Atención personalizada para la mejor gestión

Atención personalizada para la mejor gestión
Alfico Consultores y Asesores le ofrece y garantiza la mejor y más cualificada asistencia profesional, de persona a persona. Una experiencia de más de veinte años avala la confianza y seguridad contable, fiscal, laboral y jurídica, personalizadas a su medida; para Empresas, Profesionales Autónomos, Comunidades de Propietarios y Particulares.
Mostrando entradas con la etiqueta Sistema bancario. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Sistema bancario. Mostrar todas las entradas

viernes, 30 de noviembre de 2012

EL DESAHUCIO ECONÓMICO


Hay momentos en la vida en los que, por unas y otras circunstancias, vemos con la crueldad en la que la dama económica aplica sus garras sobremanera, cebándose así en la franja más débil de la población. Aquel estrato social más sensible a cualquier variación provocada por un mercado cada vez más internacional y que no tiene ningún tipo de mesura con la realidad nacional.


En un Estado moderno al que se le pone el apelativo de Derecho y obviando los dos principales derechos fundamentales que toda persona tiene sin ningún tipo de discusión, como son en primer lugar el derecho a la vida y en segundo lugar la libertad individual del ser humano, nos encontramos que en el artículo 47 de nuestra Carta Magna se recoge el derecho que tenemos como ciudadanos a una vivienda.  Y, si nos trasladamos al Derecho Internacional el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos recoge en el mismo sentido la obligación que tienen todas las Instituciones, por universales que sean, de facilitar el acceso a una vivienda a familias y ciudadanos del mundo mundial.

En mi opinión el acceso a un hogar para las familias trasciende el mero hecho de tener una posesión. Creo que más bien es la dignidad de la persona la que está en juego y eso debe erigirse también como un derecho extremadamente fundamental.


Curiosamente ninguna de estas dos leyes ni sus legisladores incluyeron otro derecho fundamental; que no es otro que el de evitar que al ciudadano de bien se le pueda esquilmar, arrebatar, usurpar, desgajar... esa dignidad ganada con gran sacrificio y esfuerzo  por aquellos agentes económicos a los que hay que ayudar precisamente con los impuestos de todos para evitar su naufragio.


Es, en estos momentos, cuando reparamos en que algo no funciona. Será el "sistema", los que lo dirigen, las Instituciones, todos los que participamos en él...

La legislación de la que hasta ahora se ha dispuesto en nuestro marco legislativo para regular y normalizar las relaciones de hipotecados con el sector bancario data de 1909.  Con la Ley de 30 de diciembre de 1944 se produce la primera reforma seria del llamado entonces Derecho Hipotecario. Después vendría la Ley Hipotecaria redactada en su Texto Refundido por el Real Decreto del 8 de febrero de 1946. Texto que se ha venido aplicando hasta nuestros días.
Para aclarar a los lectores, estamos utilizando un texto legal de hace más de 60 años, con ciertos retoques para ser justos, y con esa vieja legislación regulamos unas relaciones especificas con el sector financiero cuyas peculiaridades y circunstancias son del siglo XXI. Y todo esto aderezado con una de las crisis mundiales probablemente más duras que se hayan dado.

Y ¿en qué afecta el cóctel de esta crisis con una ley arcaica que regula el marco de las relaciones que mantenemos los que debemos dinero al banco por hipotecas de largo recorrido?

Pues creo que, desgraciadamente, es fácil resumirlo con un simple dato estadístico. Más de 500 desahucios diarios a familias y ciudadanos según datos facilitados por el Consejo General del Poder Judicial. Para ser exactos 517 por día y más de 300.000 desahucios acumulados desde el comienzo de esta inhumana crisis. En mi opinión datos de país tercermundista.


