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sábado, 19 de mayo de 2012

LAS FINANZAS EN LAS AULAS

Visto lo sucedido hasta el momento en lo que respecta a la forma en la que el sector financiero internacional, en nuestro caso el nacional, ha venido aplicando en la captación de dinero para la cobertura de las distintas necesidades que se imponían, según se iba legislando normativa al uso. Normas con las que se pretende y pretenderá encintar el desmadre de la mayoría de las entidades financieras paliando en lo posible, tarea difícil donde las haya, un problema que se antoja de dimensiones siderales como son los enormes desfases de liquidez y de capital que presentan prácticamente la totalidad de nuestros bancos en lo que a ratios de solvencia se refiere. Problema ahora más acuciante que nunca. Y ya va siendo hora, de que se empiece a plantear a nivel educacional la instauración de ciertos conceptos cotidianos y básicos en el sistema de enseñanza, en cuanto a la mecánica de funcionamiento de productos financieros que pululan de manera diversa y variopinta por nuestra red nacional bancaria.

Habrá que ayudar para que las nuevas generaciones vayan impregnándose de ciertos conocimientos en un terreno que, hasta el momento, por unas u otras razones, las anteriores  generaciones miraban de reojo. Así, al menos, evitarán el engaño imperante al que nos tenían acostumbrados hasta ahora a buena parte de ciudadanos y ahorradores confiados.

En el 2007 la Comisión de la CE publica la Comunicación CE/18/12/2007 titulada "La Educación Financiera" sobre los llamados "servicios financieros al por menor" (curioso el nombre por lo que tiene de menudeo), dentro de un informe más amplio titulado "Un Mercado Único para la Europa del siglo XXI".

El citado informe aborda, entre otros, aspectos para mi esenciales como son la escasa cultura financiera de ciudadanos, la necesidad de una educación financiera en el marco de la UE, un protocolo de buenas prácticas por parte de las empresas de inversión financiera y el desarrollo de herramientas de ayuda a la enseñanza en lo que a productos financieros se refiere.

No olvidemos que esta idea europea es consecuencia de una normativa que ya mencioné en otros artículos, como era la normativa conocida MiFID que recordemos trataba, entre otras muchas cuestiones, sobre el protocolo a seguir por parte de las empresas de inversión financiera en la relación que debían mantener con el cliente ahorrador a la hora de la comercialización de productos financieros y la posterior captación de su dinero.
   
A nivel nacional el Banco de España y la Comisión Nacional de Valores publicaron de forma conjunta, en mayo del 2008, el llamado "Plan de Educación Financiera 2008-2012" que pretende dar a conocer a la ciudadanía una especie de manual sobre conceptos en el  ámbito financiero a través de la organización se seminarios, charlas y acceso a la información por la vía de las redes informáticas a través de la pagina web www.finanzasparatodos.es.

Otra web para todos: http://www.educacionfinancieraparatodos.com
En el citado plan, se puso en proceso un programa piloto muy interesante de educación financiera para alumnos de la ESO en un centro de Córdoba con resultados altamente satisfactorios para los alumnos. Este programa serviría para calibrar la futura aplicación de una materia especifica que abordase el temario financiero de forma oficial y dentro de los planes de estudio a impartir por profesorado especializado. Dicho plan se encuentra en estos momentos paralizado a raíz del cambio de gobierno y, mucho me temo, que por largo tiempo dados los recortes a los que se ve sometido nuestro sistema educativo.


El Diario Oficial de la UE publicó en noviembre del 2011 un Dictamen del Comité Económico y Social sobre "Educación Financiera y consumo responsable de productos financieros", llegando a una serie de conclusiones como son la creciente complejidad y opacidad del sistema financiero, la imprescindible mejora de la regulación, supervisión y transparencia del mismo y la necesidad de un sistema de educación financiera en el marco educativo.


En opinión del que suscribe este blog y por la fundada sospecha de cómo se precipitarán los acontecimientos en un futuro más que inmediato, en cuanto a la presión financiera a la que se verán sometidos a nivel doméstico familias y ahorradores, es momento para que cada ciudadano, más que nunca, empiece a ocuparse y preocuparse de cómo, cuándo y dónde canalizar esos dineros que con esfuerzo sobrehumano llegamos a ahorrar a lo largo de una vida de trabajo y dedicación.

Dato muy significativo a tener en cuenta es el que da nuestra  "tasa de sustitución", esto es, el tanto por ciento que supone nuestra pensión pública con respecto al  último salario en activo que se encuentra en estos momentos en torno al 81%; mientras que, en el conjunto de los países que forman la OCDE, se sitúa en el 42%. Esto supone, si leemos entre líneas y así lo demuestran las sucesivas reformas del sistema de pensiones, que nuestro país no podrá garantizar ni cubrir en gran medida nuestras necesidades de subsistencia, no ya sólo durante el ejercicio de nuestra vida laboral sino una vez finalice el citado periplo, lo que nos abocará a gestionar dentro del coso financiero una cosa tan vital y esencial como es una futura pensión que dignifique el esfuerzo de largos años de trabajo y nos permita asegurarnos un futuro lo más estable posible.

