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viernes, 30 de noviembre de 2012

EL DESAHUCIO ECONÓMICO


Hay momentos en la vida en los que, por unas y otras circunstancias, vemos con la crueldad en la que la dama económica aplica sus garras sobremanera, cebándose así en la franja más débil de la población. Aquel estrato social más sensible a cualquier variación provocada por un mercado cada vez más internacional y que no tiene ningún tipo de mesura con la realidad nacional.


En un Estado moderno al que se le pone el apelativo de Derecho y obviando los dos principales derechos fundamentales que toda persona tiene sin ningún tipo de discusión, como son en primer lugar el derecho a la vida y en segundo lugar la libertad individual del ser humano, nos encontramos que en el artículo 47 de nuestra Carta Magna se recoge el derecho que tenemos como ciudadanos a una vivienda.  Y, si nos trasladamos al Derecho Internacional el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos recoge en el mismo sentido la obligación que tienen todas las Instituciones, por universales que sean, de facilitar el acceso a una vivienda a familias y ciudadanos del mundo mundial.

En mi opinión el acceso a un hogar para las familias trasciende el mero hecho de tener una posesión. Creo que más bien es la dignidad de la persona la que está en juego y eso debe erigirse también como un derecho extremadamente fundamental.


Curiosamente ninguna de estas dos leyes ni sus legisladores incluyeron otro derecho fundamental; que no es otro que el de evitar que al ciudadano de bien se le pueda esquilmar, arrebatar, usurpar, desgajar... esa dignidad ganada con gran sacrificio y esfuerzo  por aquellos agentes económicos a los que hay que ayudar precisamente con los impuestos de todos para evitar su naufragio.


Es, en estos momentos, cuando reparamos en que algo no funciona. Será el "sistema", los que lo dirigen, las Instituciones, todos los que participamos en él...

La legislación de la que hasta ahora se ha dispuesto en nuestro marco legislativo para regular y normalizar las relaciones de hipotecados con el sector bancario data de 1909.  Con la Ley de 30 de diciembre de 1944 se produce la primera reforma seria del llamado entonces Derecho Hipotecario. Después vendría la Ley Hipotecaria redactada en su Texto Refundido por el Real Decreto del 8 de febrero de 1946. Texto que se ha venido aplicando hasta nuestros días.
Para aclarar a los lectores, estamos utilizando un texto legal de hace más de 60 años, con ciertos retoques para ser justos, y con esa vieja legislación regulamos unas relaciones especificas con el sector financiero cuyas peculiaridades y circunstancias son del siglo XXI. Y todo esto aderezado con una de las crisis mundiales probablemente más duras que se hayan dado.

Y ¿en qué afecta el cóctel de esta crisis con una ley arcaica que regula el marco de las relaciones que mantenemos los que debemos dinero al banco por hipotecas de largo recorrido?

Pues creo que, desgraciadamente, es fácil resumirlo con un simple dato estadístico. Más de 500 desahucios diarios a familias y ciudadanos según datos facilitados por el Consejo General del Poder Judicial. Para ser exactos 517 por día y más de 300.000 desahucios acumulados desde el comienzo de esta inhumana crisis. En mi opinión datos de país tercermundista.