Y ¿cómo se llega a esta eficacia del desahucio y a la sinrazón bancaria? Pues con una ley absolutamente rígida, abusiva y obsoleta que se presta como anillo al dedo para ser aplicada en momentos económicos como los que estamos viviendo. Para muestra… vamos a darle al botón:
  • Se permite la ejecución forzosa sin audiencia previa al "reo" hipotecario de forma automática. Es decir, no se negocian soluciones antes de que llegue el uniformado y el cerrajero a la puerta.
  • Intereses de demora que pueden llegar al 29% incluso durante todo el proceso de ejecución. En la actualidad el tiempo de una ejecución de este tipo tarda ya más de un año en finalizarse. Santo Tomás definió estas prácticas allá por el siglo XIII como usura.
  • Permite la aplicación de unas elevadas costas procesales que, por supuesto, se suman al monto de la deuda prestada lo que en la realidad supone un incremento notable del principal de la deuda.
  • A avalistas y fiadores no se les notifica el procedimiento de ejecución. Curiosamente en no pocas ocasiones padres ancianos se ven sumidos en un proceso de ejecución de su hogar por haber servido de aval a hipotecas de hijos y nietos. Y todo esto sin previo aviso ni oportunidad de negociar el conflicto de la deuda.
  • Se podría llegar a exigir por parte de la entidad bancaria la devolución del total del principal pendiente del préstamo si por ejemplo, no se paga el IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles), o la cuota de la Comunidad de vecinos;, si se alquila  la vivienda u habitación a otro inquilino... La ley permite resolver unilateralmente el contrato de préstamo a la entidad financiera si lo desea ante estos hechos.
  • La figura de la dación en pago si bien ya se recoge en nuestra legislación no es menos cierto que está sin desarrollar o, cuando menos, no ha sido aplicada de forma racional. La gran mayoría de los que hemos concertado un contrato de hipoteca lo hicimos sin acogernos a esta figura legal que permite saldar la deuda contraída con la entrega del inmueble. Y no como en la práctica actual, donde incluso con la entrega de la vivienda no se llega a pagar la deuda pendiente lo que compromete seriamente otros bienes que pudiéramos tener en el presente o en el futuro.
Por otra parte, estaría por asegurar que si alguno de nosotros hubiera  planteado a la  entidad bancaria la posibilidad de acogernos a esta figura legal, es muy probable que muchos de nosotros estaríamos pululando todavía por la extensa red de sucursales bancarias buscando dinero con el que pagar nuestra costosa vivienda.


Llegados a este punto de abuso y confrontación con presentes y futuribles afectados hay quien propone una serie de soluciones como:
  • Procedimiento concursal a familias, similar al de las empresas, donde se paralice la ejecución y el contador de los intereses de demora así como una quita de la deuda.
  • Que la Ley de Enjuiciamiento Civil recoja la figura de la mediación entre bancos y afectados.
  • Reforma de la Ley Hipotecaria, al menos en unos seis artículos conflictivos.
  • Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil en lo que atañe a la ejecución.
  • Reforma de la Ley de Regulación del Mercado Hipotecario donde se evite el sobre-endeudamiento por los prestamos que se conceden.
Y mientras todo esto se discute política, social y económicamente hace apenas unos días el Gobierno se ha visto forzado a aprobar, como no podía ser de otro modo, en otro Consejo de Ministros un nuevo Real Decreto 27/2012. Bien sea por la presión social o por lo dantesco de los numerosos desahucios televisados, donde las vergüenzas del país estaban siendo emitidas y vistas en todo el globo terráqueo.


Este nuevo Real Decreto trata de paliar, de forma chapucera, la problemática de los vergonzosos y vergonzantes desahucios que, a grandes rasgos y sin entrar en detalles, se suspenderán por un tiempo de dos años a los afectados creando a su vez siete categorías de damnificados según su renta disponible y su situación familiar.

Pero este Real Decreto en ningún modo pone coto e interrumpe las prebendas de una legislación al uso y disfrute del sector financiero. También de aquellas entidades intervenidas y consideradas estatales más que nada por ser de los impuestos de todos incluso de la pobre gente desahuciada.


Si os parece amigos vamos a seguir con especial atención el devenir de estos acontecimientos.

