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martes, 17 de enero de 2012

¿HAY CRISIS EN EL FÚTBOL?



Acabamos de conocer las primeras medidas de ajuste, articuladas en los primeros Consejos de Ministros celebrados estos últimos días y encaminadas a tomar el pulso al desbocado déficit público; medidas, por otra parte, impuestas probablemente por instrucciones de hecho, que no de derecho, por nuestros reguladores europeos.

Como bien decía el depuesto Director General del FMI, Sr. Strauss-Khan, “las crisis siempre las pagan los mismos”, los más débiles. Y debe ser así, porque las citadas medidas suponen un buen recorte, no sólo hacia la merma de servicios básicos como la salud y la educación, sino que además van dirigidas de la forma y manera más directa al bolsillo de los ciudadanos a través del incremento en la presión fiscal. Pero esto ya lo sabemos, se ha repetido otras veces.

"No es oro todo lo que reluce"
¿Y, si los que se encargan de dirigir nuestros designios, echasen un vistazo hacia determinados sectores de nuestra economía...? ¿Y, si antes de emprender una senda de recortes de bienes  básicos, organizasen con más eficiencia esos otros sectores económicos...?

Si nos situamos a principios de la década de los noventa, la deuda acumulada por el conjunto de los clubes de fútbol español rondaba los 240 millones de euros, unos 40.000 millones de las antiguas pesetas, cantidad que, por aquel entonces, ya suponía un verdadero escarnio social.

El Gobierno de entonces, ante la magnitud del problema creado por la irresponsabilidad manifiesta de los dirigentes de esos clubes, ayudada por la desidia de nuestras leyes, decidió poner en marcha dos medidas. 

¡Manda güevos...!
La primera de ellas, encaminada a dotar de un marco jurídico y económico a esos clubes que, hasta entonces, habían estado funcionando como auténticas asociaciones deportivas con presupuestos millonarios en un mundo altamente profesional; se legisla y se diseña la llamada Ley del Deporte, Ley 10/1990, desarrollada a su vez por el Real Decreto 1251/1999. Y, la segunda, procediendo a subir el porcentaje en el que participan el conjunto de los clubes en la recaudación de las quinielas deportivas, entonces la "gallina de los huevos de oro", pasando del 2,5% al 7,5%, con la condición impuesta por el gobierno de que el mismo se destinara a sanear y taponar el agujero creado por ellos.

Con la creación de la citada ley se perseguía dotar de mayor transparencia a nivel económico y jurídico a las empresas del deporte profesional y más en concreto al mundo del fútbol, de gran peso social y mediático en nuestro país, que hasta la fecha venían funcionando sin un marco legal que regulase sus actuaciones y sus responsabilidades, lo que había traído esa situación de catarsis económica, a la vez, que abría la puerta para que esas sociedades anónimas deportivas pudieran en un futuro participar en nuestro mercado bursátil con su salida a bolsa, lo que, a fecha de hoy y curiosamente, no se ha producido por parte de ninguna de ellas.

En resumidas cuentas, se pretendía poner orden, responsabilizar a los dirigentes de esos clubes en su gestión y evitar que los hechos se repitieran de nuevo.

A raíz de esto, se obliga a los clubes a convertirse en sociedades anónimas deportivas, las llamadas SAD, a excepción, curiosamente, de determinados clubes, por otra parte los que más presupuesto manejan y más poderosos son dentro del calendario futbolístico, que siguen rigiéndose por el mismo mecanismo societario de entonces. Sin entrar a analizar este hecho por no ser tema de lo que aquí se trata, esto vulnera el principio de aplicación de la citada ley del deporte.

Si nos situamos en el momento actual de los hechos, estos clubes deportivos no sólo no han visto saneados sus presupuestos millonarios, por otra parte regados de millones con otra de las "gallinas de oro" actuales, como son los derechos televisivos, sino que, a fecha de hoy y según los datos declarados por ellos mismos en el Registro Mercantil, la deuda total sobrepasa la friolera de los 3.500 millones de euros, datos incompletos y aproximados porque parte de los clubes profesionales no presentan desde hace tiempo sus cuentas en registro correspondiente. De esta deuda, más de 600 millones de euros, también dato incompleto, son deudas con Hacienda, y una cantidad no determinada, que a buen seguro será de cuantía respetable, con nuestra Seguridad Social.

Hacienda ¿somos todos?
No entraré a analizar que otro de los canales de ingresos, a los que habitualmente han recurrido los clubes para ir solventando su nefasta tesorería, ha sido a las famosas recalificaciones de terrenos aprovechando los acuerdos urbanísticos con los ayuntamientos de turno, "gallina" que, por el estallido ya conocido en el sector inmobiliario, ha dejado de dar esos preciados "huevos de oro".

En el mundo económico y cuando se estudia la asignatura de análisis de balances se define a la quiebra financiera, de forma coloquial, cuando el conjunto de los bienes que posee una empresa se ve superado por el conjunto de sus deudas. El conjunto de las deudas de los clubes ya supera el 91% de lo que tienen, analizando los datos publicados por ellos mismos, lo que nos lleva a pensar que tal situación se dará en breve, si es que no la han sobrepasado ya, por lo que podríamos encontrarnos en una situación irreversible.

