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sábado, 19 de mayo de 2012

LAS FINANZAS EN LAS AULAS

Visto lo sucedido hasta el momento en lo que respecta a la forma en la que el sector financiero internacional, en nuestro caso el nacional, ha venido aplicando en la captación de dinero para la cobertura de las distintas necesidades que se imponían, según se iba legislando normativa al uso. Normas con las que se pretende y pretenderá encintar el desmadre de la mayoría de las entidades financieras paliando en lo posible, tarea difícil donde las haya, un problema que se antoja de dimensiones siderales como son los enormes desfases de liquidez y de capital que presentan prácticamente la totalidad de nuestros bancos en lo que a ratios de solvencia se refiere. Problema ahora más acuciante que nunca. Y ya va siendo hora, de que se empiece a plantear a nivel educacional la instauración de ciertos conceptos cotidianos y básicos en el sistema de enseñanza, en cuanto a la mecánica de funcionamiento de productos financieros que pululan de manera diversa y variopinta por nuestra red nacional bancaria.

Habrá que ayudar para que las nuevas generaciones vayan impregnándose de ciertos conocimientos en un terreno que, hasta el momento, por unas u otras razones, las anteriores  generaciones miraban de reojo. Así, al menos, evitarán el engaño imperante al que nos tenían acostumbrados hasta ahora a buena parte de ciudadanos y ahorradores confiados.

En el 2007 la Comisión de la CE publica la Comunicación CE/18/12/2007 titulada "La Educación Financiera" sobre los llamados "servicios financieros al por menor" (curioso el nombre por lo que tiene de menudeo), dentro de un informe más amplio titulado "Un Mercado Único para la Europa del siglo XXI".

El citado informe aborda, entre otros, aspectos para mi esenciales como son la escasa cultura financiera de ciudadanos, la necesidad de una educación financiera en el marco de la UE, un protocolo de buenas prácticas por parte de las empresas de inversión financiera y el desarrollo de herramientas de ayuda a la enseñanza en lo que a productos financieros se refiere.

No olvidemos que esta idea europea es consecuencia de una normativa que ya mencioné en otros artículos, como era la normativa conocida MiFID que recordemos trataba, entre otras muchas cuestiones, sobre el protocolo a seguir por parte de las empresas de inversión financiera en la relación que debían mantener con el cliente ahorrador a la hora de la comercialización de productos financieros y la posterior captación de su dinero.
   
A nivel nacional el Banco de España y la Comisión Nacional de Valores publicaron de forma conjunta, en mayo del 2008, el llamado "Plan de Educación Financiera 2008-2012" que pretende dar a conocer a la ciudadanía una especie de manual sobre conceptos en el  ámbito financiero a través de la organización se seminarios, charlas y acceso a la información por la vía de las redes informáticas a través de la pagina web www.finanzasparatodos.es.

Otra web para todos: http://www.educacionfinancieraparatodos.com
En el citado plan, se puso en proceso un programa piloto muy interesante de educación financiera para alumnos de la ESO en un centro de Córdoba con resultados altamente satisfactorios para los alumnos. Este programa serviría para calibrar la futura aplicación de una materia especifica que abordase el temario financiero de forma oficial y dentro de los planes de estudio a impartir por profesorado especializado. Dicho plan se encuentra en estos momentos paralizado a raíz del cambio de gobierno y, mucho me temo, que por largo tiempo dados los recortes a los que se ve sometido nuestro sistema educativo.


El Diario Oficial de la UE publicó en noviembre del 2011 un Dictamen del Comité Económico y Social sobre "Educación Financiera y consumo responsable de productos financieros", llegando a una serie de conclusiones como son la creciente complejidad y opacidad del sistema financiero, la imprescindible mejora de la regulación, supervisión y transparencia del mismo y la necesidad de un sistema de educación financiera en el marco educativo.


