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lunes, 17 de septiembre de 2012

PACTAR CON EL DIABLO



A expensas del desarrollo de futuros acontecimientos veremos, a buen seguro, cómo se  va desmadejando el ovillo de la trama televisiva que nos ha tenido pegados al serial que han mantenido dos de nuestros estados autonómicos por la lucha encarnizada, no exenta de ciertos tintes grotescos, en torno a la construcción y promoción del mayor casino europeo con la batuta en la mano de un tal señor Sheldon Adelson y familia.

Mr. Adelson era hasta ahora un gran desconocido para nuestro público, pero, a partir de los recientes acontecimientos tan mediáticos, se ha convertido de la mañana a la noche en la gran atracción del circo y el gran mecenas yanqui que salvará a nuestra maltrecha economía del estado de inanición en que se encuentra. 
   
Si no fuera porque este acontecimiento traerá efectos colaterales e inevitables en aspectos jurídicos y económicos en lo que supondrá, con toda seguridad, una modificación, adulteración y promulgación de leyes que hagan encajar el mastodóntico proyecto, dicen que económico, dentro de nuestro regulado mercado interior, este artículo de mi blog se convertiría en un tema más de la farándula que tanto nos divierte y entretiene, dado lo peculiar del personaje.


Intentaré aislarme de todo lo que rodea a tan insigne acontecimiento en lo que respecta al carácter teatral, vodevil diría yo, y así analizar su rebote en el aspecto meramente económico, social y político también, o lo que supondrá para el desarrollo de la región española la instalación del negocio en cuestión.

Fue allá por el año 1931 que un tal Phil Tobin, senador por el estado de Nevada, luchó para que se promulgase una ley del juego en este Estado Norteamericano con el único propósito de revitalizar la economía y así poder costear el sistema público de educación de la región. Nace la ciudad de Las Vegas en mitad de un desierto tan inhóspito como abandonado.


Desde entonces, no han sido pocos los propietarios y dueños de grandes casinos, sin olvidarnos de la Mafia, que han intentado hacer de la industria del juego un lugar de encuentro de capitales ajenos al tráfico legal.

El padrino de EUROVEGAS, Don Sheldon Adelson
El señor Sheldon Adelson y familia poseen el 52% de la Corporación Las Vegas Sands, empresa matriz que posee y promociona, entre otros negocios, grandes complejos en el sector del juego situados en ciudades como Las Vegas, New York, Pennsylvania, Macao y Singapur. Estas dos últimas, “gallinas de los huevos de oro” en cuanto a lo que aportan a los beneficios del grupo empresarial, si bien el negocio en sus factorías americanas se ha visto afectado por la crisis que también vive el país del sueño americano.

En estos momentos, la matriz del grupo tiene dos pleitos judiciales abiertos por denuncias  del gobierno de EEUU por corrupción y otra con el gobierno chino por soborno a funcionarios de alto nivel.

En cuanto a la inversión que plantea en territorio hispano, según los pocos datos de los que se dispone y han trascendido:
a) Ascendería a 17.000 millones de euros que, con toda probabilidad, se rebasarán si tenemos en cuenta que este proyecto se concluirá en su totalidad, según propias estimaciones, allá para el año 2025.
b) Se crearán 260.000 puestos de trabajo; más bien entiendo que se formalizaran 260.000 contratos laborales, que no es lo mismo. Memez vendida por los políticos de turno, si tenemos en cuenta que el empleo que genera en cada uno de los complejos que ya explota rondan los 30.000 trabajadores.
c) Se construirán 21 hoteles, 6 casinos, centros de convenciones y reuniones, teatros, cines..., etc. y un sin fin de instalaciones por determinar dedicadas al relax y al ocio.
 d) Promete 11 millones de visitantes anuales.
 e) Se calcula un impacto sobre el PIB del 2025 del 4,5 %.
Michael Leven, hombre de Adelson, negocia con Aguirre
Pero como no podía ser de otro modo, este mecenas de la inversión ha planteado una serie de exigencias que pasan por la modificación de la ley anti tabaco, permitiendo que se fume dentro de las instalaciones; modificación de leyes medioambientales en materia de tratamiento de residuos y permisos administrativos para que le sean más laxos en su cumplimiento; modificación de la ley urbanística, para catalogar lo incatalogable; modificación de la ley del juego que  permita la entrada a menores de 18 años en los casinos y demás eventos lúdicos; modificación de la ley de prevención de blanqueo de capitales, para evitar dar información sobre movimientos de dineros opacos; exenciones de impuestos, tanto en materia fiscal como laboral. En fin, interminable la retahíla de "sugerencias". Como anécdota una de las primeras exigencias, según los participantes en las primeras reuniones con el magnate, fue que se le facilitara la contratación de trabajadores condición sine qua non para valorar la opción española como destino. Condición, por otra parte, servida en bandeja a raíz de la reciente aprobación y entrada en vigor de la nueva reforma laboral.