Soy Goyo Vilda y en este blog comparto contigo mis inquietudes y reflexiones semanales. Para atender tus intereses personales o necesidades empresariales estoy a tu disposición con todo el equipo técnico de ALFICO. Puedes usar el formulario de contacto de nuestra web o el teléfono 979 123 738.

miércoles, 4 de julio de 2012

LAS RETRIBUCIONES A DIRECTIVOS… EN LAS CAJAS DE AHORROS



En lo que respecta al conjunto de nuestras Cajas de Ahorros, y a raíz del estallido de la dichosa crisis, hemos visto caer el tupido velo que ocultaba la gestión que de las mismas se ha venido haciendo, a pesar de tener uno de los mejores y más solventes sistemas financieros del mundo, como dijo algún mandatario de gobierno, hoy ya dedicado a tareas cuasi asesoras.

Ante ello, el resto de ciudadanos observamos, con grandes dosis de acritud y desazón, como la ignorancia, la dejadez, la complicidad, la cara dura, y un sin fin de calificativos con los que se podría etiquetar lo ocurrido, nos llevan por fin a destapar y conocer las vergüenzas, o desvergüenzas, de la clase dirigente bancaria, en otros tiempos gloriosa. Directivos que, con la aquiescencia del poder político, junto con la avaricia sin límites mostrada por estos individuos, que no de las instituciones, han llevado al barco de las Cajas de Ahorros al dique seco patrimonial, mientras que los dirigentes y directivos han hecho acopio en sus patrimonios personales de cantidades de dinero desmesuradas e indecentes que, sin lugar a dudas, no les pertenecen ni de hecho ni de derecho.


La ley 2/2000, de 23 de junio, y el Real Decreto-Ley 11/2010, de 9 de julio, son las encargadas de regular todo lo que concierne a las Cajas de Ahorros. En el Artículo 11 de la ley se establece que el gobierno de estas entidades recae en la Asamblea General, como órgano supremo y de decisión; al Consejo de Administración, como encargado de la administración, la gestión financiera y la Obra Social; y a la Comisión de Control, para ocuparse de la vigilancia de la gestión de Consejo de Administración, a fin de que cumpla con eficacia y precisión las líneas marcadas por la Asamblea General y velar por el cumplimiento de la ortodoxa normativa bancaria.

A tenor de lo sucedido bien pudiéramos pensar que la labor ejercida por la Comisión de Control de muchas de las cajas no es que se haya realizado con desidia sino que simplemente no se ha ejercido. Y buena prueba de ello son las declaraciones, a preguntas en las Cortes Valencianas, de los miembros que conformaban la Comisión de Control de la CAM. Personas con nula formación financiera y de una ignorancia propia de quien está en sitio y lugar equivocado.

En el punto cuarto del mismo Artículo de la ley mencionada se dice lo siguiente, y cito textualmente: "Los órganos de gobierno actuaran de forma colegiada. Sus miembros ejercerán sus funciones con carácter honorífico, gratuito y en beneficio exclusivo de los intereses de la Caja de Ahorros y del cumplimiento de su función económico-social con independencia de cualquier otros intereses legítimos". Y en el punto sexto del mismo Artículo se dice, también textualmente: "Los miembros de los órganos de gobierno  deberán reunir los requisitos de honorabilidad comercial y profesional que se determine, sin perjuicio de lo dispuesto en el Articulo 15" (éste va sobre las incompatibilidades en las que no pueden incurrir esos miembros de gobierno). Caso curioso en muchas personas que han formado parte de esos órganos de decisión.


Durante el año 2010, año de reestructuraciones y reconversiones en el sector de las Cajas, se aumentó de forma considerable la retribución a los miembros de los Consejos de Administración y el argumento justificativo, según estos, también a preguntas de los parlamentarios de turno, fue “el aumento del número de reuniones que tuvieron que mantener los distintos consejos de administración, además de la ampliación del número de miembros de esos consejos”.

Como dato informativo, la CAM fue una de las entidades que más aumentó la retribución a consejeros y Caja Madrid lidera el ranking de importes pagados por ese concepto. Entidades que se han caracterizado, donde las haya, como “ejemplo vivo” en la aplicación rigurosa de la praxis bancaria. Deleznable.

