidad de nuestro aparato fiscal, aún a pesar que lo que se persigue en último término es una recaudación adicional para nuestro erario público, por otra parte bien necesitado, y atendiendo también al principio de equidad donde, al menos, una parte de ciudadanos con cierto nivel de ingresos contribuyesen en justicia a ese aporte adicional que les pudiese corresponder.

El pasado 22 de septiembre sus señorías del Congreso de los Diputados en sesión plenaria, y a marchas forzadas, aprueban la reactivación del ya conocido Impuesto sobre el Patrimonio suspendido desde el año 2007, para aquellos patrimonios que en principio superen al menos los 700.000 euros lo que afectará, según estimaciones, a unos 160.000 contribuyentes y supondrá una recaudación adicional en torno a unos 1.000 millones de euros frente a los, aproximadamente, 2.000 millones de euros que recaudaba en la etapa anterior a su exención.

En esencia hay que decir, y sin entrar en tecnicismos, que el citado impuesto es un tributo prácticamente exclusivo en nuestro ordenamiento español reconociéndole cierto parangón con el diseñado en Francia a raíz de un impuesto solidario para ricos.

Hay dos particularidades importantes que atañen a este singular y mediático impuesto, la primera es que es un impuesto de legislación estatal, le corresponde a la Administración Central, aunque fue cedido a las CCAA para su gestión y recaudación para que éstas tuvieran otro canal recaudatorio, el segundo que es un impuesto que grava a las personas físicas, nunca a las empresas, por el patrimonio que éstas poseen y en ningún caso grava las ganancias y rendimientos que se generan.

Una vez dicho esto y a la vista de los acontecimientos que se avecinan, bien podríamos preguntarnos sobre la causa y el efecto de tal singular decisión sobre la activación del mismo.

Tradicionalmente, los políticos suelen utilizar nuestro engranaje fiscal a conveniencia de sus idas y venidas a fin de someter, en muchas ocasiones de manera torpe, la carga tributaria ciudadana según convenga a fines electoralistas y de opinión pública, lo que en esta ocasión se ha producido de forma premeditada y flagrante.

La manera en la que este impuesto a saltado a la palestra de forma tan rocambolesca nos evidencia, por parte de nuestra clase política, la falta total de planificación para dar cumplimiento a un principio fundamental que debe regir cualquier diseño de nuestros impuestos y es que estos deben ser justos y equitativos cuyo fin es hacer pagar al que no paga, o en todo caso, hacer pagar más al que más tiene, y a tenor de las manifestaciones de nuestra ministra de Hacienda la Sra. Salgado expresando el deseo de que el próximo gobierno perfeccione la imposición del citado impuesto demuestra, sin entrar en otras consideraciones técnicas, hasta qué punto llega la precipitación en el deseo de agradar a un sector del electorado.

Si queremos que nuestros ricos aporten al sistema su parte alícuota en consonancia con su poder adquisitivo la solución pasa inevitablemente por un diseño impositivo generado por criterios técnicos donde los expertos en la materia, y no la clase política, sean los que una vez por todas tomen las riendas del aparato tributario.