Una vez superado esto, el gran escoyo que se plantea es cómo se afrontara la financiación del faraónico proyecto. El Sr. Adelson ya ha advertido que entre el 75% y el 65% debe ser puesto por inversores ajenos a su patrimonio personal y empresarial, lo que conllevara por parte de los políticos a una carrera desenfrenada y complicadísima a la búsqueda de inversores en otro tiempo institucionales, sus propias Cajas de Ahorros. Conseguirlo va a resultar una autentica cruzada, a tenor de la situación de crisis y reconversión que vive el sector, unido a la pérdida de poder en esas mismas Cajas, financiadoras de los desaguisados de políticos de turno.

Si analizamos el asunto urbanístico, el complejo necesita 10 millones de metros cuadrados para su desarrollo. Propietarios particulares de determinadas zonas que se barajan para su ubicación, se frotan las manos cuando tiran de calculadora y ven como terrenos catalogados como rústicos, pastos para el ganado, se convertirán en un abrir y cerrar de ojos en suelo finalista para ser urbanizado que encajará como un guante a las pretensiones del llanero americano. Y si no que se lo digan a Metrovacesa, bueno mejor dicho a sus propietarios como los bancos BBVA, Santander, Bankia, Banesto, Popular y Sabadell, que disponen de 1,3 millones de metros cuadrados en cierta zona con grandes posibilidades de ser elegida.

Infatigable Aguirre
Y esto no es todo, ante el pique institucional habido por la lucha de los  contrincantes para llevarse el pastel a casa, el vencido, la Comunidad catalana, bien por la desilusión y expectativas creadas o por el ultraje al orgullo vilipendiado contraataca con otro proyecto de similares características capitaneado por su gran socio, yo diría que único recurso inversor-financiero, que no es otra que la magna institución La Caixa.

Enrique Bañuelos
Pero la sorpresa para todos es la aparición en la platea del nuevo Marshall español el Sr. Enrique Bañuelos, hijo prodigo donde los haya, multado por la CNMV y antiguo mecenas del ladrillo que dejó en la más absoluta ruina a inversores con su desaparecida y catastrófica inmobiliaria, (Astroc, para que recuerden) en la ya lamentable burbuja inmobiliaria. Por cierto, con su domicilio fiscal en Holanda, evitando así el pago de impuestos en la península y de más contratiempos que le pudieran surgir en la fallida inversión. No le falta experiencia en ahuecar el ala al ínclito. Promete una inversión a ese gobierno autonómico de 4.500 millones de euros para la financiación también del megaproyecto español número dos.

Gomorra... ¿y Sodoma?
Amigos míos, es muy peligroso bailar con el diablo... Será peor el remedio que la maldita enfermedad que nos azota.

Soy Goyo Vilda y en este blog comparto contigo mis inquietudes y reflexiones semanales. Para atender tus intereses personales o necesidades empresariales estoy a tu disposición con todo el equipo técnico de ALFICO. Puedes usar el formulario de contacto de nuestra web o el teléfono 979 123 738.


martes, 10 de abril de 2012

LAS AMNISTÍAS FISCALES Y LOS PGE

Es muy difícil tratar de explicar al resto de los ciudadanos incluso desde una perspectiva profesional, caso del que escribe este blog, la indignación que uno siente, no ya sorpresa, cuando ve con gran perplejidad ciertas decisiones, por parte de los "mandamases" que nos gobiernan, en lo referente a la confección de los muy  renombrados Presupuestos Generales del Estado (PGE).