Y ¿cómo se llega a esta eficacia del desahucio y a la sinrazón bancaria? Pues con una ley absolutamente rígida, abusiva y obsoleta que se presta como anillo al dedo para ser aplicada en momentos económicos como los que estamos viviendo. Para muestra… vamos a darle al botón:
  • Se permite la ejecución forzosa sin audiencia previa al "reo" hipotecario de forma automática. Es decir, no se negocian soluciones antes de que llegue el uniformado y el cerrajero a la puerta.
  • Intereses de demora que pueden llegar al 29% incluso durante todo el proceso de ejecución. En la actualidad el tiempo de una ejecución de este tipo tarda ya más de un año en finalizarse. Santo Tomás definió estas prácticas allá por el siglo XIII como usura.
  • Permite la aplicación de unas elevadas costas procesales que, por supuesto, se suman al monto de la deuda prestada lo que en la realidad supone un incremento notable del principal de la deuda.
  • A avalistas y fiadores no se les notifica el procedimiento de ejecución. Curiosamente en no pocas ocasiones padres ancianos se ven sumidos en un proceso de ejecución de su hogar por haber servido de aval a hipotecas de hijos y nietos. Y todo esto sin previo aviso ni oportunidad de negociar el conflicto de la deuda.
  • Se podría llegar a exigir por parte de la entidad bancaria la devolución del total del principal pendiente del préstamo si por ejemplo, no se paga el IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles), o la cuota de la Comunidad de vecinos;, si se alquila  la vivienda u habitación a otro inquilino... La ley permite resolver unilateralmente el contrato de préstamo a la entidad financiera si lo desea ante estos hechos.
  • La figura de la dación en pago si bien ya se recoge en nuestra legislación no es menos cierto que está sin desarrollar o, cuando menos, no ha sido aplicada de forma racional. La gran mayoría de los que hemos concertado un contrato de hipoteca lo hicimos sin acogernos a esta figura legal que permite saldar la deuda contraída con la entrega del inmueble. Y no como en la práctica actual, donde incluso con la entrega de la vivienda no se llega a pagar la deuda pendiente lo que compromete seriamente otros bienes que pudiéramos tener en el presente o en el futuro.
Por otra parte, estaría por asegurar que si alguno de nosotros hubiera  planteado a la  entidad bancaria la posibilidad de acogernos a esta figura legal, es muy probable que muchos de nosotros estaríamos pululando todavía por la extensa red de sucursales bancarias buscando dinero con el que pagar nuestra costosa vivienda.


Llegados a este punto de abuso y confrontación con presentes y futuribles afectados hay quien propone una serie de soluciones como:
  • Procedimiento concursal a familias, similar al de las empresas, donde se paralice la ejecución y el contador de los intereses de demora así como una quita de la deuda.
  • Que la Ley de Enjuiciamiento Civil recoja la figura de la mediación entre bancos y afectados.
  • Reforma de la Ley Hipotecaria, al menos en unos seis artículos conflictivos.
  • Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil en lo que atañe a la ejecución.
  • Reforma de la Ley de Regulación del Mercado Hipotecario donde se evite el sobre-endeudamiento por los prestamos que se conceden.
Y mientras todo esto se discute política, social y económicamente hace apenas unos días el Gobierno se ha visto forzado a aprobar, como no podía ser de otro modo, en otro Consejo de Ministros un nuevo Real Decreto 27/2012. Bien sea por la presión social o por lo dantesco de los numerosos desahucios televisados, donde las vergüenzas del país estaban siendo emitidas y vistas en todo el globo terráqueo.


Este nuevo Real Decreto trata de paliar, de forma chapucera, la problemática de los vergonzosos y vergonzantes desahucios que, a grandes rasgos y sin entrar en detalles, se suspenderán por un tiempo de dos años a los afectados creando a su vez siete categorías de damnificados según su renta disponible y su situación familiar.

Pero este Real Decreto en ningún modo pone coto e interrumpe las prebendas de una legislación al uso y disfrute del sector financiero. También de aquellas entidades intervenidas y consideradas estatales más que nada por ser de los impuestos de todos incluso de la pobre gente desahuciada.


Si os parece amigos vamos a seguir con especial atención el devenir de estos acontecimientos.

