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viernes, 30 de noviembre de 2012

EL DESAHUCIO ECONÓMICO


Hay momentos en la vida en los que, por unas y otras circunstancias, vemos con la crueldad en la que la dama económica aplica sus garras sobremanera, cebándose así en la franja más débil de la población. Aquel estrato social más sensible a cualquier variación provocada por un mercado cada vez más internacional y que no tiene ningún tipo de mesura con la realidad nacional.


En un Estado moderno al que se le pone el apelativo de Derecho y obviando los dos principales derechos fundamentales que toda persona tiene sin ningún tipo de discusión, como son en primer lugar el derecho a la vida y en segundo lugar la libertad individual del ser humano, nos encontramos que en el artículo 47 de nuestra Carta Magna se recoge el derecho que tenemos como ciudadanos a una vivienda.  Y, si nos trasladamos al Derecho Internacional el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos recoge en el mismo sentido la obligación que tienen todas las Instituciones, por universales que sean, de facilitar el acceso a una vivienda a familias y ciudadanos del mundo mundial.

En mi opinión el acceso a un hogar para las familias trasciende el mero hecho de tener una posesión. Creo que más bien es la dignidad de la persona la que está en juego y eso debe erigirse también como un derecho extremadamente fundamental.


Curiosamente ninguna de estas dos leyes ni sus legisladores incluyeron otro derecho fundamental; que no es otro que el de evitar que al ciudadano de bien se le pueda esquilmar, arrebatar, usurpar, desgajar... esa dignidad ganada con gran sacrificio y esfuerzo  por aquellos agentes económicos a los que hay que ayudar precisamente con los impuestos de todos para evitar su naufragio.


Es, en estos momentos, cuando reparamos en que algo no funciona. Será el "sistema", los que lo dirigen, las Instituciones, todos los que participamos en él...

La legislación de la que hasta ahora se ha dispuesto en nuestro marco legislativo para regular y normalizar las relaciones de hipotecados con el sector bancario data de 1909.  Con la Ley de 30 de diciembre de 1944 se produce la primera reforma seria del llamado entonces Derecho Hipotecario. Después vendría la Ley Hipotecaria redactada en su Texto Refundido por el Real Decreto del 8 de febrero de 1946. Texto que se ha venido aplicando hasta nuestros días.
Para aclarar a los lectores, estamos utilizando un texto legal de hace más de 60 años, con ciertos retoques para ser justos, y con esa vieja legislación regulamos unas relaciones especificas con el sector financiero cuyas peculiaridades y circunstancias son del siglo XXI. Y todo esto aderezado con una de las crisis mundiales probablemente más duras que se hayan dado.

Y ¿en qué afecta el cóctel de esta crisis con una ley arcaica que regula el marco de las relaciones que mantenemos los que debemos dinero al banco por hipotecas de largo recorrido?

Pues creo que, desgraciadamente, es fácil resumirlo con un simple dato estadístico. Más de 500 desahucios diarios a familias y ciudadanos según datos facilitados por el Consejo General del Poder Judicial. Para ser exactos 517 por día y más de 300.000 desahucios acumulados desde el comienzo de esta inhumana crisis. En mi opinión datos de país tercermundista.


Y ¿cómo se llega a esta eficacia del desahucio y a la sinrazón bancaria? Pues con una ley absolutamente rígida, abusiva y obsoleta que se presta como anillo al dedo para ser aplicada en momentos económicos como los que estamos viviendo. Para muestra… vamos a darle al botón:
  • Se permite la ejecución forzosa sin audiencia previa al "reo" hipotecario de forma automática. Es decir, no se negocian soluciones antes de que llegue el uniformado y el cerrajero a la puerta.
  • Intereses de demora que pueden llegar al 29% incluso durante todo el proceso de ejecución. En la actualidad el tiempo de una ejecución de este tipo tarda ya más de un año en finalizarse. Santo Tomás definió estas prácticas allá por el siglo XIII como usura.
  • Permite la aplicación de unas elevadas costas procesales que, por supuesto, se suman al monto de la deuda prestada lo que en la realidad supone un incremento notable del principal de la deuda.
  • A avalistas y fiadores no se les notifica el procedimiento de ejecución. Curiosamente en no pocas ocasiones padres ancianos se ven sumidos en un proceso de ejecución de su hogar por haber servido de aval a hipotecas de hijos y nietos. Y todo esto sin previo aviso ni oportunidad de negociar el conflicto de la deuda.
  • Se podría llegar a exigir por parte de la entidad bancaria la devolución del total del principal pendiente del préstamo si por ejemplo, no se paga el IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles), o la cuota de la Comunidad de vecinos;, si se alquila  la vivienda u habitación a otro inquilino... La ley permite resolver unilateralmente el contrato de préstamo a la entidad financiera si lo desea ante estos hechos.
  • La figura de la dación en pago si bien ya se recoge en nuestra legislación no es menos cierto que está sin desarrollar o, cuando menos, no ha sido aplicada de forma racional. La gran mayoría de los que hemos concertado un contrato de hipoteca lo hicimos sin acogernos a esta figura legal que permite saldar la deuda contraída con la entrega del inmueble. Y no como en la práctica actual, donde incluso con la entrega de la vivienda no se llega a pagar la deuda pendiente lo que compromete seriamente otros bienes que pudiéramos tener en el presente o en el futuro.
Por otra parte, estaría por asegurar que si alguno de nosotros hubiera  planteado a la  entidad bancaria la posibilidad de acogernos a esta figura legal, es muy probable que muchos de nosotros estaríamos pululando todavía por la extensa red de sucursales bancarias buscando dinero con el que pagar nuestra costosa vivienda.


Llegados a este punto de abuso y confrontación con presentes y futuribles afectados hay quien propone una serie de soluciones como:
  • Procedimiento concursal a familias, similar al de las empresas, donde se paralice la ejecución y el contador de los intereses de demora así como una quita de la deuda.
  • Que la Ley de Enjuiciamiento Civil recoja la figura de la mediación entre bancos y afectados.
  • Reforma de la Ley Hipotecaria, al menos en unos seis artículos conflictivos.
  • Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil en lo que atañe a la ejecución.
  • Reforma de la Ley de Regulación del Mercado Hipotecario donde se evite el sobre-endeudamiento por los prestamos que se conceden.
Y mientras todo esto se discute política, social y económicamente hace apenas unos días el Gobierno se ha visto forzado a aprobar, como no podía ser de otro modo, en otro Consejo de Ministros un nuevo Real Decreto 27/2012. Bien sea por la presión social o por lo dantesco de los numerosos desahucios televisados, donde las vergüenzas del país estaban siendo emitidas y vistas en todo el globo terráqueo.


Este nuevo Real Decreto trata de paliar, de forma chapucera, la problemática de los vergonzosos y vergonzantes desahucios que, a grandes rasgos y sin entrar en detalles, se suspenderán por un tiempo de dos años a los afectados creando a su vez siete categorías de damnificados según su renta disponible y su situación familiar.

Pero este Real Decreto en ningún modo pone coto e interrumpe las prebendas de una legislación al uso y disfrute del sector financiero. También de aquellas entidades intervenidas y consideradas estatales más que nada por ser de los impuestos de todos incluso de la pobre gente desahuciada.


Si os parece amigos vamos a seguir con especial atención el devenir de estos acontecimientos.

Soy Goyo Vilda y en este blog comparto contigo mis inquietudes y reflexiones semanales. Para atender tus intereses personales o necesidades empresariales estoy a tu disposición con todo el equipo técnico de ALFICO. Puedes usar el formulario de contacto de nuestra web o el teléfono 979 123 738.

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