En opinión del que suscribe este blog y por la fundada sospecha de cómo se precipitarán los acontecimientos en un futuro más que inmediato, en cuanto a la presión financiera a la que se verán sometidos a nivel doméstico familias y ahorradores, es momento para que cada ciudadano, más que nunca, empiece a ocuparse y preocuparse de cómo, cuándo y dónde canalizar esos dineros que con esfuerzo sobrehumano llegamos a ahorrar a lo largo de una vida de trabajo y dedicación.

Dato muy significativo a tener en cuenta es el que da nuestra  "tasa de sustitución", esto es, el tanto por ciento que supone nuestra pensión pública con respecto al  último salario en activo que se encuentra en estos momentos en torno al 81%; mientras que, en el conjunto de los países que forman la OCDE, se sitúa en el 42%. Esto supone, si leemos entre líneas y así lo demuestran las sucesivas reformas del sistema de pensiones, que nuestro país no podrá garantizar ni cubrir en gran medida nuestras necesidades de subsistencia, no ya sólo durante el ejercicio de nuestra vida laboral sino una vez finalice el citado periplo, lo que nos abocará a gestionar dentro del coso financiero una cosa tan vital y esencial como es una futura pensión que dignifique el esfuerzo de largos años de trabajo y nos permita asegurarnos un futuro lo más estable posible.

El proceso de instauración de la cultura financiera en las aulas requerirá un tiempo largo en la formación del personal adecuado, diseño de la materia financiera a impartir, y su implantación en toda la red educativa, además de la probable falta de dotación de recursos que esto requiere y más en la situación en la que nos encontramos. Entre tanto, sería conveniente que familias y ciudadanos empiecen apoyarse en el asesoramiento de profesionales independientes, sustituyendo a los tradicionales y erráticos consejos de los que, hasta ahora, se han erigido como los únicos asesores de sus finanzas y que no eran otros que esos mismos empleados de sucursal de la banca más tradicional.

No hablaré de nuevo de la falta de formación de la que adolecen esos empleados, ya lo he comentado en otras ocasiones, así como del daño irreparable ocasionado a pequeños ahorradores. Sólo hay que seguir las continuas noticias que nos llegan al respecto sobre inversiones financieras perpetuas, "corralitos" bancarios y un sin fin de operaciones de dudosa reputación realizadas por estos mismos actores.

El Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero y la Circular 10/2008, de 30 de diciembre de la CNMV regulan las conocidas sociedades EAFIS, Empresas de Asesoramiento Financiero, cuyo objetivo es prestar asesoramiento profesional independiente sobre inversiones financieras que, a diferencia del resto de las empresas financieras tradicionales, no pueden diseñar ni comercializar ni vender productos financieros, limitándose, única y exclusivamente, a la asesoría y análisis externo de todos aquellos productos financieros que acumula el sector bancario.

La consulta al asesor financiero asegura la salud de su dinero
A los pequeños ahorradores les digo que tienen a su disposición una red de asesores fiscales y financieros independientes a los que debieran acudir, dada la creciente complejidad que presenta buena parte del catálogo de productos financieros,  buscando una seguridad en sus inversiones para reforzar en lo posible un futuro que se antoja incierto.

Soy Goyo Vilda y en este blog comparto contigo mis inquietudes y reflexiones semanales. Para atender tus intereses personales o necesidades empresariales estoy a tu disposición con todo el equipo técnico de ALFICO. Puedes usar el formulario de contacto de nuestra web o el teléfono 979 123 738.

martes, 1 de mayo de 2012

REUNIÓN A TRES

El pasado mes de marzo abordé en este blog  la problemática creada, dentro de nuestro sector financiero, en lo referente a la captación del ahorro de miles de ciudadanos  por parte del conjunto de nuestro gremio bancario patrio que se hizo de forma muy intensa, y diría que alevosa, desde el año 2009 a través de la emisión de las ya muy  conocidas "participaciones preferentes". Y precisamente por las formas, modo y manera en que fue comercializado este producto financiero, y no por el fondo de las características propias del producto financiero, el asunto se ha revuelto a nivel social como buen boomerang contra el propio sistema financiero.