Presupuestos Generales del Estado 2012
Hasta ahora, cuando un Estado moderno procedía al diseño de los PGE, con todo el grado de implicación que supone para el bolsillo de los ciudadanos, el mismo atendía fundamentalmente a dos aspectos.

En primer lugar, en lo referente al capítulo de los ingresos, se trata de hacer una estimación lo más real posible en base a unas previsiones económicas de lo que un Estado puede llegar a  percibir en un ejercicio económico, por la vía de la recaudación de impuestos, como base general, si bien existen otras fuentes  de las que se nutre este capítulo.

Y en segundo lugar, se realiza una cuantificación de los gastos generales que afectan al país que, en esencia, lo conforman el monto total de los servicios que la población recibirá por determinadas prestaciones, llamémoslas sociales, también en el mismo ejercicio económico anual.

A la diferencia entre esos ingresos estimados y los gastos en que se pueda incurrir se le llamará déficit público, y digo déficit, y no superávit, porque históricamente los gastos suelen superar los ingresos contabilizados.

Visto por el genial Forges
Conviene aclarar, por otra parte, que cuando se produce un déficit estatal de presupuestos, caso de España, éste debe ser financiado con recursos externos, es decir, los de fuera nos prestan el dinero a un determinado tipo de interés. Actualmente el tipo medio de nuestras emisiones de deuda pública ronda el 5,5%, y se estima que esos préstamos nos costarán, sólo en intereses, la friolera de 28.000 millones de euros para el ejercicio del 2012.

Sin entrar en detalle y para no aburrir, las partidas que conforman los PGE, tanto en el capítulo de ingresos como en el de gastos, están tipificadas por ley. Es decir, todas y cada una de ellas están contempladas y normalizadas de tal modo que las mismas se discuten y aprueban en nuestro Parlamento, con las correspondientes enmiendas de los distintos grupos políticos que conforman nuestra Cámara Legislativa.

De repente nos hemos dado cuenta que las personas que ahora nos gobiernan han creado, más bien inventado, un nuevo concepto que viene a complementar, dentro de nuestro aparato presupuestario estatal, el capítulo de ingresos al que definen como “regularización extraordinaria” que no es otra cosa que una “amnistía fiscal”, hemos de suponer que el nuevo concepto se habrá dado para suavizar el posible impacto auditivo que pudiera provocar en el oído del ciudadano más sufrido por flagrante agravio comparativo.

O sea, que los mismos políticos, Sr. Montoro, Sr. Rajoy, Sra. Cospedal, que allá por el año 2010 calificaban, con buen criterio, de ocurrencia y disparate cualquier suerte de amnistía que se pudiera conceder en el plano fiscal,  por parte del gobierno que en aquel momento ejercía su labor, ya que entendían entonces que eso produciría un trato preferente, injusto e inadmisible en favor de los ricos con  respecto al resto de los contribuyentes más cumplidores de sus obligaciones. Sin embargo, ahora lo plantean como una medida del todo necesaria para evitar, por ejemplo la subida de otros impuestos, léase IVA, o para poder cumplir con los compromisos de los servicios más básicos del Estado.


Para que lo entendamos todos, que los futuribles ingresos que el Estado pueda llegar a  recaudar provenientes del afloramiento del dinero opaco, término técnico, blanqueo del “dinero negro” en términos coloquiales, gravado a una tasa rebajada del 10% a nuestros millonarios defraudadores, se ha convertido en capítulo vital en los PGE a tal punto que nuestra Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos, Sra. Marta Fernández, postula esta amnistía como alternativa al impuesto del IVA. De locura.

Tengamos en cuenta que el dinero negro no tiene un código de barras que identifique su procedencia con lo que habrá que estar abierto a la posibilidad que, a través de este mecanismo, pueda ser lavado dinero de actividades absolutamente ilícitas, a través de sociedades que los delincuentes y sus asesores crean al efecto y que nada tienen que ver con actividades financieras o empresariales. 