A fecha de publicación en este blog, las indemnizaciones autoasignadas por 25 directivos de Cajas ascienden a la friolera de 130 millones de euros. Cantidades aprobadas por los  distintos Consejos de Retribución de las respectivas entidades. Curiosamente, en juntas celebradas todas ellas durante el año 2010. Y son las entidades que han sido intervenidas o que han necesitado ayuda pública las que con más generosidad han primado a sus eficientes directivos y adjuntos.

Si nos fijamos con detalle y atendiendo a la media, en cuanto a presencia política dentro de los órganos de dirección de las Cajas, el dato nos revela que tal representación sobrepasa el 50% en dichos órganos. Lo que de facto supone que el estamento político, además de consentir y aprobar tales desaguisados, ha participado de ellos, sin entrar a analizar que las mismas entidades han servido como canal de financiación de proyectos y excursiones de esos mismos partidos políticos hoy promulgadores de la necesidad de leyes del control a ese mismo sector financiero. De risa.

¿Y ahora, en qué momento del culebrón televisivo nos encontramos?

La Fiscalía General del Estado, Sr. Torres-Dulce Fiscal General, ha dado instrucción a la Fiscalía Anticorrupción para la investigación sobre estas obscenas remuneraciones a banqueros de tómbola por apreciar indicios de "criminalidad", nada más ni nada menos. Se han abierto diligencias a once entidades, diez Cajas de Ahorro y al Banco de Valencia.

Desde el punto de vista jurídico, ya han adelantado determinados expertos juristas mercantiles que nos encontraremos ante unos hechos, las remuneraciones e indemnizaciones a directivos, que fueron aprobadas de forma reglada por órganos competentes para ello, los Consejos de Retribución de las Cajas, lo que probablemente llevará a un camino sin salida.

No obstante, y desde un punto profesional, se podría haber incurrido en delitos societarios a tenor de lo que en un futuro deparara el conocimiento de las actas de esos consejos de administración, ya solicitadas por la misma fiscalía.

A su vez, la Inspección del Banco de España, a petición propia, hoy muy cuestionada, aportará pruebas para demostrar las irregularidades cometidas.

Faltas y delitos tipificados en el Código Penal como apropiación indebida, enriquecimiento ilícito, administración desleal y connivencia para un perjuicio patrimonial societario, serán la base en la que el estamento judicial del Estado deberá fundamentar la defensa de los intereses de los todos los ciudadanos frente a la tropelía de quienes, con argucias y consentimiento de estamentos superiores, malversaron y engañaron la confianza en ellos depositada en beneficio propio.

Y ahora, veremos como el santo Congreso de los Diputados aprueba una norma para que las entidades que reciban ayudas, no puedan establecer ningún blindaje a las remuneraciones de sus directivos, aunque no afecte a las indemnizaciones ya cobradas.

Queridos seguidores de este blog, como de costumbre nos preguntamos candorosamente ¿no hubiese sido más fácil haber actuado antes para prevenir y evitar estos hechos…? ¿Y si se impusiera un gravamen especial que sancionase de forma específica las indemnizaciones y remuneraciones cobradas siguiendo el ejemplo del Sr. Obama a raíz de los mismos hechos en EEUU...?

Soy Goyo Vilda y en este blog comparto contigo mis inquietudes y reflexiones semanales. Para atender tus intereses personales o necesidades empresariales estoy a tu disposición con todo el equipo técnico de ALFICO. Puedes usar el formulario de contacto de nuestra web o el teléfono 979 123 738.


lunes, 5 de marzo de 2012

LAS PARTICIPACIONES PREFERENTES

Una vez más, como no podía ser de otro modo, y dado el recorrido que están marcando los acontecimientos más recientes en nuestro santo sector financiero, y más en concreto, sobre determinados “productos” financieros, en otro tiempo activos financieros de alta solvencia y fiabilidad para buena parte de las instituciones financieras nacionales e internacionales como parte integrante de los llamados ratios de capital según las legislaciones financieras al uso del sector, no estaría de más analizar aunque no sea más que por curiosidad el qué, el cómo y el cuando de la aparición a escena de estos productos derivados más comúnmente llamadas participaciones preferentes.  