Soy Goyo Vilda y en este blog comparto contigo mis inquietudes y reflexiones semanales. Para atender tus intereses personales o necesidades empresariales estoy a tu disposición con todo el equipo técnico de ALFICO. Puedes usar el formulario de contacto de nuestra web o el teléfono 979 123 738.

lunes, 7 de noviembre de 2011

LA DACIÓN EN PAGO HIPOTECARIO

"Cobre y quédese el cambio"
Seguramente si se realizase una encuesta a todas las personas que actualmente mantenemos algún tipo de obligación de pago hipotecario, con alguna de las entidades que conforman nuestro sector bancario, sobre la posibilidad de entregar nuestra vivienda a cambio de la cancelación total de la deuda hipotecaria, en momentos difíciles como los actuales, es muy probable que la gran mayoría de nosotros, ante un eventual incumplimiento de nuestras obligaciones, accederíamos evitando así consecuencias desagradables de mayor calado. Y esto lo veríamos del todo justo sin entrar a considerar otro tipo de argumentos jurídicos, económicos, personales o sociales.

Si tenemos en cuenta el hecho manifestado por el Consejo General del Poder Judicial que afirma que más de 350.000 familias deberán abandonar su vivienda en los próximos 5 años por ejecuciones hipotecarias y, además, desde el 2007 hasta finales del 2010 los procedimientos de ejecución hipotecarios llegaron a los 300.000 casos, nos podemos hacer una idea de hasta qué punto estos datos estadísticos tan aterradores vienen a mostrarnos una gráfica del actual momento en el que se vive, por otra parte, datos que no tienen paragón hasta la aparición de la presente crisis.       

En principio, cuando alguien deja de pagar la cuota de la hipoteca existe un protocolo bancario, más o menos aceptado por la mayoría de las entidades bancarias, en el cual durante los siguientes 20 días al impago el banco se pone en contacto con el obligado para solventar tal eventualidad, no sin antes cobrar entre el 5% y el 6% de interés de demora. Si la situación persiste y no hacemos frente al impago, el banco inicia un procedimiento de demanda por la vía judicial, dentro de los 6 primeros meses desde el impago, e iniciar así la reclamación y en última instancia el embargo de nuestra vivienda, proceso que puede durar de 8 a 18 meses.

La nueva Ley Hipotecaria permite al moroso presentar una propuesta de pago a la entidad bancaria y así parar el procedimiento judicial de reclamación, claro está, haciéndose cargo de la deuda pendiente más las costas judiciales que por lo general son cuantiosas, pudiendo alcanzar el 20% del valor de tasación del inmueble.


La ejecución hipotecaría se regula tanto por la Ley 1/2000, de 7 de enero, Ley de Enjuiciamiento Civil como por la Ley de 30 de diciembre de 1944, Texto Refundido según Decreto de 8 de febrero de 1946, más conocida como la Ley Hipotecaria, modificada, a su vez, por sucesivas normas hasta la llegada de la Ley Orgánica 15/2003.

Es del todo seguro que, ante una falta de pago de la hipoteca, ninguna parte resulta ganadora. Por una parte, el individuo que se ve abocado al desahucio, y por otra la entidad bancaria, dado que según la norma del Banco de España donde se obliga a estas entidades a provisionar la totalidad de la deuda hipotecaria a partir de tres cuotas vencidas y no pagadas por parte del deudor. Es decir, los bancos deben de guardar en una reserva el mismo importe principal del préstamo hipotecario sin la posibilidad de poder disponer de él, lo que deteriora enormemente su negocio bancario, amén del perjuicio en su cuenta de resultados.

Llegado el momento del embargo de la vivienda por parte de la entidad bancaria es muy probable que la deuda adquirida no se vea satisfecha en su totalidad si nos atenemos a lo que se establece en nuestra legislación, a diferencia de lo que ocurre en otras legislaciones donde es habitual la figura de la “dación en pago” que, definida de forma coloquial, sería la entrega del inmueble a cambio de la cancelación  total de la deuda hipotecaria.