Manifestación multitudinaria contra las "preferentes"
Recordemos que las citadas “preferentes” fueron vendidas sin ningún tipo de miramientos, sin atender al más mínimo sentido de la ética, ni profesional ni personal, por buena parte de los empleados de esas entidades, probablemente temerosos dada la presión a la que se veían sometidos por parte de sus inmediatos superiores. Se vulneraron, por esas entidades, principios de legalidad al no seguir y aplicar correctamente el protocolo que al efecto marca la normativa europea, respecto a la forma de actuar que deben seguir las empresas de  inversión financiera cuando, entre otras operaciones, traten de captar el dinero contante y sonante de inversores no institucionales, esto es del ahorrador doméstico, normativa denominada MiFID.


No entraré a valorar la nula formación que tienen muchos de esos empleados a los que se encarga la tarea de abordar la comercialización de unos productos financieros altamente complejos y peligrosos para ese inexperto e inocente ahorrador que adolece de los mínimos conocimientos dentro del argot financiero. Y tampoco entraré en que el citado producto se colocó a personas de toda condición y edad.

Los distintos medios de comunicación de nuestro país se están ocupando cada vez más de este asunto, aireando los dramas que ha provocado este "corralito" financiero a familias y particulares, si bien con reservas y a cuenta gotas, probablemente temerosos de provocar la indignación de un sector que se ha postulado hasta el momento como gran inversor en los espacios publicitarios de esos mismos medios.

Recientemente he sido invitado por parte de la asociación de usuarios bancarios, ADICAE, a mantener sendas reuniones, una en el ámbito político, con parte de nuestro estamento autonómico regional, y otra, mucho más reciente, en el ámbito financiero con parte del sector financiero a fin de tratar y abordar la dramática situación que sufren esas familias y ahorradores.

Contaré la experiencia y las sensaciones personales respecto a sendas reuniones que me brindaron las personas de ADICAE, permitiéndome asistir y, de este modo, comprobar de primera mano el grado de conocimiento, preocupación y sensibilidad que al respecto tiene nuestra clase política y el modo en que se afrontará una solución de una parte de nuestro sector financiero que fue el que originó semejante desaguisado.

La primera de las reuniones tuvo lugar en la sede de las Cortes de la Junta de Castilla y León con la portavoz del partido socialista de esta CCAA a la que se la explicó el alcance que habían tomado estos acontecimientos en cuanto a la situación en la que se encuentran los ahorros de las familias dentro del entramado financiero.

No me extrañó el desconocimiento a nivel técnico que esta portavoz  mantenía al respecto en esa fecha con relación a lo que significaban las citadas participaciones preferentes, cosa lógica por otra parte al no ser materia de su disciplina política, aunque si llegó a producirme un cierto desencanto la ignorancia que mostraba sobre la situación, y más en concreto, sobre la envergadura del problema creado por el conjunto de entidades que habían provocado un absoluto colapso en los ahorros de los necesitados ciudadanos, a pesar de las múltiples  denuncias públicas existentes en toda nuestra geografía organizadas por ciudadanos, a través de las distintas asociaciones de consumidores de banca, entre otras ADICAE, encaminadas no sólo a hacerse oír a nivel social sino, en última instancia, dispuestas a formalizar sendas demandas colectivas a fin de reclamar por la vía judicial el montante total del dinero que mantienen retenido las entidades bancarias a los sufridos y damnificados ahorradores.

¿No se oye la voz de la indignación?
En otra ocasión fui invitado a presenciar una de las sesiones en las mismas Cortes castellano-leonesas, donde el cabeza de lista de Izquierda Unida evacuaba sendas preguntas al Consejero de Economía del gobierno autónomo, hoy del Partido Popular, al respecto de la situación creada a los pequeños ahorradores por el mismo motivo. En honor a la verdad, me indignó descubrir la frialdad, no sé si por desconocimiento o por simple evasión al problema que se avecina, del que se supone debería ser la persona mejor informada del gobierno autonómico por ocupar la cartera que ocupa. Por otra parte, me resultó llamativo el grado de insensibilidad que el personaje demostró hacia lo que representa lo que, sin duda, es en estos momentos el gran problema para los ahorros de los miles de afectados que se agrava más si cabe por la situación de crisis que atraviesa gran parte de la ciudadanía.