El proceso de instauración de la cultura financiera en las aulas requerirá un tiempo largo en la formación del personal adecuado, diseño de la materia financiera a impartir, y su implantación en toda la red educativa, además de la probable falta de dotación de recursos que esto requiere y más en la situación en la que nos encontramos. Entre tanto, sería conveniente que familias y ciudadanos empiecen apoyarse en el asesoramiento de profesionales independientes, sustituyendo a los tradicionales y erráticos consejos de los que, hasta ahora, se han erigido como los únicos asesores de sus finanzas y que no eran otros que esos mismos empleados de sucursal de la banca más tradicional.

No hablaré de nuevo de la falta de formación de la que adolecen esos empleados, ya lo he comentado en otras ocasiones, así como del daño irreparable ocasionado a pequeños ahorradores. Sólo hay que seguir las continuas noticias que nos llegan al respecto sobre inversiones financieras perpetuas, "corralitos" bancarios y un sin fin de operaciones de dudosa reputación realizadas por estos mismos actores.

El Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero y la Circular 10/2008, de 30 de diciembre de la CNMV regulan las conocidas sociedades EAFIS, Empresas de Asesoramiento Financiero, cuyo objetivo es prestar asesoramiento profesional independiente sobre inversiones financieras que, a diferencia del resto de las empresas financieras tradicionales, no pueden diseñar ni comercializar ni vender productos financieros, limitándose, única y exclusivamente, a la asesoría y análisis externo de todos aquellos productos financieros que acumula el sector bancario.

La consulta al asesor financiero asegura la salud de su dinero
A los pequeños ahorradores les digo que tienen a su disposición una red de asesores fiscales y financieros independientes a los que debieran acudir, dada la creciente complejidad que presenta buena parte del catálogo de productos financieros,  buscando una seguridad en sus inversiones para reforzar en lo posible un futuro que se antoja incierto.

Soy Goyo Vilda y en este blog comparto contigo mis inquietudes y reflexiones semanales. Para atender tus intereses personales o necesidades empresariales estoy a tu disposición con todo el equipo técnico de ALFICO. Puedes usar el formulario de contacto de nuestra web o el teléfono 979 123 738.

martes, 1 de mayo de 2012

REUNIÓN A TRES

El pasado mes de marzo abordé en este blog  la problemática creada, dentro de nuestro sector financiero, en lo referente a la captación del ahorro de miles de ciudadanos  por parte del conjunto de nuestro gremio bancario patrio que se hizo de forma muy intensa, y diría que alevosa, desde el año 2009 a través de la emisión de las ya muy  conocidas "participaciones preferentes". Y precisamente por las formas, modo y manera en que fue comercializado este producto financiero, y no por el fondo de las características propias del producto financiero, el asunto se ha revuelto a nivel social como buen boomerang contra el propio sistema financiero.

Manifestación multitudinaria contra las "preferentes"
Recordemos que las citadas “preferentes” fueron vendidas sin ningún tipo de miramientos, sin atender al más mínimo sentido de la ética, ni profesional ni personal, por buena parte de los empleados de esas entidades, probablemente temerosos dada la presión a la que se veían sometidos por parte de sus inmediatos superiores. Se vulneraron, por esas entidades, principios de legalidad al no seguir y aplicar correctamente el protocolo que al efecto marca la normativa europea, respecto a la forma de actuar que deben seguir las empresas de  inversión financiera cuando, entre otras operaciones, traten de captar el dinero contante y sonante de inversores no institucionales, esto es del ahorrador doméstico, normativa denominada MiFID.


No entraré a valorar la nula formación que tienen muchos de esos empleados a los que se encarga la tarea de abordar la comercialización de unos productos financieros altamente complejos y peligrosos para ese inexperto e inocente ahorrador que adolece de los mínimos conocimientos dentro del argot financiero. Y tampoco entraré en que el citado producto se colocó a personas de toda condición y edad.

Los distintos medios de comunicación de nuestro país se están ocupando cada vez más de este asunto, aireando los dramas que ha provocado este "corralito" financiero a familias y particulares, si bien con reservas y a cuenta gotas, probablemente temerosos de provocar la indignación de un sector que se ha postulado hasta el momento como gran inversor en los espacios publicitarios de esos mismos medios.

Recientemente he sido invitado por parte de la asociación de usuarios bancarios, ADICAE, a mantener sendas reuniones, una en el ámbito político, con parte de nuestro estamento autonómico regional, y otra, mucho más reciente, en el ámbito financiero con parte del sector financiero a fin de tratar y abordar la dramática situación que sufren esas familias y ahorradores.

Contaré la experiencia y las sensaciones personales respecto a sendas reuniones que me brindaron las personas de ADICAE, permitiéndome asistir y, de este modo, comprobar de primera mano el grado de conocimiento, preocupación y sensibilidad que al respecto tiene nuestra clase política y el modo en que se afrontará una solución de una parte de nuestro sector financiero que fue el que originó semejante desaguisado.

La primera de las reuniones tuvo lugar en la sede de las Cortes de la Junta de Castilla y León con la portavoz del partido socialista de esta CCAA a la que se la explicó el alcance que habían tomado estos acontecimientos en cuanto a la situación en la que se encuentran los ahorros de las familias dentro del entramado financiero.