En algunos países de la UE y en especial EEUU esta figura de la dación en pago se aplica comúnmente para ciertos supuestos concretos tales como cuando se trata de la vivienda habitual del deudor o cuando el deudor actúa de buena fe. Nuestra legislación, y más en concreto nuestro Código Civil, no hace mención expresa a esta figura jurídica, es más no habla de ella como un modo de pago de las obligaciones aunque sí es cierto que supone su institución si atendemos a determinados artículos del Código Civil y más en concreto al artículo 1274 del antiguo Código Civil de 1946.

"Que firme la hipoteca y que parezca un accidente"
En resumidas cuentas, nuestra legislación sí contempla la posibilidad de formalizar un préstamo de hipoteca incluyendo la dación en pago como cláusula adicional del mismo, como así lo establece el artículo 140 del la Ley Hipotecaria, el cual posibilita que antes de la firma del contrato de préstamo haya un acuerdo entre las partes admitiendo esta cláusula, porque si esto no se realizase, y por omisión, se aplicaría lo dispuesto en el artículo 105 de la misma Ley Hipotecaría, lo que supone en definitiva, que el deudor hace frente, ante un posible impago de la hipoteca, no sólo con la propia vivienda sino con todos sus bienes presentes y futuros hasta cubrir la citada deuda, que para “consuelo de todos” es lo que hemos venido firmando de forma generalizada la mayoría de nosotros.  

Actualmente, de forma escueta, existen en nuestro país dos problemas con respecto a nuestro sistema hipotecario:
Primero.- El banco puede adjudicarse por el 50% del valor de tasación nuestra vivienda, una vez desierta la subasta, con lo que el otro 50% se convierte de facto en una deuda ilimitada, esto es, el banco se queda nuestra vivienda a un precio inferior que no cubre la deuda existente trayendo como consecuencia que la deuda no se extinga con la entrega de la propia casa. 
Segundo.- Aplicar la condición de la dación en pago de forma retroactiva a los préstamos ya firmados plantearía problemas tanto de índole jurídico como económico:
a) No es posible cambiar las normas ante un contrato de préstamo formalizado con anterioridad porque provocaría una figura llamada “indefensión jurídica” a las entidades bancarias.
b) Cuando se firmaron los contratos de préstamo se hicieron en libertad de ambas partes, a nadie se le obligó a hacerlo.
c) Tengamos en cuenta también que una parte del dinero prestado por las entidades bancarias a través de esos mismos créditos hipotecarios no se utilizó para la adquisición de la vivienda sino que se utilizó para otros menesteres como práctica, desacertada, de nuestra propia cultura consumista.
Como reflexión final, si alguno de nosotros pusiéramos como condición a la entidad bancaria que nuestro préstamo hipotecario se acogiese a la cláusula de la dación en pago a buen seguro esto provocaría que el banco no sólo no estaría dispuesto a concedernos más allá del 50% del valor de tasación de la vivienda, obligándonos indirectamente a que una parte del pago de la misma viniese por el canal del ahorro, sino que las condiciones económicas que nos impondría en nuestro préstamo serían mucho más severas.

Dentro de la problemática actual y dado que los bancos se han ido convirtiendo, de forma involuntaria y muy a su pesar, en auténticas agencias inmobiliarias, a la vez que se tardará largo tiempo en equilibrar la demanda con la oferta de inmuebles por la cantidad tan ingente que de estos bienes atesoran estas entidades, tendremos que ir pensando que el acceso a la vivienda, siendo un bien básico en nuestro modo de vida, se antojará difícil y costoso agravado por el bajo nivel de empleo y rentas de las que disponemos la mayoría de ciudadanos.