A esto se añade que por cada 100 € que generan, gastan 113 € y que, cada vez más, estos clubes se acogen a la Ley Concursal.

Pero, ¿en qué afecta todo esto al resto de los ciudadanos...?

A tenor de las medidas a las que están recurriendo el conjunto de nuestras Administraciones Públicas para la reducción del susodicho déficit, y valga como ejemplo la Comunidad Autónoma de Cataluña que, con toda seguridad, se postula como la punta de lanza de lo que harán el resto de CCAA, estableciendo ya un copago sanitario con el euro por receta y los 10 euros por estancia de hospital, restricción de horarios sanitarios básicos como son las unidades de urgencias y coronarias de ciertos hospitales, el cierre de centros de salud y de camas hospitalarias, céntimo sanitario, reducción de profesorado, y un sin fin de medidas que nos llevarán al principio del fin de lo que hasta ahora entendíamos como derechos fundamentales para todos.

Cómo un sector del deporte que maneja cantidades ingentes de dinero, se permite el pago de millonarias cantidades de dinero por adquisiciones de jugadores, contrayendo una deuda que, a buen seguro, no podrán pagar, con unos sueldos de jugadores obscenos en lo moral y en lo social y además con un trato fiscal especial que y que muy probablemente no proporcionan a nuestro país ningún valor añadido, salvo el ya conocido, y todo esto a costa de mantener una deuda del todo inadmisible con nuestras arcas públicas, consentida por esos mismos políticos que exigen al resto de la ciudadanía un esfuerzo adicional.

¿Cuántos servicios necesarios para el conjunto de los ciudadanos se podrían mantener si este mundo consentido del fútbol cumpliese con sus obligaciones...?

Soy Goyo Vilda y en este blog comparto contigo mis inquietudes y reflexiones semanales. Para atender tus intereses personales o necesidades empresariales estoy a tu disposición con todo el equipo técnico de ALFICO. Puedes usar el formulario de contacto de nuestra web o el teléfono 979 123 738.


miércoles, 21 de diciembre de 2011

DESDE ESTE RINCÓN DE COMPLICIDAD COMPARTIDA OS DESEAMOS LO MEJOR


Aunque sólo sea por rendir tributo a la tradición de las Fiestas Navideñas, en esta ocasión intentaremos aparcar todo lo que tenemos encima, y aquí solemos abordar, para enviar nuestros más sinceros deseos de salud y felicidad a todos los seguidores de este blog, con especial afecto a los amigos que han otorgado a ALFICO la confianza para ocuparse de sus asuntos y mejorar su gestión, con la atención y asesoría en nuestras áreas de especialización..

Y como los buenos deseos acostumbran a intentar mejorar la realidad...

¡¡MUY FELIZ AÑO NUEVO 2012!!
(esperando que no sea peor que el que acaba).

Afectuosamente, Goyo Vilda.

lunes, 12 de diciembre de 2011

LAS FUNDACIONES EN ESPAÑA

Cuando se abordan algunos de los aspectos que conforman nuestro conglomerado económico-social no resulta nada interesante ni educativo, y menos entretenido, para el lector si el que los escribe y trata a su vez de darlos a conocer,  se limitase sólo a plasmar su contenido desde un punto de vista estrictamente teórico, bastaría con acudir a los múltiples canales informativos y visionar el manual de turno para encontrar su definición más completa.

En ocasiones es necesario recurrir a la descripción de los hechos dentro del contexto adecuado para llegar a dar una imagen fiel, precisamente a ese mismo lector para que, junto con los datos que se le muestran, pueda realizar por si mismo su propio juicio de valor. Creo que eso debe de ser uno de los fines que persiga cualquier contador de historias.

Son Fundaciones “las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general. Se rigen por la voluntad del fundador, por sus estatutos y, en todo caso, por la Ley”,  así las define la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones en su artículo 2, amparadas a su vez por el artículo 34 de nuestra Carta Magna.

Hay que decir que la regulación de las distintas Fundaciones que operan en nuestra geografía  fue transferida a las CCAA y, sólo en el caso en que una de ellas opere en más de una CCAA o la misma Comunidad no disponga de legislación específica, será la Ley 50/2002 la que deba tomarse en consideración.

Otras normas que las regulan son:
  • Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.
  • Ley 49/2002, de 23 de diciembre, aprueba la Ley sobre Régimen Fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos al mecenazgo.
  • Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, que aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 49/2002.

Al consejo de administración de una Fundación se le llama Patronato que definido sería el órgano que las gobierna y representa al que corresponde cumplir con los fines de la misma y administrarla diligentemente.

A la Administración Pública le corresponde tutelar el recto ejercicio de las Fundaciones y asegurar su legalidad tanto en su constitución como en su funcionamiento bajo la figura del llamado Protectorado que, dependiendo del ámbito geográfico de actuación de cada Fundación, estará bajo la batuta de un protectorado estatal o un protectorado autonómico.