Pero empecemos desde el principio; recordemos que este producto financiero altamente complejo, incluso para profesionales expertos en el campo inversor-financiero, ya se comercializaba por parte de nuestras entidades bancarias allá por el año 1999, si bien es a partir del 2009, debido a las exigencias de capital que se les imponían a nuestras entidades por parte de los reguladores financieros internacionales, cuando su comercialización se hace de forma masiva e intensa hacia el pequeño ahorrador, si bien, acompañado de una buena dosis de irresponsabilidad.


A estas alturas la mayoría de los ahorradores comunes, llamados particulares, ya tienen, muy a su pesar, un conocimiento más exacto sobre la trama inversora de esta clase de productos, dado el gran despliegue publicitario y mediático que en las últimas fechas han dedicado los distintos medios de comunicación de nuestro país a tan ilustre asunto.

Estos productos son emitidos, principalmente, por las grandes corporaciones y entidades financieras con la promesa, para el que las adquiere, del pago de un determinado interés, llamado cupón, por lo general más alto que el de otros productos de ahorro como gancho para el pequeño ahorrador.

El inconveniente principal de esta clase de productos, aunque tiene varios, es que representa una inversión absolutamente ficticia para el inversor que las adquiere, dado que al poseedor de una participación de estas características no se le otorga ningún derecho ni político ni de propiedad alícuota sobre el patrimonio  empresarial de la entidad que las emite, en contra de lo que sucede con la propiedad de las acciones ordinarias de cualquier empresa que sí confieren al titular el poder político y propiedad de la entidad emisora. 

Nos encontramos con un producto absolutamente complejo de entender precisamente por carecer de un marco que lo regule.

Ni está cubierto por el Fondo de Garantía de Depósito, el pago del interés prometido está supeditado a variables tales como que la entidad que las emita debe de tener beneficios, que aún teniendo beneficios puede ser suspendido el pago del cupón por necesidades de capital de la propia entidad o por la prohibición del regulador o normativa de turno que así lo exija. Recientemente nos hemos enterado que el gobierno español concederá a las entidades emisoras la posibilidad de suspender durante un año el pago del citado interés al inversor que las adquirió.

Además de todo esto, es un producto sin vencimiento alguno, con lo que la incertidumbre para el que las adquirió toma unas dimensiones catastróficas junto con su carácter ilíquido, es decir, para recuperar la inversión el que lo adquirió debe de encontrar a otro inversor dispuesto a adquirirlo, y dado los tiempos que corren...

El gran problema que presenta este producto no está ya sólo en las características propias del mismo sino que la comercialización tan irresponsable y masiva por parte de los empleados de las distintas sucursales desde el año 2009 convirtió a este producto como objetivo prioritario, probablemente presionados por unas empresas ávidas a toda costa de recursos para cumplir las exigencias que se les marcaban.

Empleados, en buena parte con una nula formación y con el miedo de poder perder su puesto de trabajo, nos han llevado a situaciones tan dantescas como colocar esta clase de activos financieros a personas de avanzada edad, a invidentes y a pequeños ahorradores que, guiados y confiados por los largos años de relación con esas sucursales y empleados, vieron enredados los ahorros de toda una vida en esa  telaraña financiera de difícil salida, sin entrar en que existen contratos de adquisición de las citadas preferentes con firmas presuntamente falsificadas por parte de esos  temerosos empleados.


En fin, algo largo y difícil de relatar.

En noviembre del 2007 entra en vigor la Directiva Europea 2004/39CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los mercados de instrumentos financieros más conocida como la norma MiFID, Markets in Financial Instruments Directive, posteriormente desarrollada por la Directiva 2006/73/CE sobre requisitos y condiciones de funcionamiento de las empresas de inversión, y el Reglamento (CE) nº 1287/206, sobre las obligaciones de las empresas de inversión sobre registros de operaciones y transparencia del mercado.