Soy Goyo Vilda y en este blog comparto contigo mis inquietudes y reflexiones semanales. Para atender tus intereses personales o necesidades empresariales estoy a tu disposición con todo el equipo técnico de ALFICO. Puedes usar el formulario de contacto de nuestra web o el teléfono 979 123 738.

viernes, 19 de agosto de 2011

EN LA POLÍTICA ESTÁ LA CRISIS

En el verano del año 2001 recuerdo haber tenido una conversación, entre otras muchas que probablemente pude mantener, con un director de sucursal bancaria, hoy ya prejubilado, en la que se congratulaba de lo adelantado que estaba en el cumplimiento de los objetivos que su dirección había marcado a su oficina para todo el año en el capítulo de “activo”, para los no iniciados en la jerga bancaria significa el volumen de préstamos concedidos y formalizados a sus clientes, y apenas había transcurrido la mitad del año.

Eran los tiempos donde circulaba el dinero fácil y barato, donde los mercados financieros proporcionaban la suficiente masa monetaria para que los agentes locales de cada país, y mucho más en España, colocasen tan ingente cantidad de dinero entre sus clientes de forma tan rápida como fuera posible, y lo que es más grave, sin valorar los más mínimos estándares de solvencia y garantía de clientes para este tipo de operaciones.

Claro, había que cumplir los objetivos incluso antes de finalizar el año y además cobrar los bonos de productividad, todos.

Todo esto provocó que la economía viviese un estado de irrealidad no conocido en muchas décadas, y cuando esto sucede el propio mercado, como todo buen enfermo, necesita una excusa para devolvernos a una realidad que nunca debimos haber abandonado, y esa escusa se asomó en forma del pinchazo de las ya conocidas “hipotecas basura” de los EEUU.

En opinión del que aquí suscribe, éstas no fueron el origen del problema que ahora vivimos, sino más bien fueron la consecuencia de lo que no debimos vivir.


Y en lo referente a nuestra propia realidad personal estábamos inmersos en una euforia, en una especie de “ilusión monetaria” que trajo como consecuencia lo que tan duramente estamos pagando ahora. Creo que nadie puede ejercer de rico conduciendo un "seiscientos" y además estando endeudado.

No analizaré el momento por el que estamos pasando, nos levantamos todos los días con un sin fin de problemas vestidos en forma de desempleo, desahucios, morosidad, recortes sociales,...etc., provocados precisamente por esa irrealidad vivida.

A pesar de todo, si algo tiene de bueno esta crisis es que, al menos, estamos aprendiendo conceptos económico-financieros de los que apenas habíamos oido hablar. Nos atiborran con informaciones estadístico-económico-financieras de los que no sabíamos ni de su existencia o al menos rara vez oíamos hablar el resto de los mortales.

Se me ocurre que esta crisis va ayudar a un enriquecimiento de nuestro vocabulario económico y lo más sorprendente es que lo está consiguiendo en aquellas personas donde su máximo nivel de conocimientos en este terreno se limitaba a acercarse a su sucursal bancaria para actualizar su cartilla de ahorros.


Nos hablan en los telediarios de la “Prima de Riesgo”, esa señorita hasta ahora tan desconocida que de pronto cobra un protagonismo atroz que en su definición técnica seria el diferencial, en puntos básicos, que presenta el bono español con respecto al bono alemán a 10 años, y que para que lo entienda todo el mundo no es otra cosa que el interés que tiene que pagar nuestro país, todos nosotros, por pedir dinero prestado y así poder atender a nuestras necesidades internas.

Como dato curioso y preocupante, según el Instituto de Estudios Económicos (IEE) del BBVA, por cada 100 puntos básicos que suba esta prima de riesgo todos nosotros deberemos pagar entre 1.100 y 1.200 millones de euros en intereses anuales.

Afirman los expertos en la materia, que si la prima de riesgo llegase a 450 puntos básicos supondría el punto de no retorno, ésto es, sería más barato para todos nosotros que el país fuera intervenido, bajo fórmulas ya estudiadas, que seguir acudiendo al mercado para financiarnos y pedir prestado.

Y amigos, estamos tuteando los 400 puntos básicos.