Bien, hasta aquí la clase teórica obligada por este ponente. Tenemos unos entes socio-económicos, una legislación específica que los regula y un marco para sus actuaciones. El problema de las Fundaciones no está en su existencia sino en la utilización que se hace de ellas y el control que se ejerce sobre las mismas, aunque echando un vistazo al pedigrí de parte de algunos de nuestros ciudadanos y organismos no estaría de más replantearnos incluso su existencia.
Teddy Bautista formó parte del patronato de esta Fundación del PSOE a la que desvió importantes sumas de la SGAE

Las Fundaciones, en base precisamente a su régimen fiscal especial, no están sujetas a ninguna obligación de declaración de impuestos en materia tributaria, lo que proporciona un campo abonado y de absoluta opacidad para que todos aquellos miembros que participando, de o en ellas, puedan ejercer de forma ilícita actividades que en absoluto le son propias o al menos vulneran los principios para las que son constituidas, y así lo establece el artículo 3 de la propia Ley de Fundaciones al afirmar que “sus fines deben beneficiar a las colectividades genéricas de personas y en ningún caso podrán constituirse con la finalidad principal de destinar sus prestaciones al fundador o a los patronos, a sus cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad, o a sus parientes hasta el cuarto grado inclusive, así como a personas jurídicas singularizadas que no persigan fines de interés general”.

En el año 2006, el Pleno del Consell Valenciá de Cultura aprobó un informe en el que se manifestaba la dificultad de acceso a la información relacionada de las Fundaciones en cuanto a su estructura, fines, actividades y presupuestos.

En el año 2002, el Tribunal de Cuentas reprobaba la opacidad de las empresas y fundaciones de, ojo, los partidos políticos, ejercicio tras ejercicio, donde muchas de ellas ejercían actividades inmobiliarias.
El PP también ha recibido fondos opacos en sus Fundaciones

En el año 2011, el Consejo de Europa advierte de la falta de transparencia en la financiación de los partidos políticos. A la vez que el GRECO, Grupo de Estados contra la Corrupción, órgano que depende de ese mismo Consejo, denunciaba que no se habían cumplido ninguna de las seis recomendaciones para mejorar las garantías de transparencia en los mecanismos de financiación de los partidos políticos en España que propuso en el año 2009, en referencia clara a esas Sociedades-Fundaciones satélites de muchos de esos partidos políticos.


Para ilustrar más la ilegal utilización que se hace de ellas nada mejor que describir algunos ejemplos seguidos en las distintas tramas:
- Se crea una Fundación "pantalla" para la realización de actividades sociales, culturales y deportivas a la que se la entrega dinero por parte de una determinada Administración Pública. Ésta, a su vez, encarga la realización de estos trabajos a otras empresas privadas y de carácter lucrativo, subcontratas, por los que paga precios desorbitados consiguiendo trasladar el dinero entregado por esa Administración al bolsillo de los propietarios de esas empresas. Caso Urdangarín… presuntamente. 
Este es el fraude típico de manual, sin entrar en otras torpezas cometidas por el grupo infractor.
- Se crea una Fundación para la realización de determinadas actividades sociales, por ejemplo Fundación de Caridad Amelan, se supone que para obras de caridad dado el nombre de la misma, y  además se domicilia en un paraíso fiscal, en este caso Liechtenstein, y así sirve de cobertura para salvaguardar patrimonio y demás enseres de una gran corporación, evadiendo no sólo impuestos sino divisas. Caso Banco Bilbao Vizcaya
La caridad bien entendida empieza por uno mismo...
Este es el fraude típico de las grandes corporaciones y multinacionales para la evasión de casi todo.
- Se crea una Fundación para la realización de otra determinada actividad social que se utiliza para aceptar multitud de donaciones de dudosa procedencia y sin ningún control, dinero que se utiliza para la financiación de determinadas asociaciones políticas. Caso financiación Partidos Políticos.
Esta es la operativa utilizada mayoritariamente por muchos de los partidos políticos no sólo nacionales sino extranjeros.
A pesar de esto, quiero seguir creyendo que la mayoría de las Fundaciones existentes son de gran utilidad social, aunque no estaría de más ejercer un efectivo control sobre las mismas en todos sus órdenes, porque marco legislativo y legal para ello existe… ¿o no, señor lector?


Soy Goyo Vilda y en este blog comparto contigo mis inquietudes y reflexiones semanales. Para atender tus intereses personales o necesidades empresariales estoy a tu disposición con todo el equipo técnico de ALFICO. Puedes usar el formulario de contacto de nuestra web o el teléfono 979 123 738.

viernes, 2 de diciembre de 2011

LA OBRA SOCIAL DE LAS CAJAS DE AHORROS

Es bien sabida,  por parte del común de los mortales, la situación por la que está atravesando nuestro sistema financiero-bancario inmerso en una mal llamada reestructuración que bajo diversas fórmulas variopintas, tales como fusiones, absorciones o singulares asociaciones de curioso matiz, dependiendo del ojo con el que se miren; sin mencionar el camino que está utilizando nuestro organismo regulador, léase Banco de España, para poner orden en tan complicado asunto que no es otro que la más directa y dramática intervención sobre aquellas entidades financieras que presentan un cuadro clínico sin retorno, con una patología de cuidados intensivos, dado su estado patrimonial y de liquidez.

No es cometido de lo que aquí voy a tratar el analizar el por qué, el cuándo y de qué manera  buena parte de nuestro sistema financiero tenga que ser auxiliado por todos nosotros ante la situación alarmante en la que se encuentra y así poder abordar un saneamiento tremendamente necesario, si no queremos estar abocados a un colapso de consecuencias irreversibles. Esto lo dejaré en manos de analistas más avezados.