No me extrañó el desconocimiento a nivel técnico que esta portavoz  mantenía al respecto en esa fecha con relación a lo que significaban las citadas participaciones preferentes, cosa lógica por otra parte al no ser materia de su disciplina política, aunque si llegó a producirme un cierto desencanto la ignorancia que mostraba sobre la situación, y más en concreto, sobre la envergadura del problema creado por el conjunto de entidades que habían provocado un absoluto colapso en los ahorros de los necesitados ciudadanos, a pesar de las múltiples  denuncias públicas existentes en toda nuestra geografía organizadas por ciudadanos, a través de las distintas asociaciones de consumidores de banca, entre otras ADICAE, encaminadas no sólo a hacerse oír a nivel social sino, en última instancia, dispuestas a formalizar sendas demandas colectivas a fin de reclamar por la vía judicial el montante total del dinero que mantienen retenido las entidades bancarias a los sufridos y damnificados ahorradores.

¿No se oye la voz de la indignación?
En otra ocasión fui invitado a presenciar una de las sesiones en las mismas Cortes castellano-leonesas, donde el cabeza de lista de Izquierda Unida evacuaba sendas preguntas al Consejero de Economía del gobierno autónomo, hoy del Partido Popular, al respecto de la situación creada a los pequeños ahorradores por el mismo motivo. En honor a la verdad, me indignó descubrir la frialdad, no sé si por desconocimiento o por simple evasión al problema que se avecina, del que se supone debería ser la persona mejor informada del gobierno autonómico por ocupar la cartera que ocupa. Por otra parte, me resultó llamativo el grado de insensibilidad que el personaje demostró hacia lo que representa lo que, sin duda, es en estos momentos el gran problema para los ahorros de los miles de afectados que se agrava más si cabe por la situación de crisis que atraviesa gran parte de la ciudadanía.

Manifestación de afectados frente a las oficinas de La Caixa en Barcelona
En cuanto a la reunión a la que asistí con parte del sector financiero, ésta se plasmó en un encuentro  mantenido con altos representantes y mandatarios de La Caixa, en la sede que esta entidad financiera tiene en Madrid. Allí  fuimos convocados un círculo restringido de personas, compuesta por representantes de ADICAE así como una representación de afectados de toda la geografía española. En el citado encuentro con los representantes de la citada entidad, se les transmitió la precaria situación que atraviesan muchas familias y pequeños ahorradores por tener atrapados sus ahorros en las citadas participaciones preferentes, así como la protesta por el modo en que el sector financiero ha comercializado el citado producto financiero.

Si bien la corrección en el trato de los altos emisarios de la entidad se mantuvo en todo momento, no fue menos cierto confirmar de primera mano, como así se nos hizo llegar a los allí presentes, la razón por la que se llevó a cabo la captación más salvaje de dinero a particulares que no era otra que la imperiosa necesidad de capital que tiene el sector financiero en estos momentos de máxima tensión en los mercados internacionales, por una parte. Y, por otra, de un cambio en la normativa en los acuerdos de Basilea III con la exigencia de dotar de mayor y mejor  ratio de capital a los balances de estas entidades, lo que las llevó, probablemente, a poner en marcha mecanismos agresivos de comercialización de este producto hoy denominado "tóxico"… amén de otras razones de índole interno.

No desvelaré, porque así se nos ha exigido a los asistentes a la citada reunión, las medidas, propuestas y soluciones que al respecto esta entidad afrontará, en el futuro más que inmediato, con respecto a todos  los clientes afectados por estas participaciones preferentes; mantendré la discreción que se me exigió,  pero lo que sí manifestaré en este blog es la amoralidad de la que puede llegar a hacer gala el conjunto de nuestro sector financiero cuando se trata de salvaguardar sus intereses más sagrados.

Me consta que otras entidades han empezado a mover ficha y a plantear ciertas soluciones que se alejan de las aplicadas hasta ahora hacia esos afectados, como son proponer el canje por productos financieros, más complejos si cabe; en todo caso habrá que darse prisa, dado el deterioro económico al que nos vemos sometidos todos los ciudadanos y en especial los afectados.

Estaré atento en lo que atañe a la reunión de la que fui testigo.

Soy Goyo Vilda y en este blog comparto contigo mis inquietudes y reflexiones semanales. Para atender tus intereses personales o necesidades empresariales estoy a tu disposición con todo el equipo técnico de ALFICO. Puedes usar el formulario de contacto de nuestra web o el teléfono 979 123 738.

lunes, 5 de marzo de 2012

LAS PARTICIPACIONES PREFERENTES

Una vez más, como no podía ser de otro modo, y dado el recorrido que están marcando los acontecimientos más recientes en nuestro santo sector financiero, y más en concreto, sobre determinados “productos” financieros, en otro tiempo activos financieros de alta solvencia y fiabilidad para buena parte de las instituciones financieras nacionales e internacionales como parte integrante de los llamados ratios de capital según las legislaciones financieras al uso del sector, no estaría de más analizar aunque no sea más que por curiosidad el qué, el cómo y el cuando de la aparición a escena de estos productos derivados más comúnmente llamadas participaciones preferentes.  