También nos hablan en los mismos telediarios de la “Crisis de Solvencia de los Estados” que trae como consecuencia la “Degradación en la Calidad Crediticia” de esos mismos Estados, es lo que analizan las mal llamadas “Agencias de Calificación”, tan conocidas últimamente, cuya función es analizar, clasificar y puntuar la solvencia de los países. Y esto también para que todo el mundo lo entienda, ocurre que nadie se fia de nadie, nadie quiere prestar porque piensa, el que presta, que no le van a devolver el dinero que ha prestado.

Y también como dato curioso, esta agencias que nos valoran han establecido una escala de estándares, códigos, que miden la solvencia a largo plazo que presentan los Estados, es decir, la capacidad que tienen éstos para devolver lo que previamente les han ido prestando.

Estos estándares se presentan como AAA, AA, A, BB, B, CCC, CC, C, donde “AAA” sería la máxima clasificación de solvencia que representa una situación óptima de fiabilidad y estabilidad del país receptor del préstamo hasta llegar a la “C” que sería la mínima clasificación de solvencia que representa un altísimo riesgo de impago para el país receptor del préstamo.

En estos momentos España presenta una clasificación “AA”, ésto es, situación muy estable y bajo riesgo, aunque con perspectiva negativa, lo que supondrá una bajada en nuestra nota, y en ésto tienen mucho que ver las CCAA con su excesivo endeudamiento.

Y llegados a este punto, y sin entrar a analizar sobre el origen, lo que representa y las consecuencias que nos está trayendo esta crisis, ya lo hacen los expertos por todos nosotros, me pregunto si esta crisis no tiene mucho que ver con el grado de calidad de nuestras Instituciones y Estados.


En primer lugar, habría que pensar si antes de la llegada de la crisis no vivíamos ya en una crisis de liderazgo político, a nivel nacional e internacional, dejaron de gobernarnos verdaderos estadistas, estrategas, gentes de estado y de gobierno, con sentido de la responsabilidad, y nos invadió una clase política del "pim-pam-pum", viviendo en la inercia de un sistema ciego en lo social, apalancado en una economía basada en el endeudamiento y no en un modelo productivo, permisivo con un modelo de negocio montado en torno a corrupciones y corruptelas, y todo ello sin dejar de mirar a reojo al contador electoral.


En segundo lugar, en lo que atañe a Europa, hemos sido incapaces de finalizar la verdadera integración monetaria iniciada en el año 1.999, y así eliminar todas esas asimetrías que provoca esa falta de integración política y fiscal, lo que provoca que no tengamos una auténtica autoridad centralista que aglutine ideas, soluciones y decisiones de los Estados miembros, y así hacer frente común en medidas que nos permitirían acometer semejante problema, en vez de la descoordinación que se vive hoy en día en el conjunto estos Estados europeos.

Y es precisamente, esta situación tan dispar que presenta Europa y sus Estados lo que provoca la penalización de los mercados financieros e inversores internacionales.

Y en tercer lugar, a nivel nacional, estamos ante unos gobiernos interinos, a las puertas de elecciones, ante Jefes de Estado con nefasta formación y preparación, sin nombrar a aquellos más empeñados y ocupados en resolver sus vergüenzas y debilidades personales que en dirigir los designios de los países, cuando no se pavonean cual pavo real olvidando para lo que fueron realmente elegidos.


Amigos pido... CORDURA y RESPONSABILIDAD.

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lunes, 8 de agosto de 2011

HIPOTECAS: CLAÚSULAS Y CONDICIONES. Viviendas con baño y cocina “alicatados hasta el techo”... e hipoteca “blindada hasta el suelo”