Manifestación de afectados frente a las oficinas de La Caixa en Barcelona
En cuanto a la reunión a la que asistí con parte del sector financiero, ésta se plasmó en un encuentro  mantenido con altos representantes y mandatarios de La Caixa, en la sede que esta entidad financiera tiene en Madrid. Allí  fuimos convocados un círculo restringido de personas, compuesta por representantes de ADICAE así como una representación de afectados de toda la geografía española. En el citado encuentro con los representantes de la citada entidad, se les transmitió la precaria situación que atraviesan muchas familias y pequeños ahorradores por tener atrapados sus ahorros en las citadas participaciones preferentes, así como la protesta por el modo en que el sector financiero ha comercializado el citado producto financiero.

Si bien la corrección en el trato de los altos emisarios de la entidad se mantuvo en todo momento, no fue menos cierto confirmar de primera mano, como así se nos hizo llegar a los allí presentes, la razón por la que se llevó a cabo la captación más salvaje de dinero a particulares que no era otra que la imperiosa necesidad de capital que tiene el sector financiero en estos momentos de máxima tensión en los mercados internacionales, por una parte. Y, por otra, de un cambio en la normativa en los acuerdos de Basilea III con la exigencia de dotar de mayor y mejor  ratio de capital a los balances de estas entidades, lo que las llevó, probablemente, a poner en marcha mecanismos agresivos de comercialización de este producto hoy denominado "tóxico"… amén de otras razones de índole interno.

No desvelaré, porque así se nos ha exigido a los asistentes a la citada reunión, las medidas, propuestas y soluciones que al respecto esta entidad afrontará, en el futuro más que inmediato, con respecto a todos  los clientes afectados por estas participaciones preferentes; mantendré la discreción que se me exigió,  pero lo que sí manifestaré en este blog es la amoralidad de la que puede llegar a hacer gala el conjunto de nuestro sector financiero cuando se trata de salvaguardar sus intereses más sagrados.

Me consta que otras entidades han empezado a mover ficha y a plantear ciertas soluciones que se alejan de las aplicadas hasta ahora hacia esos afectados, como son proponer el canje por productos financieros, más complejos si cabe; en todo caso habrá que darse prisa, dado el deterioro económico al que nos vemos sometidos todos los ciudadanos y en especial los afectados.

Estaré atento en lo que atañe a la reunión de la que fui testigo.

Soy Goyo Vilda y en este blog comparto contigo mis inquietudes y reflexiones semanales. Para atender tus intereses personales o necesidades empresariales estoy a tu disposición con todo el equipo técnico de ALFICO. Puedes usar el formulario de contacto de nuestra web o el teléfono 979 123 738.

martes, 10 de abril de 2012

LAS AMNISTÍAS FISCALES Y LOS PGE

Es muy difícil tratar de explicar al resto de los ciudadanos incluso desde una perspectiva profesional, caso del que escribe este blog, la indignación que uno siente, no ya sorpresa, cuando ve con gran perplejidad ciertas decisiones, por parte de los "mandamases" que nos gobiernan, en lo referente a la confección de los muy  renombrados Presupuestos Generales del Estado (PGE).

Presupuestos Generales del Estado 2012
Hasta ahora, cuando un Estado moderno procedía al diseño de los PGE, con todo el grado de implicación que supone para el bolsillo de los ciudadanos, el mismo atendía fundamentalmente a dos aspectos.

En primer lugar, en lo referente al capítulo de los ingresos, se trata de hacer una estimación lo más real posible en base a unas previsiones económicas de lo que un Estado puede llegar a  percibir en un ejercicio económico, por la vía de la recaudación de impuestos, como base general, si bien existen otras fuentes  de las que se nutre este capítulo.