Uno de los aspectos fundamentales de esa norma es lo que atañe al protocolo que deben seguir las empresas de inversión, entidades bancarias entre otras, a la hora de catalogar el nivel de formación en la materia de un determinado cliente para adecuar el producto que se quiere contratar con él, a fin de saber su nivel de conocimientos financieros y su perfil inversor. En otras palabras, el empleado de turno debe realizar un cuestionario al cliente para establecer si el producto que se le trata de colocar se adecúa a su nivel de conocimientos financieros.


En la práctica, y a la hora de cumplir con esta normativa por parte de las entidades bancarias, se han dado situaciones tan curiosas y alarmantes como que una buena parte de empleados bancarios han realizado multitud de contratos de adquisición de participaciones preferentes, con un test de preguntas a clientes de edades muy avanzadas, donde se les catalogaba como auténticos expertos inversores lo que denotaba claramente un engaño abusivo hacia ellos.

No entraré a analizar que existen actualmente dos mercados secundarios, el AIAF, Mercado de Renta Fija SA y el SEND,  Plataforma Electrónica de Negociación de Deuda que sólo está activa para aquellas emisiones/inversiones posteriores a enero del año 2009, donde los afectados pueden, a través de sus entidades bancarias, solicitar órdenes de venta de sus participaciones preferentes y así poder recuperar al menos parte de la inversión.


El problema de estos mercados es que, a fecha de hoy, presentan dos grandes inconvenientes. Por una parte, su operatividad, hay que acudir a la misma entidad que te vendió el producto para cursar la orden de venta en ese mercado. Y, por otro lado, su transparencia, son mercados manejados, como buen mercadillo de plaza, por las propias entidades bancarias. 

En estos momentos y a la fecha actual, nos encontramos con que la totalidad de las entidades financieras para solventar la, cada vez más alarmante, situación en la que se encuentran muchos de los pequeños inversores con sus ahorros atrapados en la telaraña del engaño financiero, proponen fórmulas para la reconversión de estas participaciones preferentes en otros productos que incluso las dejan en buen lugar, es decir, proponen productos y soluciones si cabe más complejas e inentendibles para los sufridos inversores.

Pero lo que realmente mueve a estas entidades a proponer tan peculiares soluciones a los distintos ahorradores no se basa en una sincera preocupación hacia ellos, sino que están motivadas por las exigencias que se les impone por una normativa internacional para el sector financiero plasmada en la llamada Norma de Basilea III, donde se viene a decir que, donde antes las participaciones preferentes se catalogaban como inversiones de alta calidad y solvencia para los balances de esas mismas entidades y que les valían para cumplir con sus respectivos ratios de capital, Tier I, de repente la citada norma considera ahora que esos mismos productos no cuentan para ese ratio, lo que ha provocado una nueva locura bancaria para transformar esas participaciones en otros productos válidos para el cumplimiento de la citada normativa internacional, productos si cabe todavía más complejos para el pequeño inversor.


Actualmente, desde distintos organismos y en defensa del pequeño usuario bancario se están promulgando demandas colectivas contra la mayoría de las entidades financieras en base a una comercialización engañosa acompañada por un abuso de confianza cometidos hacia esos mismos ahorradores que, sin arte ni parte, ven como esos ahorros conseguido por años de sacrificio se han visto atrapados. 

Estaremos atentos a lo que dicen los arts. 1265 y 1266 de nuestro Código Civil sobre los contratos que se declaren nulos por error en el consentimiento.

Soy Goyo Vilda y en este blog comparto contigo mis inquietudes y reflexiones semanales. Para atender tus intereses personales o necesidades empresariales estoy a tu disposición con todo el equipo técnico de ALFICO. Puedes usar el formulario de contacto de nuestra web o el teléfono 979 123 738.

viernes, 2 de diciembre de 2011

LA OBRA SOCIAL DE LAS CAJAS DE AHORROS

Es bien sabida,  por parte del común de los mortales, la situación por la que está atravesando nuestro sistema financiero-bancario inmerso en una mal llamada reestructuración que bajo diversas fórmulas variopintas, tales como fusiones, absorciones o singulares asociaciones de curioso matiz, dependiendo del ojo con el que se miren; sin mencionar el camino que está utilizando nuestro organismo regulador, léase Banco de España, para poner orden en tan complicado asunto que no es otro que la más directa y dramática intervención sobre aquellas entidades financieras que presentan un cuadro clínico sin retorno, con una patología de cuidados intensivos, dado su estado patrimonial y de liquidez.