Pero empecemos desde el principio; recordemos que este producto financiero altamente complejo, incluso para profesionales expertos en el campo inversor-financiero, ya se comercializaba por parte de nuestras entidades bancarias allá por el año 1999, si bien es a partir del 2009, debido a las exigencias de capital que se les imponían a nuestras entidades por parte de los reguladores financieros internacionales, cuando su comercialización se hace de forma masiva e intensa hacia el pequeño ahorrador, si bien, acompañado de una buena dosis de irresponsabilidad.


A estas alturas la mayoría de los ahorradores comunes, llamados particulares, ya tienen, muy a su pesar, un conocimiento más exacto sobre la trama inversora de esta clase de productos, dado el gran despliegue publicitario y mediático que en las últimas fechas han dedicado los distintos medios de comunicación de nuestro país a tan ilustre asunto.

Estos productos son emitidos, principalmente, por las grandes corporaciones y entidades financieras con la promesa, para el que las adquiere, del pago de un determinado interés, llamado cupón, por lo general más alto que el de otros productos de ahorro como gancho para el pequeño ahorrador.

El inconveniente principal de esta clase de productos, aunque tiene varios, es que representa una inversión absolutamente ficticia para el inversor que las adquiere, dado que al poseedor de una participación de estas características no se le otorga ningún derecho ni político ni de propiedad alícuota sobre el patrimonio  empresarial de la entidad que las emite, en contra de lo que sucede con la propiedad de las acciones ordinarias de cualquier empresa que sí confieren al titular el poder político y propiedad de la entidad emisora. 

Nos encontramos con un producto absolutamente complejo de entender precisamente por carecer de un marco que lo regule.

Ni está cubierto por el Fondo de Garantía de Depósito, el pago del interés prometido está supeditado a variables tales como que la entidad que las emita debe de tener beneficios, que aún teniendo beneficios puede ser suspendido el pago del cupón por necesidades de capital de la propia entidad o por la prohibición del regulador o normativa de turno que así lo exija. Recientemente nos hemos enterado que el gobierno español concederá a las entidades emisoras la posibilidad de suspender durante un año el pago del citado interés al inversor que las adquirió.

Además de todo esto, es un producto sin vencimiento alguno, con lo que la incertidumbre para el que las adquirió toma unas dimensiones catastróficas junto con su carácter ilíquido, es decir, para recuperar la inversión el que lo adquirió debe de encontrar a otro inversor dispuesto a adquirirlo, y dado los tiempos que corren...

El gran problema que presenta este producto no está ya sólo en las características propias del mismo sino que la comercialización tan irresponsable y masiva por parte de los empleados de las distintas sucursales desde el año 2009 convirtió a este producto como objetivo prioritario, probablemente presionados por unas empresas ávidas a toda costa de recursos para cumplir las exigencias que se les marcaban.

Empleados, en buena parte con una nula formación y con el miedo de poder perder su puesto de trabajo, nos han llevado a situaciones tan dantescas como colocar esta clase de activos financieros a personas de avanzada edad, a invidentes y a pequeños ahorradores que, guiados y confiados por los largos años de relación con esas sucursales y empleados, vieron enredados los ahorros de toda una vida en esa  telaraña financiera de difícil salida, sin entrar en que existen contratos de adquisición de las citadas preferentes con firmas presuntamente falsificadas por parte de esos  temerosos empleados.


En fin, algo largo y difícil de relatar.

En noviembre del 2007 entra en vigor la Directiva Europea 2004/39CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los mercados de instrumentos financieros más conocida como la norma MiFID, Markets in Financial Instruments Directive, posteriormente desarrollada por la Directiva 2006/73/CE sobre requisitos y condiciones de funcionamiento de las empresas de inversión, y el Reglamento (CE) nº 1287/206, sobre las obligaciones de las empresas de inversión sobre registros de operaciones y transparencia del mercado.

Uno de los aspectos fundamentales de esa norma es lo que atañe al protocolo que deben seguir las empresas de inversión, entidades bancarias entre otras, a la hora de catalogar el nivel de formación en la materia de un determinado cliente para adecuar el producto que se quiere contratar con él, a fin de saber su nivel de conocimientos financieros y su perfil inversor. En otras palabras, el empleado de turno debe realizar un cuestionario al cliente para establecer si el producto que se le trata de colocar se adecúa a su nivel de conocimientos financieros.


En la práctica, y a la hora de cumplir con esta normativa por parte de las entidades bancarias, se han dado situaciones tan curiosas y alarmantes como que una buena parte de empleados bancarios han realizado multitud de contratos de adquisición de participaciones preferentes, con un test de preguntas a clientes de edades muy avanzadas, donde se les catalogaba como auténticos expertos inversores lo que denotaba claramente un engaño abusivo hacia ellos.

No entraré a analizar que existen actualmente dos mercados secundarios, el AIAF, Mercado de Renta Fija SA y el SEND,  Plataforma Electrónica de Negociación de Deuda que sólo está activa para aquellas emisiones/inversiones posteriores a enero del año 2009, donde los afectados pueden, a través de sus entidades bancarias, solicitar órdenes de venta de sus participaciones preferentes y así poder recuperar al menos parte de la inversión.


El problema de estos mercados es que, a fecha de hoy, presentan dos grandes inconvenientes. Por una parte, su operatividad, hay que acudir a la misma entidad que te vendió el producto para cursar la orden de venta en ese mercado. Y, por otro lado, su transparencia, son mercados manejados, como buen mercadillo de plaza, por las propias entidades bancarias. 