Y en segundo lugar, se realiza una cuantificación de los gastos generales que afectan al país que, en esencia, lo conforman el monto total de los servicios que la población recibirá por determinadas prestaciones, llamémoslas sociales, también en el mismo ejercicio económico anual.

A la diferencia entre esos ingresos estimados y los gastos en que se pueda incurrir se le llamará déficit público, y digo déficit, y no superávit, porque históricamente los gastos suelen superar los ingresos contabilizados.

Visto por el genial Forges
Conviene aclarar, por otra parte, que cuando se produce un déficit estatal de presupuestos, caso de España, éste debe ser financiado con recursos externos, es decir, los de fuera nos prestan el dinero a un determinado tipo de interés. Actualmente el tipo medio de nuestras emisiones de deuda pública ronda el 5,5%, y se estima que esos préstamos nos costarán, sólo en intereses, la friolera de 28.000 millones de euros para el ejercicio del 2012.

Sin entrar en detalle y para no aburrir, las partidas que conforman los PGE, tanto en el capítulo de ingresos como en el de gastos, están tipificadas por ley. Es decir, todas y cada una de ellas están contempladas y normalizadas de tal modo que las mismas se discuten y aprueban en nuestro Parlamento, con las correspondientes enmiendas de los distintos grupos políticos que conforman nuestra Cámara Legislativa.

De repente nos hemos dado cuenta que las personas que ahora nos gobiernan han creado, más bien inventado, un nuevo concepto que viene a complementar, dentro de nuestro aparato presupuestario estatal, el capítulo de ingresos al que definen como “regularización extraordinaria” que no es otra cosa que una “amnistía fiscal”, hemos de suponer que el nuevo concepto se habrá dado para suavizar el posible impacto auditivo que pudiera provocar en el oído del ciudadano más sufrido por flagrante agravio comparativo.

O sea, que los mismos políticos, Sr. Montoro, Sr. Rajoy, Sra. Cospedal, que allá por el año 2010 calificaban, con buen criterio, de ocurrencia y disparate cualquier suerte de amnistía que se pudiera conceder en el plano fiscal,  por parte del gobierno que en aquel momento ejercía su labor, ya que entendían entonces que eso produciría un trato preferente, injusto e inadmisible en favor de los ricos con  respecto al resto de los contribuyentes más cumplidores de sus obligaciones. Sin embargo, ahora lo plantean como una medida del todo necesaria para evitar, por ejemplo la subida de otros impuestos, léase IVA, o para poder cumplir con los compromisos de los servicios más básicos del Estado.


Para que lo entendamos todos, que los futuribles ingresos que el Estado pueda llegar a  recaudar provenientes del afloramiento del dinero opaco, término técnico, blanqueo del “dinero negro” en términos coloquiales, gravado a una tasa rebajada del 10% a nuestros millonarios defraudadores, se ha convertido en capítulo vital en los PGE a tal punto que nuestra Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos, Sra. Marta Fernández, postula esta amnistía como alternativa al impuesto del IVA. De locura.

Tengamos en cuenta que el dinero negro no tiene un código de barras que identifique su procedencia con lo que habrá que estar abierto a la posibilidad que, a través de este mecanismo, pueda ser lavado dinero de actividades absolutamente ilícitas, a través de sociedades que los delincuentes y sus asesores crean al efecto y que nada tienen que ver con actividades financieras o empresariales. 

Si analizamos la historia sobre las diferentes amnistías fiscales habidas en España desde el comienzo de nuestra democracia tendríamos que remontarnos a la del año 1984, siendo el Sr. Boyer ministro de Hacienda, y a la del año 1991, cuando era el Sr. Solchaga quien ocupaba la misma cartera. La experiencia demuestra, con datos cuantificados, que cualquier amnistía concedida, no sólo en el ámbito estatal sino las emprendidas en el resto de países, no han conseguido ni logrado las expectativas recaudatorias para el erario público, amén de provocar un coste colateral, a mi entender esencial, como es el de reflejar que el incumplimiento del deber de contribuir por parte de todos y cada uno de los ciudadanos al sostenimiento de un país resultará ser una opción más barata y, además, se constituirá como otra posibilidad sin más, dentro de las relaciones que un ciudadano mantiene con el resto del Estado.