Si analizamos la historia sobre las diferentes amnistías fiscales habidas en España desde el comienzo de nuestra democracia tendríamos que remontarnos a la del año 1984, siendo el Sr. Boyer ministro de Hacienda, y a la del año 1991, cuando era el Sr. Solchaga quien ocupaba la misma cartera. La experiencia demuestra, con datos cuantificados, que cualquier amnistía concedida, no sólo en el ámbito estatal sino las emprendidas en el resto de países, no han conseguido ni logrado las expectativas recaudatorias para el erario público, amén de provocar un coste colateral, a mi entender esencial, como es el de reflejar que el incumplimiento del deber de contribuir por parte de todos y cada uno de los ciudadanos al sostenimiento de un país resultará ser una opción más barata y, además, se constituirá como otra posibilidad sin más, dentro de las relaciones que un ciudadano mantiene con el resto del Estado.

¿Cuál es la diferencia?
Las conclusiones a las que llegan los estudios realizados al respecto de las diferentes amnistías aplicadas en los distintos países a nivel internacional, realizados por el  Sr. Le Borgone y la Sra. Katherine Baer, economistas del Fondo Monetario Internacional, FMI, y del Sr. Sharan Nuitel y Sr. Russel S. Sobel, economistas de prestigio internacional, se desprende que, si bien a corto plazo, son fuente adicional de ingresos, cada vez con menor capacidad recaudatoria,  los beneficios que generan están exagerados y hayan un coste reflejado en un mayor incumplimiento en el futuro, esto es, se incentiva la dejadez en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los ciudadanos a largo plazo.

Cuando un gobierno decide emprender la senda de semejante “ocurrencia” suele conceder patente de corso al enemigo, dando la sensación de que el incumplimiento de las obligaciones se convierte en una conducta admitida y arraigada, además de provocar un desánimo general para el resto de ciudadanos cumplidores, sin entrar a valorar la sensación de impunidad de la que disfrutan determinados personajes de nuestra sociedad altamente conocidos.

Además, para que tal amnistía pueda ser aplicada, deben ser modificados por parte de nuestro legislador determinados aspectos de leyes básicas en el ámbito tributario, al menos de forma temporal,  como son la Ley 58/2003, Ley General Tributaria y el RD 2063/2004, Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario. Leyes ambas que regulan sobre las obligaciones tributarias del ciudadano y las correspondientes sanciones que éste recibirá precisamente por su incumplimiento.

Ante tal disparate, por qué no sugerir todo lo contrario. 


Persigamos el abultado y ofensivo fraude que tenemos, haciendo que se aplique la ley como un auténtico resorte con total contundencia hacia el incumplidor por poderoso que sea, pongamos bajo la guillotina de la figura del delito fiscal al que evade y hagámosle pagar acorde a lo defraudado, demos armas a nuestro engranaje inspector y judicial para que tales hechos delictivos sean sometidos al escrutinio legal, instauremos la idea de que el cumplimiento es la norma y no la excepción, digamos y demostremos al resto de los ciudadanos cumplidores de lo humano y lo divino que la impunidad no tiene lugar.

Si acometemos todo esto, haremos que el ciudadano llegue a creer en un verdadero Estado de Derecho que protege realmente al que cumple, eliminaremos el gran desánimo que hoy invade a buena parte de la ciudadanía, daremos un toque de atención a ricos, famosos y delincuentes, y haremos que un Estado tan garantista como el que tenemos lo sea en verdad para el bueno y no para el malo.

Y tal vez así recaudaremos más, tendremos menos déficit, con todo lo que eso tiene de implicación para el bienestar de todos, y no tendremos necesidad de recurrir a ideas de dudosa legalidad lo que provocará  filigranas presupuestarias y legales que hacen tambalear las creencias más arraigadas que el ciudadano pueda tener en nuestro sistema democrático.