En estos momentos y a la fecha actual, nos encontramos con que la totalidad de las entidades financieras para solventar la, cada vez más alarmante, situación en la que se encuentran muchos de los pequeños inversores con sus ahorros atrapados en la telaraña del engaño financiero, proponen fórmulas para la reconversión de estas participaciones preferentes en otros productos que incluso las dejan en buen lugar, es decir, proponen productos y soluciones si cabe más complejas e inentendibles para los sufridos inversores.

Pero lo que realmente mueve a estas entidades a proponer tan peculiares soluciones a los distintos ahorradores no se basa en una sincera preocupación hacia ellos, sino que están motivadas por las exigencias que se les impone por una normativa internacional para el sector financiero plasmada en la llamada Norma de Basilea III, donde se viene a decir que, donde antes las participaciones preferentes se catalogaban como inversiones de alta calidad y solvencia para los balances de esas mismas entidades y que les valían para cumplir con sus respectivos ratios de capital, Tier I, de repente la citada norma considera ahora que esos mismos productos no cuentan para ese ratio, lo que ha provocado una nueva locura bancaria para transformar esas participaciones en otros productos válidos para el cumplimiento de la citada normativa internacional, productos si cabe todavía más complejos para el pequeño inversor.


Actualmente, desde distintos organismos y en defensa del pequeño usuario bancario se están promulgando demandas colectivas contra la mayoría de las entidades financieras en base a una comercialización engañosa acompañada por un abuso de confianza cometidos hacia esos mismos ahorradores que, sin arte ni parte, ven como esos ahorros conseguido por años de sacrificio se han visto atrapados. 

Estaremos atentos a lo que dicen los arts. 1265 y 1266 de nuestro Código Civil sobre los contratos que se declaren nulos por error en el consentimiento.

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lunes, 7 de noviembre de 2011

LA DACIÓN EN PAGO HIPOTECARIO

"Cobre y quédese el cambio"
Seguramente si se realizase una encuesta a todas las personas que actualmente mantenemos algún tipo de obligación de pago hipotecario, con alguna de las entidades que conforman nuestro sector bancario, sobre la posibilidad de entregar nuestra vivienda a cambio de la cancelación total de la deuda hipotecaria, en momentos difíciles como los actuales, es muy probable que la gran mayoría de nosotros, ante un eventual incumplimiento de nuestras obligaciones, accederíamos evitando así consecuencias desagradables de mayor calado. Y esto lo veríamos del todo justo sin entrar a considerar otro tipo de argumentos jurídicos, económicos, personales o sociales.

Si tenemos en cuenta el hecho manifestado por el Consejo General del Poder Judicial que afirma que más de 350.000 familias deberán abandonar su vivienda en los próximos 5 años por ejecuciones hipotecarias y, además, desde el 2007 hasta finales del 2010 los procedimientos de ejecución hipotecarios llegaron a los 300.000 casos, nos podemos hacer una idea de hasta qué punto estos datos estadísticos tan aterradores vienen a mostrarnos una gráfica del actual momento en el que se vive, por otra parte, datos que no tienen paragón hasta la aparición de la presente crisis.       

En principio, cuando alguien deja de pagar la cuota de la hipoteca existe un protocolo bancario, más o menos aceptado por la mayoría de las entidades bancarias, en el cual durante los siguientes 20 días al impago el banco se pone en contacto con el obligado para solventar tal eventualidad, no sin antes cobrar entre el 5% y el 6% de interés de demora. Si la situación persiste y no hacemos frente al impago, el banco inicia un procedimiento de demanda por la vía judicial, dentro de los 6 primeros meses desde el impago, e iniciar así la reclamación y en última instancia el embargo de nuestra vivienda, proceso que puede durar de 8 a 18 meses.

La nueva Ley Hipotecaria permite al moroso presentar una propuesta de pago a la entidad bancaria y así parar el procedimiento judicial de reclamación, claro está, haciéndose cargo de la deuda pendiente más las costas judiciales que por lo general son cuantiosas, pudiendo alcanzar el 20% del valor de tasación del inmueble.


La ejecución hipotecaría se regula tanto por la Ley 1/2000, de 7 de enero, Ley de Enjuiciamiento Civil como por la Ley de 30 de diciembre de 1944, Texto Refundido según Decreto de 8 de febrero de 1946, más conocida como la Ley Hipotecaria, modificada, a su vez, por sucesivas normas hasta la llegada de la Ley Orgánica 15/2003.

Es del todo seguro que, ante una falta de pago de la hipoteca, ninguna parte resulta ganadora. Por una parte, el individuo que se ve abocado al desahucio, y por otra la entidad bancaria, dado que según la norma del Banco de España donde se obliga a estas entidades a provisionar la totalidad de la deuda hipotecaria a partir de tres cuotas vencidas y no pagadas por parte del deudor. Es decir, los bancos deben de guardar en una reserva el mismo importe principal del préstamo hipotecario sin la posibilidad de poder disponer de él, lo que deteriora enormemente su negocio bancario, amén del perjuicio en su cuenta de resultados.