¿Cuál es la diferencia?
Las conclusiones a las que llegan los estudios realizados al respecto de las diferentes amnistías aplicadas en los distintos países a nivel internacional, realizados por el  Sr. Le Borgone y la Sra. Katherine Baer, economistas del Fondo Monetario Internacional, FMI, y del Sr. Sharan Nuitel y Sr. Russel S. Sobel, economistas de prestigio internacional, se desprende que, si bien a corto plazo, son fuente adicional de ingresos, cada vez con menor capacidad recaudatoria,  los beneficios que generan están exagerados y hayan un coste reflejado en un mayor incumplimiento en el futuro, esto es, se incentiva la dejadez en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los ciudadanos a largo plazo.

Cuando un gobierno decide emprender la senda de semejante “ocurrencia” suele conceder patente de corso al enemigo, dando la sensación de que el incumplimiento de las obligaciones se convierte en una conducta admitida y arraigada, además de provocar un desánimo general para el resto de ciudadanos cumplidores, sin entrar a valorar la sensación de impunidad de la que disfrutan determinados personajes de nuestra sociedad altamente conocidos.

Además, para que tal amnistía pueda ser aplicada, deben ser modificados por parte de nuestro legislador determinados aspectos de leyes básicas en el ámbito tributario, al menos de forma temporal,  como son la Ley 58/2003, Ley General Tributaria y el RD 2063/2004, Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario. Leyes ambas que regulan sobre las obligaciones tributarias del ciudadano y las correspondientes sanciones que éste recibirá precisamente por su incumplimiento.

Ante tal disparate, por qué no sugerir todo lo contrario. 


Persigamos el abultado y ofensivo fraude que tenemos, haciendo que se aplique la ley como un auténtico resorte con total contundencia hacia el incumplidor por poderoso que sea, pongamos bajo la guillotina de la figura del delito fiscal al que evade y hagámosle pagar acorde a lo defraudado, demos armas a nuestro engranaje inspector y judicial para que tales hechos delictivos sean sometidos al escrutinio legal, instauremos la idea de que el cumplimiento es la norma y no la excepción, digamos y demostremos al resto de los ciudadanos cumplidores de lo humano y lo divino que la impunidad no tiene lugar.

Si acometemos todo esto, haremos que el ciudadano llegue a creer en un verdadero Estado de Derecho que protege realmente al que cumple, eliminaremos el gran desánimo que hoy invade a buena parte de la ciudadanía, daremos un toque de atención a ricos, famosos y delincuentes, y haremos que un Estado tan garantista como el que tenemos lo sea en verdad para el bueno y no para el malo.

Y tal vez así recaudaremos más, tendremos menos déficit, con todo lo que eso tiene de implicación para el bienestar de todos, y no tendremos necesidad de recurrir a ideas de dudosa legalidad lo que provocará  filigranas presupuestarias y legales que hacen tambalear las creencias más arraigadas que el ciudadano pueda tener en nuestro sistema democrático.

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jueves, 22 de marzo de 2012

LA IGLESIA Y EL ESTADO ESPAÑOL

Tal vez por la sensibilidad y la suspicacia que hoy invade a buena parte de nuestro colectivo social inmersa en esta difícil y dolosa situación de crisis económica o quizás por el momento tan tremendamente mediático a raíz del planteamiento del Estado italiano, y más en concreto por la decisión de su primer ministro el Sr. Monti, de exigir, también por la grave situación que vive nuestro país vecino, a la Iglesia italiana que afronte el pago de impuestos tributarios, concretamente el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) de toda la red tan extensa e inmensa que a buen seguro atesora el citado organismo en edificios eclesiásticos que, hasta el día de hoy, habían permanecido a resguardo de cualquier carga impositiva del fisco italiano. 