Soy Goyo Vilda y en este blog comparto contigo mis inquietudes y reflexiones semanales. Para atender tus intereses personales o necesidades empresariales estoy a tu disposición con todo el equipo técnico de ALFICO. Puedes usar el formulario de contacto de nuestra web o el teléfono 979 123 738.

jueves, 22 de marzo de 2012

LA IGLESIA Y EL ESTADO ESPAÑOL

Tal vez por la sensibilidad y la suspicacia que hoy invade a buena parte de nuestro colectivo social inmersa en esta difícil y dolosa situación de crisis económica o quizás por el momento tan tremendamente mediático a raíz del planteamiento del Estado italiano, y más en concreto por la decisión de su primer ministro el Sr. Monti, de exigir, también por la grave situación que vive nuestro país vecino, a la Iglesia italiana que afronte el pago de impuestos tributarios, concretamente el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) de toda la red tan extensa e inmensa que a buen seguro atesora el citado organismo en edificios eclesiásticos que, hasta el día de hoy, habían permanecido a resguardo de cualquier carga impositiva del fisco italiano. 

Igualmente, y no es menos cierto, que ante la precariedad y disminución alarmante de los ingresos fiscales que afectan a todas y cada una de nuestras administraciones públicas el Sr. Gallardón, en otro tiempo alcalde de la Villa de Madrid, ya planteó el año pasado la misma tesitura.

Según datos manejados por el Ayuntamiento madrileño, éste recaudaría alrededor de 94 millones de euros anuales y el conjunto de las administraciones españolas en torno a 2.500 millones de euros, imponiendo la obligación a nuestro estamento eclesiástico al pago del citado impuesto sobre los inmuebles de su propiedad.
No entraré a analizar sobre la inmoralidad o amoralidad en lo que ataña a la histórica exención de impuestos al clero español ni tampoco entraré a analizar sobre el grado de solidaridad o insolidaridad en lo que ataña al terreno tributario por la nula contribución de nuestra Iglesia en relación al resto de agentes económicos, lo dejaré como tema a debatir en otro tipo de tertulias socio-económicas que a buen seguro gozarían de un alto grado de interés para el público en general. 
El objetivo que me propongo es tratar de explicar e informar el cuándo y el por qué de la relación tan especial que hasta la fecha de hoy sigue rigiendo la relación económica entre el Estado y la Iglesia en nuestro país. Lo que corresponderá al lector de este blog será llegar a sus conclusiones personales. 
Caudillo por la gracia de Dios
Los hechos históricos se remontan a una relación amor-odio entre nuestro estamento eclesiástico y el Régimen del general Franco.
La Iglesia en otro tiempo gozaba de grandes prebendas económicas con el citado Régimen, a tal punto que llegó a recibir de aquellos Presupuestos Generales del Estado un monto que suponía entre el 1,25% y el 2%, en agradecimiento al gran apoyo que el Generalísimo recibía de esta institución, tanto para sí como para el Régimen que encabezaba.
Cardenal Tarancón
Más tarde, eran tiempos de la Transición española, el amor se torna en odio y todo ello por el apoyo que la Iglesia muestra para el cambio de Régimen a través de su cabeza visible el Cardenal Don Vicente Enrique y Tarancón.
La anécdota se plasmó en una amenaza, que nunca se cumplió, por parte del General Franco a raíz de un discurso allá por el año 1972  por su 80º cumpleaños donde manifestó su intención de “cortar por lo sano” en la gran contribución al erario eclesiástico que por aquel entonces el gobierno de la dictadura venía aportando a la Iglesia.
El 3 de enero de 1979 se firman en el Estado del Vaticano los Convenios entre la Santa Sede, representada por el Cardenal Villot, y el Reino de España, representado por el entonces ministro de Asuntos Exteriores el Sr. Marcelino Oreja.
Dicho Convenio lo conforman cuatro Acuerdos. El primero sobre asuntos jurídicos, el segundo sobre enseñanza y asuntos sociales, el tercero sobre la asistencia religiosa a las Fuerzas Armadas y el servicio militar de clérigos y religiosos y un cuarto sobre asuntos económicos.