Y digo esto porque los ricos históricamente han dispuesto de numerosos recursos, sabidos y consentidos y en ocasiones participados por nuestra clase política, para relajar e incluso evitar su contribución hacia nuestras arcas tales como:
  1. Sociedades de Inversión de Capital Variable (SICAV), donde el tipo impositivo es el 1% frente al 30% (ó 25%) del resto de sociedades. Este tipo de sociedad es comúnmente utilizado por conocidos millonarios y famosos.
  2. Fundaciones, que sirven para ocultar la titularidad de patrimonios que además pueden ser domiciliadas en paraísos fiscales y que no tributan por las aportaciones que se las hacen. Estas son utilizadas fundamentalmente por grandes corporaciones y bancos.
  3. Sociedades Patrimoniales, a las que se las aporta bienes inmuebles y que no pagan el citado Impuesto de Patrimonio sin mencionar que sirven para evitar la responsabilidad personal de sus socios actuando como un auténtico blindaje de patrimonios. Muy utilizadas por ricos y millonarios.
  4. Domicilios Sociales de Empresas, se domicilian sociedades en países de baja o nula tributación. Esto es habitual con las sociedades filiales de las grandes empresas y corporaciones.
  5. Paraísos Fiscales, donde ni se paga ni se informa. Son los propios gobiernos de países quienes los tienen y los consienten para la captación de grandes capitales de dudoso origen.
  6. Deslocalizaciones, fingir otra residencia para no tributar, recurso utilizado de manera habitual por deportistas millonarios.
Y por si todo esto no fuera poco, nos encontramos con una laxa y permisiva legislación en nuestro Impuesto de Renta (I.R.P.F.) que favorece de forma clara la tributación a las grandes rentas de capital, habitual canal de ingresos de los ricos, tales como las inversiones en bancarios, los dividendos de empresas y las ganancias en la bolsa, entre otras, donde se las aplica un tipo máximo del 21% en contra de las rentas del trabajo, las nóminas de trabajadores, que pueden llegar a tributar al tipo del 45%. Sin entrar en que el Impuesto del Valor Añadido (I.V.A), en ocasiones grava con el 8% productos de lujo y con el 18% productos de primera necesidad.

Un hecho indignante que pasó desapercibido a los ojos y oídos de los ciudadanos se produjo en el año 2005, cuando por un acuerdo entre PSOE, PP y CIU las SICAV pasaron al control y supervisión de la Comisión Nacional de Mercado de Valores (CNMV) y no de la Inspección de Hacienda, como hasta entonces, y que además fue ratificado por el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) que estableció el carácter retroactivo de este acuerdo lo que provocó que se anulasen actas de inspección a este tipo de sociedades por millones de euros con la indignación del cuerpo de técnicos e inspectores de Hacienda. Nunca en mi vida profesional, y llevo veinte años en ejercicio como asesor fiscal, me había encontrado con un hecho de estas características tan escandalosamente premeditado para favorecer de forma tan descarada a un sector de nuestros ciudadanos de por sí ya altamente consentidos.

En el año 2004 se crea la Ley que regula el Régimen Especial para Extranjeros No Residentes, conocida como la “Ley Beckham”, por coincidir con la llegada de este jugador de fútbol a nuestro país, donde se establece una tributación especial del 24% fija para aquellas élites de profesionales en el campo del deporte, científico, cultural y empresarial que se instalen en nuestro país hoy claramente favorecedora para conocidos y millonarios deportistas.

Sin entrar en otra serie de normas aprobadas con alevosía y a escondidas como el Real Decreto de enero del 2010 donde, en resumen, se favorecía la tributación de los más ricos permitiéndoles tributar al tipo del 21% operaciones que debían ser tributadas al 45% por operaciones que en la ley fiscal se las conoce como “operaciones vinculadas”.

Y para terminar, con esta serie de lindezas, nos hemos encontrado con la noticia este año 2011 del pago que han tenido que hacer fortunas españolas, entre otras la familia Botín, y no precisamente por voluntad propia, al fisco español por patrimonios ocultos en Suiza descubiertos curiosamente por el fisco francés.

Y a la vista de estas facilidades legislativas, de los entramados financieros y fraudes fiscales que se cometen de forma regular y a gran escala nadie puede llegar pensar que con la activación de este Impuesto sobre el Patrimonio se consiga, siquiera, paliar en parte el deficiente e injusto sistema tributario de nuestro país.

Apostar por una legislación que ayude a aflorar nuestra economía sumergida, a sostener el tejido empresarial de autónomos y pymes abandonados e ignorados durante décadas, a luchar contra el abultado y verdadero fraude fiscal haciendo pagar al que no paga, como reclaman desde hace tiempo el cuerpo de técnicos de Hacienda, dotando de mayores y mejores medios materiales y humanos, actualmente disponemos de no más de 900 inspectores en toda España, todo ello nos llevará a un saneamiento de nuestras cuentas públicas que repercutirán en una corrección de nuestra maltrecha economía.

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