Lo que aquí trataré, como consecuencia de la mala salud de nuestro sistema bancario, es un hecho que prácticamente está pasando desapercibido, dado el manejo mediático en el que está inmerso nuestro patio financiero.

Me refiero a la “Obra Social” de nuestras Cajas de Ahorros, figura muy arraigada en nuestra historia económica como nexo de unión entre nuestro aparato financiero y social a la que se ha recurrido a fin de contribuir al desarrollo y la promoción de territorios y comunidades.

Las Cajas de Ahorros fueron constituidas y diseñadas allá por el siglo XVII como Pósitos y Montes de Piedad o Montepíos, eran instituciones benéficas donde los pobres obtenían dinero a cambio de empeñar las pertenencias que poseían, muy a semejanza de las creadas en Italia en el siglo XV. Y bajo esta idea original se constituyeron, bajo la fórmula jurídica de fundaciones de naturaleza privada, con una finalidad eminentemente social, a diferencia del resto de entidades financieras cuyo fin principal era ganar dinero.

El Estatuto de las Cajas, llamado Estatuto para las Cajas Generales de Ahorro Popular en su redacción más moderna, data del año 1933 y hasta el año 1971 la función de órgano regulador y de control recaía sobre el Instituto de Crédito de las Cajas de Ahorro. A partir de ese año fue sustituido por el actual Banco de España que es el órgano que asume en la actualidad el control e inspección de las mismas.

La CECA, Confederación Española de Cajas de Ahorro, organismo creado en al año 1928, viene a ser el ente que las representa a nivel institucional.

Y la FUNCAS, Fundación de las Cajas de Ahorros, es la institución sin ánimo de lucro encargada de gestionar la Obra Social de la CECA.

En estos momentos las cajas se rigen por la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, cuyos consejos de administración lo forman representantes gubernamentales fijados por cada CCAA, con representación sindical y es, a través de cada  Asamblea General, donde se ejerce el gobierno de cada una de ellas.

En la práctica y al no existir la figura del accionista, a diferencia del resto de bancos financieros regidos por la Ley de Sociedades Anónimas, no pueden proceder al reparto de dividendos a los socios, lo que conlleva que sus beneficios se deban destinar, en primer lugar a reforzar sus fondos propios, según las exigencias estatutarias de cada una de ellas, así como de las impuestas legalmente, amén de dotar de las obligadas provisiones que el Banco de España imponga. Y, en segundo lugar, a la Obra Social

De una forma sencilla, la Obra Social no es otra cosa que el conjunto de actividades culturales, educativas, deportivas, de conservación del patrimonio histórico y demás asuntos de interés social que son financiados por esa parte de beneficios generados por esas mismas cajas.

¿Se secarán los brotes verdes de la Obra Social?
Hasta aquí todo parecía idílico, las cajas ganaban dinero y contribuían al desarrollo social.

Pero la llegada de los acontecimientos que ahora vivimos ha destapado las deficiencias, más bien diría las vergüenzas y desvergüenzas, propias de la condición humana. Nos hemos encontrado que estas entidades han sido utilizadas en beneficio de los propios partidos políticos no ya sólo para su propia financiación, sino también para llevar acabo unos proyectos políticos de dudosa valía, han servido para establecer cuantiosas y vergonzosas retribuciones a sus directores, a todas luces obscenas; han financiado determinados negocios económicos sin atender a los más mínimos estándares éticos y de riesgos, contradiciendo no ya sólo las más elementales reglas económicas sino incluso a la propia finalidad social para las que fueron creadas. Pasaron a ser entidades financieras de economía real; de financiar verdaderos proyectos de economía social a inmiscuirse en esa economía especulativa del fregado financiero, participando en la venta y comercialización de productos financieros de dudosa transparencia, sin entrar a hablar de otras operaciones de calado inversor que nada tienen que ver con su propia finalidad.

De repente hemos descubierto que muchas de estas Cajas presentan un cuadro quebrado en sus cuentas con un desbocado endeudamiento, con una morosidad escandalosa; sin entrar en que, como no podía ser de otro modo, la mala utilización de las mismas ha contribuido al fomento de una buena parte de la corrupción imperante en este país.  

Y llegados a este punto, ¿en qué afecta todo esto a nuestra Obra Social...?

Pues la reestructuración y conversión a la que se están viendo abocado el conjunto de nuestras Cajas de Ahorros está dañando de forma importante la dotación de dinero que históricamente se venía destinando a ese fin.

Una de los caminos escogidos por buena parte de ellas es la creación de los llamados Sistemas Institucionales de Protección (SIP), mecanismo por el cual se agrupan creando un órgano de cabecera, generalmente un banco, en el cual participan como un socio más con una participación predeterminada. 