No es cometido de lo que aquí voy a tratar el analizar el por qué, el cuándo y de qué manera  buena parte de nuestro sistema financiero tenga que ser auxiliado por todos nosotros ante la situación alarmante en la que se encuentra y así poder abordar un saneamiento tremendamente necesario, si no queremos estar abocados a un colapso de consecuencias irreversibles. Esto lo dejaré en manos de analistas más avezados.

Lo que aquí trataré, como consecuencia de la mala salud de nuestro sistema bancario, es un hecho que prácticamente está pasando desapercibido, dado el manejo mediático en el que está inmerso nuestro patio financiero.

Me refiero a la “Obra Social” de nuestras Cajas de Ahorros, figura muy arraigada en nuestra historia económica como nexo de unión entre nuestro aparato financiero y social a la que se ha recurrido a fin de contribuir al desarrollo y la promoción de territorios y comunidades.

Las Cajas de Ahorros fueron constituidas y diseñadas allá por el siglo XVII como Pósitos y Montes de Piedad o Montepíos, eran instituciones benéficas donde los pobres obtenían dinero a cambio de empeñar las pertenencias que poseían, muy a semejanza de las creadas en Italia en el siglo XV. Y bajo esta idea original se constituyeron, bajo la fórmula jurídica de fundaciones de naturaleza privada, con una finalidad eminentemente social, a diferencia del resto de entidades financieras cuyo fin principal era ganar dinero.

El Estatuto de las Cajas, llamado Estatuto para las Cajas Generales de Ahorro Popular en su redacción más moderna, data del año 1933 y hasta el año 1971 la función de órgano regulador y de control recaía sobre el Instituto de Crédito de las Cajas de Ahorro. A partir de ese año fue sustituido por el actual Banco de España que es el órgano que asume en la actualidad el control e inspección de las mismas.

La CECA, Confederación Española de Cajas de Ahorro, organismo creado en al año 1928, viene a ser el ente que las representa a nivel institucional.

Y la FUNCAS, Fundación de las Cajas de Ahorros, es la institución sin ánimo de lucro encargada de gestionar la Obra Social de la CECA.

En estos momentos las cajas se rigen por la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, cuyos consejos de administración lo forman representantes gubernamentales fijados por cada CCAA, con representación sindical y es, a través de cada  Asamblea General, donde se ejerce el gobierno de cada una de ellas.

En la práctica y al no existir la figura del accionista, a diferencia del resto de bancos financieros regidos por la Ley de Sociedades Anónimas, no pueden proceder al reparto de dividendos a los socios, lo que conlleva que sus beneficios se deban destinar, en primer lugar a reforzar sus fondos propios, según las exigencias estatutarias de cada una de ellas, así como de las impuestas legalmente, amén de dotar de las obligadas provisiones que el Banco de España imponga. Y, en segundo lugar, a la Obra Social

De una forma sencilla, la Obra Social no es otra cosa que el conjunto de actividades culturales, educativas, deportivas, de conservación del patrimonio histórico y demás asuntos de interés social que son financiados por esa parte de beneficios generados por esas mismas cajas.

¿Se secarán los brotes verdes de la Obra Social?
Hasta aquí todo parecía idílico, las cajas ganaban dinero y contribuían al desarrollo social.