En lo referente al aspecto económico de los Acuerdos, si uno lee de forma detenida los mismos,  no sólo va a contemplar una exención prácticamente total y permanente de muchos de los impuestos tales como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD), el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD), sobre rendimientos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), Impuesto sobre el Patrimonio (IP), además de otras prerrogativas en materia de contribuciones especiales sino que prácticamente los mismos dan patente de corso a la Iglesia para la recaudación, gestión y explotación económica de recursos económicos sin obligación alguna de rendir cuentas a nuestro fisco.

También de forma adicional contempla dos aspectos, en mi opinión, fundamentales en materia de contribución directa al que se obliga nuestro estado español para el sostenimiento de la Iglesia en España.

En el primero, nuestro Estado colaborará al sostenimiento de la Iglesia a través de una dotación vía Presupuestos Generales, por una parte, y a través de una participación de la Iglesia en la recaudación de los impuestos del IRPF y IP, por otra parte, según lo recogido en el artículo II del citado acuerdo económico.
Si bien la Iglesia se compromete, según el mismo artículo, a buscar los recursos para su propio sostenimiento, cosa que a fecha de hoy no se ha llegado a producir. 
En el segundo, para que se modifique o anule alguno de los aspectos que recoge este acuerdo económico es necesario que haya un acuerdo entre los Estados firmantes lo que de facto supone que para que puedan ser anulados o modificados alguno de ellos por ser claramente favorables a una de las partes, la Iglesia, ésta deberá renunciar de forma voluntaria y expresa.

Como ejemplo de esto, en septiembre del pasado año el gobierno socialista de entonces ratificó el acuerdo entre la Conferencia Episcopal Española y el Estado Español en lo relativo a la “renuncia voluntaria” de la Iglesia a la exención sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que hasta entonces se mantenía vigente de tal forma que la contraprestación a tal voluntariedad se articuló en una mayor participación en la recaudación del IRPF a favor de la misma, pasando del 0,52% al 0,70%.
La cuestión de fondo radica al preguntarnos por qué el acuerdo económico-fiscal que mantiene nuestro Estado con la jerarquía eclesiástica no se articula por el legislador, como cauce habitual para el resto de las regulaciones, diseñando una determinada ley sancionada y aprobada por nuestro Parlamento.
Ya existen ejemplos de leyes en nuestro ordenamiento jurídico que regulan diferentes relaciones en asuntos religiosos tales como:

  • Ley 24/1992, Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España.
  • Ley 25/1992,  Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Comunidades Israelitas de España.
  • Ley 26/1992,  Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España.
Bilateralidad
El motivo estriba en que una determinada ley aprobada en nuestro Parlamento, según establece nuestra normativa legislativa, puede ser anulada o modificada del mismo modo al ser nuestro Poder Legislativo soberano para hacerlo, mientras que un acuerdo bilateral entre Estados, caso de los Acuerdos firmados en 1979, confiere al citado acuerdo un rango legal amparado por el Derecho Internacional no siendo posible su anulación o modificación sin previamente denunciar el propio Acuerdo lo que traería una alta repercusión política, social y diplomática. Esto sólo sería posible en casos extraordinariamente extremos.
Como norma habitual cuando se trata de modificar algún aspecto de estos Acuerdos, como fue el caso de la eliminación de la exención del IVA, anteriormente citado, llevado a cabo por el gobierno del Sr. Zapatero, se hizo bajo la fórmula de “canje de notas” entre la Secretaría de Estado del Vaticano y el Ministerio de Asuntos Exteriores español lo que permitía dotarlo de rango legal amparado a su vez por la legislación internacional.
En otras palabras y a ojo del común de los mortales se viene a decir que es la Iglesia quien voluntariamente renuncia a ese privilegio de exención de un determinado impuesto y que dicho nuevo acuerdo no podrá ser modificado por parlamento nacional alguno de forma soberana y unilateral al estar protegido este tratado por el paraguas del derecho más internacional.

La Iglesia se cubre con el paraguas del derecho internacional
Así pues, la presente y futura relación existente entre nuestro país y la Santa Iglesia se antoja materia reservada en donde ni nuestro propio Parlamento podrá modificarlo sin previo acuerdo entre las partes contratantes.

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