Las Cajas dejan de operar directamente en la gestión del negocio financiero y sus ingresos vendrán dados por el beneficio que se le asigne en función de su participación en ese SIP, con la particularidad de que deberán hacerse cargo, cada una de ellas, de esos activos tóxicos (activos inmobiliarios, entre otros) para liberar a precisamente a esas SIP. Con ello, y dadas las nuevas exigencias de ratios de capital que le serán exigidas, la disponibilidad de dinero de todas y cada una de ellas para destinar a la Obra Social será cada vez menor, lo que provocará que pueda incluso llevar a su desaparición en un futuro próximo.
Distribución de beneficios entre reservas y Obra Social. Anuario Estadístico Cajas de Ahorros.

Si el camino elegido es la propia intervención en las cajas por parte del Estado a través del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, llamado FROB,  donde el propio Estado participa como socio dominante y estableciendo como premisa que el beneficio obtenido se destine a la devolución de esa aportación, parece claro que la situación de la Obra Social se torna mucho más complicada, sin analizar la posibilidad en la cual pueda decidirse, por parte de este socio dominante, la opción de venta de esa caja intervenida al mejor postor con lo que la desaparición de la dotación destinada a esa Obra Social será un hecho.
Fuente de datos Memorias: RSC CECA
En el año 2007 y 2008, el conjunto de nuestras Cajas destinaron a la Obra Social en torno a los 2.000 millones de euros; en el año 2009 apenas llegaron a los 1.800 millones y en el año 2010 la cantidad rondó los 1.400 millones (Datos de la CECA).

Esto nos da una idea del futuro al que está abocada nuestra querida y necesaria Obra Social.

Los pobres de España no te olvidamos.

Nos insisten los que ahora dirigen los designios de estas instituciones financieras en su compromiso más ferviente de que las aportaciones a la misma no decaerán, comprometiéndose a que ésta se postule como pieza fundamental para los distintos desarrollos económicos regionales de nuestro país, pero mucho me temo que las condiciones cada vez más exigentes que nos vendrán impuestas desde el exterior, acabarán por hacer mella en tan honroso objetivo, convirtiendo la buena intención de nuestros financieros en una auténtica quimera.

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sábado, 19 de noviembre de 2011

LAS PEQUEÑAS EMPRESAS ESPAÑOLAS

“Las medianas, pequeñas y microempresas (PYME’s) son el motor de la economía europea. Constituyen una fuente fundamental de puestos de trabajo, generan espíritu empresarial e innovación en la Unión Europea, y por ello, son vitales para promover la competitividad y el empleo”,  es la afirmación del Sr. Günter Verheugen, responsable de Empresa e Industria de la Comunidad Europea.

Dentro del marco de la UE y en aras de unificar el criterio para considerar lo que se conoce a nivel europeo el concepto de Pyme tendremos que estar a lo que nos dicta la recomendación 2003/361/CE publicada en el Diario Oficial de la UE de 30 de mayo del 2003 que entró en vigor el día 1 de enero del 2005 donde se delimita lo siguiente:
a) Mediana Empresa, aquella que tiene menos de 250 trabajadores y un volumen de negocio no superior a 50 millones de euros.
b) Pyme, aquella que tiene menos de 50 trabajadores y un volumen de negocio no superior a 10 millones de euros.
c) Micropyme, aquella que tiene menos de 10 trabajadores y un volumen de negocio no superior a 2 millones de euros.
En estos momentos el peso de las pymes en España representan el 78% del conjunto total de las empresas que operan estando la media europea en el 67,4%,

El empleo y autoempleo que generan esta clase de empresas va en consonancia con el peso dentro del aparato económico que no es otro que el 80% del total del empleo existente que se genera tanto en el conjunto de nuestro país como en el de la UE.

La problemática que presentan actualmente esta clase de empresas de reducida dimensión se ha venido fraguando a lo largo de la historia económica más reciente, males por otra parte con un denominador común para el conjunto de los países europeos, lo que ha llevado que en una situación como la actual donde el azote de la crisis se hace cada vez más evidente haya puesto a estas empresas en el disparadero mostrándose altamente sensibles y provocando una situación de  insostenibilidad acompañado de cuadro de destrucción de empleo verdaderamente preocupante.

Atendiendo a un análisis simple la problemática que las aqueja  viene por varias vías.

El primero de los inconvenientes que presentan es su baja capitalización, esto es, apenas presentan patrimonio empresarial propio para poder acometer con garantías la financiación de sus proyectos lo que provoca la falta de recursos financieros que les son necesarios.

El segundo es su tamaño que impide una expansión de sus propios negocios a nivel nacional y más aún en el ámbito internacional.


El tercero se plantea dentro del ámbito laboral espacial donde existe, fundamentalmente en nuestra legislación, una rigidez que hace que no en pocos casos se ahuyente la contratación de personal por parte de la gran mayoría de ellas.

Y el cuarto, a mi modo de ver, es el protocolo que presenta actualmente nuestro país  a la hora de poner en marcha la máquina legislativa. Se crean muchas y demasiadas leyes difícilmente asimilables para estas pequeñas empresas, amén que esas mismas leyes van más encaminadas a otra clase de empresas de mayor tamaño. 

Si a esto añadimos que la deuda que mantienen nuestras distintas administraciones con esta clase de empresas llega a la friolera de 12.000 millones de euros lo que ha provocado la desaparición de unas 300.000 en los últimos cuatro años nos mostrará la realidad en la que se mueven.