Llegado el momento del embargo de la vivienda por parte de la entidad bancaria es muy probable que la deuda adquirida no se vea satisfecha en su totalidad si nos atenemos a lo que se establece en nuestra legislación, a diferencia de lo que ocurre en otras legislaciones donde es habitual la figura de la “dación en pago” que, definida de forma coloquial, sería la entrega del inmueble a cambio de la cancelación  total de la deuda hipotecaria.

En algunos países de la UE y en especial EEUU esta figura de la dación en pago se aplica comúnmente para ciertos supuestos concretos tales como cuando se trata de la vivienda habitual del deudor o cuando el deudor actúa de buena fe. Nuestra legislación, y más en concreto nuestro Código Civil, no hace mención expresa a esta figura jurídica, es más no habla de ella como un modo de pago de las obligaciones aunque sí es cierto que supone su institución si atendemos a determinados artículos del Código Civil y más en concreto al artículo 1274 del antiguo Código Civil de 1946.

"Que firme la hipoteca y que parezca un accidente"
En resumidas cuentas, nuestra legislación sí contempla la posibilidad de formalizar un préstamo de hipoteca incluyendo la dación en pago como cláusula adicional del mismo, como así lo establece el artículo 140 del la Ley Hipotecaria, el cual posibilita que antes de la firma del contrato de préstamo haya un acuerdo entre las partes admitiendo esta cláusula, porque si esto no se realizase, y por omisión, se aplicaría lo dispuesto en el artículo 105 de la misma Ley Hipotecaría, lo que supone en definitiva, que el deudor hace frente, ante un posible impago de la hipoteca, no sólo con la propia vivienda sino con todos sus bienes presentes y futuros hasta cubrir la citada deuda, que para “consuelo de todos” es lo que hemos venido firmando de forma generalizada la mayoría de nosotros.  

Actualmente, de forma escueta, existen en nuestro país dos problemas con respecto a nuestro sistema hipotecario:
Primero.- El banco puede adjudicarse por el 50% del valor de tasación nuestra vivienda, una vez desierta la subasta, con lo que el otro 50% se convierte de facto en una deuda ilimitada, esto es, el banco se queda nuestra vivienda a un precio inferior que no cubre la deuda existente trayendo como consecuencia que la deuda no se extinga con la entrega de la propia casa. 
Segundo.- Aplicar la condición de la dación en pago de forma retroactiva a los préstamos ya firmados plantearía problemas tanto de índole jurídico como económico:
a) No es posible cambiar las normas ante un contrato de préstamo formalizado con anterioridad porque provocaría una figura llamada “indefensión jurídica” a las entidades bancarias.
b) Cuando se firmaron los contratos de préstamo se hicieron en libertad de ambas partes, a nadie se le obligó a hacerlo.
c) Tengamos en cuenta también que una parte del dinero prestado por las entidades bancarias a través de esos mismos créditos hipotecarios no se utilizó para la adquisición de la vivienda sino que se utilizó para otros menesteres como práctica, desacertada, de nuestra propia cultura consumista.
Como reflexión final, si alguno de nosotros pusiéramos como condición a la entidad bancaria que nuestro préstamo hipotecario se acogiese a la cláusula de la dación en pago a buen seguro esto provocaría que el banco no sólo no estaría dispuesto a concedernos más allá del 50% del valor de tasación de la vivienda, obligándonos indirectamente a que una parte del pago de la misma viniese por el canal del ahorro, sino que las condiciones económicas que nos impondría en nuestro préstamo serían mucho más severas.

Dentro de la problemática actual y dado que los bancos se han ido convirtiendo, de forma involuntaria y muy a su pesar, en auténticas agencias inmobiliarias, a la vez que se tardará largo tiempo en equilibrar la demanda con la oferta de inmuebles por la cantidad tan ingente que de estos bienes atesoran estas entidades, tendremos que ir pensando que el acceso a la vivienda, siendo un bien básico en nuestro modo de vida, se antojará difícil y costoso agravado por el bajo nivel de empleo y rentas de las que disponemos la mayoría de ciudadanos.

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sábado, 13 de agosto de 2011

PLAN DE PENSIONES... ESTATAL

El año 2011 nos ha traído, una vez más, otra perla legislativa con respecto a nuestro Sistema de Pensiones a través de la llamada Reforma del Sistema de Pensiones que se regula por la Ley sobre la actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social (Ley 27/2011 del 1 de Agosto, BOE 184).

En lo tocante a nuestro Sistema de Pensiones no es ésta la única reforma sobrevenida a la largo de la historia de nuestro régimen pensionista pero, sin lugar a dudas, resulta la más mediática de las producidas hasta el momento por dos motivos fundamentales; primero, porque se produce en un entorno económico altamente crítico y, segundo, porque torpedea la línea de flotación del cotizante más abnegado.
Recordemos, brevemente y a título informativo, aquellas reformas acometidas con anterioridad:

  • En el año 1985 se incrementa el período mínimo de cotización que pasa de 10 a 15 años y el cómputo de la Base Reguladora que pasa desde los 2 hasta los 8 años.
  • En 1994 se constituye la Comisión para el Informe sobre Problemas y Reformas del Sistema.
  • En 1995 se produce el llamado Pacto de Toledo y sus "15 Recomendaciones".
  • En 1996 se produce el Acuerdo sobre Consolidación y Racionalización del Sistema de la Seguridad Social.
  • En 1997 se aprueba la Ley 24/1997, de 15 de julio, de Consolidación y Racionalización del Sistema de la Seguridad Social, donde se regulan dos aspectos fundamentales como es el incremento del cómputo de la Base Reguladora que pasa de los 8 a los 15 años y la creación del llamado Fondo de Reserva.
  • En 2001 se aprueba la Ley 35/2002, de 12 de julio, de Medidas para el establecimiento de un Sistema de Jubilación gradual y flexible. Se establece la jubilación a partir de los 65 años y la jubilación anticipada a partir de los 61 años.
  • En 2003 se produce el Informe de la Comisión no permanente para la valoración del Pacto de Toledo y sus 22 Recomendaciones. Se aborda la proporcionalidad entre la pensión y toda la vida laboral.
  • En 2006 se produce el llamado "Acuerdo sobre Medidas en Materia de la Seguridad Social".
Hasta llegar a la reforma actual que, a grandes rasgos, regula una serie de modificaciones entre las que se encuentran:
  • Primera.- Aumento paulatino de la edad de jubilación, a partir del año 2013 y hasta el 2027, pasando de los 65 años actuales a los 67 años.
  • Segunda.- Ampliación gradual de los años de cálculo, desde el año 2013 hasta el 2022, pasando de los últimos 15 años actuales hasta los 25 años.
  • Tercera.- Incremento progresivo, desde 2013 al 2027, de los años de cotización para la obtención de la pensión máxima, pasando de los necesarios 35 años a 37 años cotizados, y con 65 años cumplidos, antes precisábamos haber cotizado 35 años y ahora 38 años y medio.
Amen de otra serie de reformas cuantitativas a la hora de calcular lo que se conoce por "Escala de Aseguramiento", que no es otra cosa que el incremento proporcional, a medida que vamos cumpliendo años cotizados y partiendo de una pensión mínima que representa el 50% de la Base Reguladora, teniendo cotizados 15 años mínimos, hasta llegar al 100 % de la nuestra Base Reguladora, lo que significa que será necesario cotizar más años con el nuevo sistema de progresividad para alcanzar ese máximo de pensión.

A todo esto hay que añadir, como colofón, al endurecimiento de esta nueva reforma que la misma no contempla —nunca se contempló— la actualización monetaria en base al incremento del IPC de las bases reguladoras cotizadas en años anteriores. Ello provoca, inevitable y claramente, una pérdida de poder adquisitivo al no recogerse en el cálculo de la pensión el efecto inflacionista.

Si tenemos en cuenta que nuestro Sistema de Pensiones utiliza dos variables para el cálculo de nuestra pensión como son, los períodos de cotización y las aportaciones realizadas, parece razonable pensar que, a mayor esfuerzo, mayor recompensa.

Y, a tenor de todo esto, nuestro sistema en realidad se sustenta sobre bases que pueden llegar a constituir un auténtico fraude al establecer como principio de liquidez del mismo el llamado Sistema de Reparto. Esto es, en resumidas cuentas los que entran pagan a los que salen, lo que se asemeja bastante al fraudulento timo piramidal conocido como "Sistema Ponzi", situación que se va agravando dado que la base de la pirámide, formada por los que entran al sistema, se torna cada vez más estrecha en relación al vértice del la pirámide, los que salen, donde se ensancha cada vez más, entre otros motivos, por el buen dato de esperanza de vida que tenemos añadido al descenso demográfico y aumento del paro juvenil.

Si a todo esto añadimos la permisibilidad de nuestro sistema en la concesión de prejubilaciones, en la cada vez más recurrida opción a los expedientes de los llamados ERE, la falta de trabajo para nuestra masa activa, la incorporación más tardía de los jóvenes al mercado de trabajo… no puede sorprendernos que todo ello nos lleve inexorable e inevitablemente a un colapso de nuestro sistema.

Me pregunto, si no sería posible llevar a cabo un verdadero cambio en el sistema para instaurar un auténtico "Sistema de Capitalización", en vez del que tenemos. Un nuevo sistema donde se constituyese una "unidad de cuenta" por cada cotizante en la que se capitalizasen individualmente las aportaciones realizadas a lo largo de toda la vida laboral y así, llegado el momento de la jubilación, poder tener y disponer del capital adecuado para nuestra jubilación.

¿No sería esto el reflejo de nuestro propio esfuerzo, no reflejaría esto la proporcionalidad que se busca entre la pensión y nuestra vida laboral cotizada....? ¿Sería posible llegar a un "Sistema Mixto"...? ¿Sería posible utilizar el Fondo de Reserva como herramienta para llegar a este sistema de capitalización...?

Dicen los entendidos que esta reforma se ha quedado en un camino intermedio, dado que una de las intencionalidades que se planteaba, utilizando como excusa la, cada vez mayor, esperanza de vida que tenemos, era considerar como verdadera edad de jubilación la de los 70 años, y que, bien por razones sociales o, más bien, político-electoralistas, no llegó a instalarse como uno de los pilares de esta reforma.

En ALFICO nos tememos que esta reforma no será la última que se acometa y ya veremos en la siguiente a que datos socio-político-económicos recurre nuestra clase dirigente para acometer la que, sin lugar a dudas, vendrá y mucho antes de lo que podamos pensar, so pena que nos sea impuesta por exigencia de instituciones u organismos externos a nuestra propia economía.