La consabida crisis que estamos viviendo no sólo está trayendo un cambio en las costumbres más cotidianas de nuestra vida, si no que además porque la escasez de trabajo y esperanza, entre otras razones, nos llenan de incertidumbre nuestro propio futuro y el de nuestras familias, nuestro proyecto de vida y perspectivas profesionales. Todo ello nos lleva a un asfixiante presente que en ALFICO tratamos de hacer más respirable.
Dicen que ninguna crisis es buena, por leve y localizada que sea, y ésta en la que estamos inmersos se presenta como un autentico cáncer, no ya sólo porque es grave la enfermedad en sí, sino porque para intentar curarla hemos tenido que recurrir, al menos por parte de la clase dirigente, a terapias que al aplicarlas han matado hasta lo bueno. Y en eso son expertos nuestra clase política, en primer lugar, al negar y no reconocer la existencia de la enfermedad y en segundo lugar, al no aplicar adecuadamente los remedios para paliarla.
Así, inmersos en esta problemática general que a todos nos afecta, la crisis ha traído algo de sensatez a ciertos aspectos de nuestra economía doméstica y cotidiana, que, si no la más importante, es la estrella de nuestras obligaciones financieras y en la que la mayoría de nosotros compartimos mesa común. Se trata del conocido producto financiero que es la “HIPOTECA”.
Pues bien, ni los políticos, financieros, analistas eruditos, entendidos, etc., fueron capaces durante los años de locura y "bien o buen vivir", de poner coto a uno de los abusos más tangibles y cuantificables en lo que a las cláusulas de este producto se refiere y que no son otras que las llamadas de "suelo". Es decir, aquellas por las que las entidades financieras dejan de revisarlos a la baja, si el mercado lo permite, al existir un mínimo aplicable que se desentiende de la evolución del propio mercado a la hora de no permitir aplicar un tipo de interés más bajo que lo suscrito por esa cláusula. Reducción de interés y cuota que conllevaría la ayuda, más necesaria que nunca en estos tiempos, para menguar la presión sobre familias y empresas y dotar de mayor liquidez a estos agentes. Liquidez imprescindible para, entre otras cosas, ser destinada al consumo más directo, lo que redundaría en ayuda de la añorada recuperación económica.
Y decíamos que la coyuntura ha aportado sensatez, porque ha sido la propia crisis la que ha permitido aflorar, entre otros, este problema a través de una sentencia del Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Sevilla fechada el 30 de septiembre del 2.010.
La citada sentencia cuestiona la "cláusula de suelo" de cuatro entidades y que, en resumidas cuentas, viene a decir que existe un desfase visible entre "el suelo" y "el techo" de esas hipotecas, dado que para el banco es más factible y probable la aplicación "del suelo", lo que les lleva a un enriquecimiento claro, por estar más en consonancia con la evolución de los mercados, que llegar "al techo"; una condición de difícil aplicación, por la evolución de esos mismos mercados en favor de los hipotecados, lo que, al final, redunda en un perjuicio para ellos mismos.
A raíz de esta sentencia existen asociaciones para afectados, entre los que me incluyo, que a colación de la misma han presentado demandas colectivas en los distintos juzgados para reclamar, en representación de sus asociados-afectados, lo que plantea la citada sentencia que no es solamente la anulación de la citada cláusula de suelo, sino también la reclamación, con carácter retroactivo, de lo cobrado de más indebidamente por la aplicación de esa cláusula.
Pero lo curioso de esta sentencia, en mi opinión, no es lo que se discute y concluye en si misma, sino que al producirse en plena crisis, el propio tribunal que la falla se hace eco del abuso que se ejerce, fundamentalmente, sobre el agente económico más desprotegido y débil que no es otro que la propia familia. Otro tanto ocurre con la pequeña empresa, agentes todos ellos altamente endeudados y visiblemente sensibles a este tipo de prácticas aplicadas por esas entidades financieras, a las que, por otra parte, hemos tenido que ayudar con nuestros impuestos para que no se colapsase el propio sistema.
Ya veremos si la citada sentencia traerá y provocará, en los litigios y recursos planteados sobre esta situación, jurisprudencia suficiente y necesaria para arreglar el desaguisado y el ya consabido abuso de poder de estas entidades... al menos en lo que a este punto se refiere.


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