Cientos de miles de Pymes han dejado de existir.
No sé lo que nos deparará el nuevo gobierno entrante, en todo caso, si queremos que esta catarsis acabe, habrá que acometer una profunda y verdadera reforma de nuestra política empresarial que consiga crear  un entorno y condiciones favorables para la recuperación del tejido empresarial e industrial que representan nuestras pequeñas empresas y así recuperar el pulso y la senda de generación de empleo.

Habrá que acometer reformas en el aspecto laboral aplicando una legislación más flexible que favorezca la contratación de personas, se tendrá que apostar por un apoyo a empresarios jóvenes y no tan jóvenes con iniciativa creadora, habrá que tener en cuenta medias fiscales diseñando legislaciones que sean más propias para esta clase de empresas y, en definitiva, habrá que prestar más atención, por parte de nuestra clase política, hacia este sector empresarial a fin de que recuperen la confianza necesaria y de forma urgente.

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lunes, 7 de noviembre de 2011

LA DACIÓN EN PAGO HIPOTECARIO

"Cobre y quédese el cambio"
Seguramente si se realizase una encuesta a todas las personas que actualmente mantenemos algún tipo de obligación de pago hipotecario, con alguna de las entidades que conforman nuestro sector bancario, sobre la posibilidad de entregar nuestra vivienda a cambio de la cancelación total de la deuda hipotecaria, en momentos difíciles como los actuales, es muy probable que la gran mayoría de nosotros, ante un eventual incumplimiento de nuestras obligaciones, accederíamos evitando así consecuencias desagradables de mayor calado. Y esto lo veríamos del todo justo sin entrar a considerar otro tipo de argumentos jurídicos, económicos, personales o sociales.

Si tenemos en cuenta el hecho manifestado por el Consejo General del Poder Judicial que afirma que más de 350.000 familias deberán abandonar su vivienda en los próximos 5 años por ejecuciones hipotecarias y, además, desde el 2007 hasta finales del 2010 los procedimientos de ejecución hipotecarios llegaron a los 300.000 casos, nos podemos hacer una idea de hasta qué punto estos datos estadísticos tan aterradores vienen a mostrarnos una gráfica del actual momento en el que se vive, por otra parte, datos que no tienen paragón hasta la aparición de la presente crisis.       

En principio, cuando alguien deja de pagar la cuota de la hipoteca existe un protocolo bancario, más o menos aceptado por la mayoría de las entidades bancarias, en el cual durante los siguientes 20 días al impago el banco se pone en contacto con el obligado para solventar tal eventualidad, no sin antes cobrar entre el 5% y el 6% de interés de demora. Si la situación persiste y no hacemos frente al impago, el banco inicia un procedimiento de demanda por la vía judicial, dentro de los 6 primeros meses desde el impago, e iniciar así la reclamación y en última instancia el embargo de nuestra vivienda, proceso que puede durar de 8 a 18 meses.

La nueva Ley Hipotecaria permite al moroso presentar una propuesta de pago a la entidad bancaria y así parar el procedimiento judicial de reclamación, claro está, haciéndose cargo de la deuda pendiente más las costas judiciales que por lo general son cuantiosas, pudiendo alcanzar el 20% del valor de tasación del inmueble.


La ejecución hipotecaría se regula tanto por la Ley 1/2000, de 7 de enero, Ley de Enjuiciamiento Civil como por la Ley de 30 de diciembre de 1944, Texto Refundido según Decreto de 8 de febrero de 1946, más conocida como la Ley Hipotecaria, modificada, a su vez, por sucesivas normas hasta la llegada de la Ley Orgánica 15/2003.

Es del todo seguro que, ante una falta de pago de la hipoteca, ninguna parte resulta ganadora. Por una parte, el individuo que se ve abocado al desahucio, y por otra la entidad bancaria, dado que según la norma del Banco de España donde se obliga a estas entidades a provisionar la totalidad de la deuda hipotecaria a partir de tres cuotas vencidas y no pagadas por parte del deudor. Es decir, los bancos deben de guardar en una reserva el mismo importe principal del préstamo hipotecario sin la posibilidad de poder disponer de él, lo que deteriora enormemente su negocio bancario, amén del perjuicio en su cuenta de resultados.

Llegado el momento del embargo de la vivienda por parte de la entidad bancaria es muy probable que la deuda adquirida no se vea satisfecha en su totalidad si nos atenemos a lo que se establece en nuestra legislación, a diferencia de lo que ocurre en otras legislaciones donde es habitual la figura de la “dación en pago” que, definida de forma coloquial, sería la entrega del inmueble a cambio de la cancelación  total de la deuda hipotecaria.

En algunos países de la UE y en especial EEUU esta figura de la dación en pago se aplica comúnmente para ciertos supuestos concretos tales como cuando se trata de la vivienda habitual del deudor o cuando el deudor actúa de buena fe. Nuestra legislación, y más en concreto nuestro Código Civil, no hace mención expresa a esta figura jurídica, es más no habla de ella como un modo de pago de las obligaciones aunque sí es cierto que supone su institución si atendemos a determinados artículos del Código Civil y más en concreto al artículo 1274 del antiguo Código Civil de 1946.