Soy Goyo Vilda y en este blog comparto contigo mis inquietudes y reflexiones semanales. Para atender tus intereses personales o necesidades empresariales estoy a tu disposición con todo el equipo técnico de ALFICO. Puedes usar el formulario de contacto de nuestra web o el teléfono 979 123 738.

lunes, 8 de agosto de 2011

HIPOTECAS: CLAÚSULAS Y CONDICIONES. Viviendas con baño y cocina “alicatados hasta el techo”... e hipoteca “blindada hasta el suelo”

La consabida crisis que estamos viviendo no sólo está trayendo un cambio en las costumbres más cotidianas de nuestra vida, si no que además porque la escasez de trabajo y esperanza, entre otras razones, nos llenan de incertidumbre nuestro propio futuro y el de nuestras familias, nuestro proyecto de vida y perspectivas profesionales. Todo ello nos lleva a un asfixiante presente que en ALFICO tratamos de hacer más respirable.
Dicen que ninguna crisis es buena, por leve y localizada que sea, y ésta en la que estamos inmersos se presenta como un autentico cáncer, no ya sólo porque es grave la enfermedad en sí, sino porque para intentar curarla hemos tenido que recurrir, al menos por parte de la clase dirigente, a terapias que al aplicarlas han matado hasta lo bueno. Y en eso son expertos nuestra clase política, en primer lugar, al negar y no reconocer la existencia de la enfermedad y en segundo lugar, al no aplicar adecuadamente los remedios para paliarla.
Así, inmersos en esta problemática general que a todos nos afecta, la crisis ha traído algo de sensatez a ciertos aspectos de nuestra economía doméstica y cotidiana, que, si no la más importante, es la estrella de nuestras obligaciones financieras y en la que la mayoría de nosotros compartimos mesa común. Se trata del conocido producto financiero que es la “HIPOTECA”.
Pues bien, ni los políticos, financieros, analistas eruditos, entendidos, etc., fueron capaces durante los años de locura y "bien o buen vivir", de poner coto a uno de los abusos más tangibles y cuantificables en lo que a las cláusulas de este producto se refiere y que no son otras que las llamadas de "suelo". Es decir, aquellas por las que las entidades financieras dejan de revisarlos a la baja, si el mercado lo permite, al existir un mínimo aplicable que se desentiende de la evolución del propio mercado a la hora de no permitir aplicar un tipo de interés más bajo que lo suscrito por esa cláusula. Reducción de interés y cuota que conllevaría la ayuda, más necesaria que nunca en estos tiempos, para menguar la presión sobre familias y empresas y dotar de mayor liquidez a estos agentes. Liquidez imprescindible para, entre otras cosas, ser destinada al consumo más directo, lo que redundaría en ayuda de la añorada recuperación económica.
Y decíamos que la coyuntura ha aportado sensatez, porque ha sido la propia crisis la que ha permitido aflorar, entre otros, este problema a través de una sentencia del Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Sevilla fechada el 30 de septiembre del 2.010.
La citada sentencia cuestiona la "cláusula de suelo" de cuatro entidades y que, en resumidas cuentas, viene a decir que existe un desfase visible entre "el suelo" y "el techo" de esas hipotecas, dado que para el banco es más factible y probable la aplicación "del suelo", lo que les lleva a un enriquecimiento claro, por estar más en consonancia con la evolución de los mercados, que llegar "al techo"; una condición de difícil aplicación, por la evolución de esos mismos mercados en favor de los hipotecados, lo que, al final, redunda en un perjuicio para ellos mismos.
A raíz de esta sentencia existen asociaciones para afectados, entre los que me incluyo, que a colación de la misma han presentado demandas colectivas en los distintos juzgados para reclamar, en representación de sus asociados-afectados, lo que plantea la citada sentencia que no es solamente la anulación de la citada cláusula de suelo, sino también la reclamación, con carácter retroactivo, de lo cobrado de más indebidamente por la aplicación de esa cláusula.
Pero lo curioso de esta sentencia, en mi opinión, no es lo que se discute y concluye en si misma, sino que al producirse en plena crisis, el propio tribunal que la falla se hace eco del abuso que se ejerce, fundamentalmente, sobre el agente económico más desprotegido y débil que no es otro que la propia familia. Otro tanto ocurre con la pequeña empresa, agentes todos ellos altamente endeudados y visiblemente sensibles a este tipo de prácticas aplicadas por esas entidades financieras, a las que, por otra parte, hemos tenido que ayudar con nuestros impuestos para que no se colapsase el propio sistema.
Ya veremos si la citada sentencia traerá y provocará, en los litigios y recursos planteados sobre esta situación, jurisprudencia suficiente y necesaria para arreglar el desaguisado y el ya consabido abuso de poder de estas entidades... al menos en lo que a este punto se refiere.


Soy Goyo Vilda y en este blog comparto contigo mis inquietudes y reflexiones semanales. Para atender tus intereses personales o necesidades empresariales estoy a tu disposición con todo el equipo técnico de ALFICO. Puedes usar el formulario de contacto de nuestra web o el teléfono 979 123 738.
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