Pero la llegada de los acontecimientos que ahora vivimos ha destapado las deficiencias, más bien diría las vergüenzas y desvergüenzas, propias de la condición humana. Nos hemos encontrado que estas entidades han sido utilizadas en beneficio de los propios partidos políticos no ya sólo para su propia financiación, sino también para llevar acabo unos proyectos políticos de dudosa valía, han servido para establecer cuantiosas y vergonzosas retribuciones a sus directores, a todas luces obscenas; han financiado determinados negocios económicos sin atender a los más mínimos estándares éticos y de riesgos, contradiciendo no ya sólo las más elementales reglas económicas sino incluso a la propia finalidad social para las que fueron creadas. Pasaron a ser entidades financieras de economía real; de financiar verdaderos proyectos de economía social a inmiscuirse en esa economía especulativa del fregado financiero, participando en la venta y comercialización de productos financieros de dudosa transparencia, sin entrar a hablar de otras operaciones de calado inversor que nada tienen que ver con su propia finalidad.

De repente hemos descubierto que muchas de estas Cajas presentan un cuadro quebrado en sus cuentas con un desbocado endeudamiento, con una morosidad escandalosa; sin entrar en que, como no podía ser de otro modo, la mala utilización de las mismas ha contribuido al fomento de una buena parte de la corrupción imperante en este país.  

Y llegados a este punto, ¿en qué afecta todo esto a nuestra Obra Social...?

Pues la reestructuración y conversión a la que se están viendo abocado el conjunto de nuestras Cajas de Ahorros está dañando de forma importante la dotación de dinero que históricamente se venía destinando a ese fin.

Una de los caminos escogidos por buena parte de ellas es la creación de los llamados Sistemas Institucionales de Protección (SIP), mecanismo por el cual se agrupan creando un órgano de cabecera, generalmente un banco, en el cual participan como un socio más con una participación predeterminada. 

Las Cajas dejan de operar directamente en la gestión del negocio financiero y sus ingresos vendrán dados por el beneficio que se le asigne en función de su participación en ese SIP, con la particularidad de que deberán hacerse cargo, cada una de ellas, de esos activos tóxicos (activos inmobiliarios, entre otros) para liberar a precisamente a esas SIP. Con ello, y dadas las nuevas exigencias de ratios de capital que le serán exigidas, la disponibilidad de dinero de todas y cada una de ellas para destinar a la Obra Social será cada vez menor, lo que provocará que pueda incluso llevar a su desaparición en un futuro próximo.
Distribución de beneficios entre reservas y Obra Social. Anuario Estadístico Cajas de Ahorros.

Si el camino elegido es la propia intervención en las cajas por parte del Estado a través del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, llamado FROB,  donde el propio Estado participa como socio dominante y estableciendo como premisa que el beneficio obtenido se destine a la devolución de esa aportación, parece claro que la situación de la Obra Social se torna mucho más complicada, sin analizar la posibilidad en la cual pueda decidirse, por parte de este socio dominante, la opción de venta de esa caja intervenida al mejor postor con lo que la desaparición de la dotación destinada a esa Obra Social será un hecho.
Fuente de datos Memorias: RSC CECA
En el año 2007 y 2008, el conjunto de nuestras Cajas destinaron a la Obra Social en torno a los 2.000 millones de euros; en el año 2009 apenas llegaron a los 1.800 millones y en el año 2010 la cantidad rondó los 1.400 millones (Datos de la CECA).

Esto nos da una idea del futuro al que está abocada nuestra querida y necesaria Obra Social.

Los pobres de España no te olvidamos.

Nos insisten los que ahora dirigen los designios de estas instituciones financieras en su compromiso más ferviente de que las aportaciones a la misma no decaerán, comprometiéndose a que ésta se postule como pieza fundamental para los distintos desarrollos económicos regionales de nuestro país, pero mucho me temo que las condiciones cada vez más exigentes que nos vendrán impuestas desde el exterior, acabarán por hacer mella en tan honroso objetivo, convirtiendo la buena intención de nuestros financieros en una auténtica quimera.

Soy Goyo Vilda y en este blog comparto contigo mis inquietudes y reflexiones semanales. Para atender tus intereses personales o necesidades empresariales estoy a tu disposición con todo el equipo técnico de ALFICO. Puedes usar el formulario de contacto de nuestra web o el teléfono 979 123 738.

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...