"Que firme la hipoteca y que parezca un accidente"
En resumidas cuentas, nuestra legislación sí contempla la posibilidad de formalizar un préstamo de hipoteca incluyendo la dación en pago como cláusula adicional del mismo, como así lo establece el artículo 140 del la Ley Hipotecaria, el cual posibilita que antes de la firma del contrato de préstamo haya un acuerdo entre las partes admitiendo esta cláusula, porque si esto no se realizase, y por omisión, se aplicaría lo dispuesto en el artículo 105 de la misma Ley Hipotecaría, lo que supone en definitiva, que el deudor hace frente, ante un posible impago de la hipoteca, no sólo con la propia vivienda sino con todos sus bienes presentes y futuros hasta cubrir la citada deuda, que para “consuelo de todos” es lo que hemos venido firmando de forma generalizada la mayoría de nosotros.  

Actualmente, de forma escueta, existen en nuestro país dos problemas con respecto a nuestro sistema hipotecario:
Primero.- El banco puede adjudicarse por el 50% del valor de tasación nuestra vivienda, una vez desierta la subasta, con lo que el otro 50% se convierte de facto en una deuda ilimitada, esto es, el banco se queda nuestra vivienda a un precio inferior que no cubre la deuda existente trayendo como consecuencia que la deuda no se extinga con la entrega de la propia casa. 
Segundo.- Aplicar la condición de la dación en pago de forma retroactiva a los préstamos ya firmados plantearía problemas tanto de índole jurídico como económico:
a) No es posible cambiar las normas ante un contrato de préstamo formalizado con anterioridad porque provocaría una figura llamada “indefensión jurídica” a las entidades bancarias.
b) Cuando se firmaron los contratos de préstamo se hicieron en libertad de ambas partes, a nadie se le obligó a hacerlo.
c) Tengamos en cuenta también que una parte del dinero prestado por las entidades bancarias a través de esos mismos créditos hipotecarios no se utilizó para la adquisición de la vivienda sino que se utilizó para otros menesteres como práctica, desacertada, de nuestra propia cultura consumista.
Como reflexión final, si alguno de nosotros pusiéramos como condición a la entidad bancaria que nuestro préstamo hipotecario se acogiese a la cláusula de la dación en pago a buen seguro esto provocaría que el banco no sólo no estaría dispuesto a concedernos más allá del 50% del valor de tasación de la vivienda, obligándonos indirectamente a que una parte del pago de la misma viniese por el canal del ahorro, sino que las condiciones económicas que nos impondría en nuestro préstamo serían mucho más severas.

Dentro de la problemática actual y dado que los bancos se han ido convirtiendo, de forma involuntaria y muy a su pesar, en auténticas agencias inmobiliarias, a la vez que se tardará largo tiempo en equilibrar la demanda con la oferta de inmuebles por la cantidad tan ingente que de estos bienes atesoran estas entidades, tendremos que ir pensando que el acceso a la vivienda, siendo un bien básico en nuestro modo de vida, se antojará difícil y costoso agravado por el bajo nivel de empleo y rentas de las que disponemos la mayoría de ciudadanos.

Soy Goyo Vilda y en este blog comparto contigo mis inquietudes y reflexiones semanales. Para atender tus intereses personales o necesidades empresariales estoy a tu disposición con todo el equipo técnico de ALFICO. Puedes usar el formulario de contacto de nuestra web o el teléfono 979 123 738.

sábado, 22 de octubre de 2011

EL "COPAGO" SANITARIO

El artículo 43 de nuestra Constitución de 1978 normaliza el derecho de todos los españoles a la protección de la salud estableciendo como obligación a los poderes públicos la organización y tutela de la Salud Pública.

Esta aseveración que marca nuestra Ley de leyes transforma el Derecho a la Salud como un derecho fundamental y lo dota de un carácter universal para todos y cada de los ciudadanos de nuestro país.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, Ley General de Sanidad regula todas las acciones que permiten hacer efectivo el derecho a la protección de la salud reconocido en ese artículo de nuestra Constitución.

Más recientemente el pasado mes de julio se aprueba la Ley General de la Salud donde se reconoce, en esencia, el acceso a la asistencia sanitaria de todos los ciudadanos sin excepción, lo que reafirma más si cabe la universalidad de este servicio tan básico y vital.

A través de estas normas, y otras más que se han ido redactando, el legislador viene a definir dos hechos de capital importancia, el primero, que todos los ciudadanos tienen el derecho ineludible de poder acceder a un sistema de salud digno y el segundo, descarga sobre la Administración la obligación de dotar a ese sistema de todos los medios necesarios y suficientes para que pueda ser ejercido tal derecho.

Así pues, y bajo la tutela de nuestras Administraciones, cualquier ciudadano podrá tener a su alcance al conjunto de medios humanos y materiales denominado Sistema Nacional de Salud que es el que debe de garantizar uno de nuestros pilares fundamentales del llamado Estado de Bienestar que no es otro que la salud individual de cada uno de nosotros.

Surge, pues, la cuestión de fondo que no sólo ataña a nuestro país sino a todos los países de nuestro entorno, o al menos de aquellos cuyas economías son más avanzadas, sobre cómo afrontar el coste que le supone a cada país garantizar con plenitud el ejercicio de la salud para todos y cada uno de los ciudadanos.

¿Cómo dotar los recursos necesarios para llevarlo a cabo?

¿Cómo hacer que sea sostenible a lo largo del tiempo?

En nuestro país los recursos que se destinan a nuestro Sistema Nacional de Salud se establecen a través de nuestros Presupuestos Generales del Estado “consolidados”; los formados por el Estado, los Organismos Autónomos, la Seguridad Social y el resto de Organismos.

Recordemos que la competencia de la Salud ha ido transfiriéndose desde el año 2003 a cada una de las CCAA de tal modo que son ellas con sus presupuestos las que deben garantizar el funcionamiento de nuestro sistema y, a modo de ejemplo, la Comunidad de Castilla y León destina al capítulo de salud 1.685 millones de euros de los 10.045 millones de su presupuesto total y la Comunidad de Madrid destina 7.125 millones de euros de un total de 16.724 millones que conforman su presupuesto global.

En el conjunto de nuestras CCAA, prácticamente el 40% de sus presupuestos van destinados al sector sanitario.

Hay que tener en cuenta que el sistema sanitario resulta ser un sistema deficitario para el conjunto de nuestras administraciones y en consecuencia para todos nosotros; necesitamos mucho dinero de nuestros presupuestos para que pueda ser desarrollado de forma eficaz.

El Informe Abril elaborado en el año 1991 vino a sugerir un sistema de “copago” sanitario al establecer que los pensionistas con más recursos pagaran parte de las medicinas.

Más recientemente, en enero de este año el Secretario de Estado de Hacienda, el Sr. Ocaña, opinó, a una pregunta que se le formuló al respecto de nuestro Sistema de Salud, que habría que considerar en un futuro el establecimiento de un sistema de pago directo por parte de los ciudadanos para aliviar la carga presupuestaria de nuestras administraciones.

Así y con todo, existen otras voces que afirman que antes de llegar a la contribución del propio ciudadano habría que emprender un saneamiento de otros sectores de nuestra economía a la vez que acometer reformas estructurales de nuestro sistema sanitario ya contempladas en la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias y la Ley de Cohesión y Calidad de la Salud.

Si bien es cierto que ningún gobierno desde la entrada de la Democracia en nuestro país se ha atrevido a poner sobre la mesa tan controvertida materia, no es menos cierto que ya existe uncopago encubierto y valga como ejemplo la contribución del famoso céntimo sobre carburantes que algunas CCAA ya aplican, el pago de una parte de nuestras recetas para medicamentos para parte, sobre todo, de la clase trabajadora, sin dejar de lado que determinadas especialidades médicas están fuera de la cobertura sanitaria como son los odontólogos y podólogos, entre otras.

La salud tiene precio
En lo que atañe a países de nuestro entorno más directo, cada país acomete la financiación con fórmulas diversas aunque el espíritu es común denominador a todos, derivar directamente al bolsillo de los ciudadanos una parte de esta factura sanitaria para descongestionar la aportación estatal, así pues...
  • Francia, el ciudadano aporta 1 € por visita al médico.
  • Italia, 10 € por visita al médico y 25 € por urgencia al hospital.
  • Alemania, 10 € al trimestre por visita al médico, el 10% del precio del medicamento y 10 € por cada día de hospitalización.
  • Suecia y Noruega, de 15 € a 20 € por visita la médico, 7 € por cada día de ingreso en un hospital y pago de medicamentos hasta un total de 180 €.
  • Reino Unido, es similar al español.
  • Irlanda, de 2,20 € a 4,50 € por visita al médico, 100 € por urgencia al hospital y hasta un máximo de 120 € en gasto de medicamentos.
  • Portugal, de 2,20 € a 4,50 € por visita al médico.
  • Grecia, todos los ciudadanos pagan el 25 % de los medicamentos.
  • Austria, de 8 € a 17 € por día de hospitalización y 5 € por receta médica.
Y a la vista de estas comparativas con los países de nuestro espectro geográfico, con los que compartimos nuestra andadura a través de la Unión Europea, más que nunca debemos plantearnos la viabilidad de nuestro sistema de salud para el futuro.

Dicen los juristas constitucionales que imponer una tasa por la utilización de los servicios sanitarios provocaría el incumplimiento del ejercicio de tal derecho universal para una parte de nuestros ciudadanos agravado por el abandono que les provocaría en su persona al no poder afrontarlo por su bajo nivel de rentas.

El abuso que históricamente hemos hecho no sólo de la utilización de los servicios sanitarios, incluyendo el despilfarro en medicamentos innecesarios, ha contribuido también a esta situación deficitaria en la que nos encontramos.

Nos guste o no, habrá que afrontarlo a un juego a dos bandas, por una parte la Administración deberá sanear otros sectores y así poder destinar más recursos a este bien básico a la vez que debe acometer una reestructuración en el propio sistema sanitario a fin de conseguir una mejor optimización de esos recursos, y por otra parte, el ciudadano en un ejercicio de responsabilidad deberá utilizar los servicios de forma más razonable y cuando la necesidad lo exija.

Alguien dijo alguna vez que nada conciencia más a la gente que hacerla pagar para que valoren el servicio que reciben aunque creo que si esto se produjese supondría una vía recaudatoria más para nuestros poderes públicos.

En todo caso el dilema no tardará en despejarse.

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