Igualmente, y no es menos cierto, que ante la precariedad y disminución alarmante de los ingresos fiscales que afectan a todas y cada una de nuestras administraciones públicas el Sr. Gallardón, en otro tiempo alcalde de la Villa de Madrid, ya planteó el año pasado la misma tesitura.

Según datos manejados por el Ayuntamiento madrileño, éste recaudaría alrededor de 94 millones de euros anuales y el conjunto de las administraciones españolas en torno a 2.500 millones de euros, imponiendo la obligación a nuestro estamento eclesiástico al pago del citado impuesto sobre los inmuebles de su propiedad.
No entraré a analizar sobre la inmoralidad o amoralidad en lo que ataña a la histórica exención de impuestos al clero español ni tampoco entraré a analizar sobre el grado de solidaridad o insolidaridad en lo que ataña al terreno tributario por la nula contribución de nuestra Iglesia en relación al resto de agentes económicos, lo dejaré como tema a debatir en otro tipo de tertulias socio-económicas que a buen seguro gozarían de un alto grado de interés para el público en general. 
El objetivo que me propongo es tratar de explicar e informar el cuándo y el por qué de la relación tan especial que hasta la fecha de hoy sigue rigiendo la relación económica entre el Estado y la Iglesia en nuestro país. Lo que corresponderá al lector de este blog será llegar a sus conclusiones personales. 
Caudillo por la gracia de Dios
Los hechos históricos se remontan a una relación amor-odio entre nuestro estamento eclesiástico y el Régimen del general Franco.
La Iglesia en otro tiempo gozaba de grandes prebendas económicas con el citado Régimen, a tal punto que llegó a recibir de aquellos Presupuestos Generales del Estado un monto que suponía entre el 1,25% y el 2%, en agradecimiento al gran apoyo que el Generalísimo recibía de esta institución, tanto para sí como para el Régimen que encabezaba.
Cardenal Tarancón
Más tarde, eran tiempos de la Transición española, el amor se torna en odio y todo ello por el apoyo que la Iglesia muestra para el cambio de Régimen a través de su cabeza visible el Cardenal Don Vicente Enrique y Tarancón.
La anécdota se plasmó en una amenaza, que nunca se cumplió, por parte del General Franco a raíz de un discurso allá por el año 1972  por su 80º cumpleaños donde manifestó su intención de “cortar por lo sano” en la gran contribución al erario eclesiástico que por aquel entonces el gobierno de la dictadura venía aportando a la Iglesia.
El 3 de enero de 1979 se firman en el Estado del Vaticano los Convenios entre la Santa Sede, representada por el Cardenal Villot, y el Reino de España, representado por el entonces ministro de Asuntos Exteriores el Sr. Marcelino Oreja.
Dicho Convenio lo conforman cuatro Acuerdos. El primero sobre asuntos jurídicos, el segundo sobre enseñanza y asuntos sociales, el tercero sobre la asistencia religiosa a las Fuerzas Armadas y el servicio militar de clérigos y religiosos y un cuarto sobre asuntos económicos.

En lo referente al aspecto económico de los Acuerdos, si uno lee de forma detenida los mismos,  no sólo va a contemplar una exención prácticamente total y permanente de muchos de los impuestos tales como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD), el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD), sobre rendimientos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), Impuesto sobre el Patrimonio (IP), además de otras prerrogativas en materia de contribuciones especiales sino que prácticamente los mismos dan patente de corso a la Iglesia para la recaudación, gestión y explotación económica de recursos económicos sin obligación alguna de rendir cuentas a nuestro fisco.

También de forma adicional contempla dos aspectos, en mi opinión, fundamentales en materia de contribución directa al que se obliga nuestro estado español para el sostenimiento de la Iglesia en España.

En el primero, nuestro Estado colaborará al sostenimiento de la Iglesia a través de una dotación vía Presupuestos Generales, por una parte, y a través de una participación de la Iglesia en la recaudación de los impuestos del IRPF y IP, por otra parte, según lo recogido en el artículo II del citado acuerdo económico.
Si bien la Iglesia se compromete, según el mismo artículo, a buscar los recursos para su propio sostenimiento, cosa que a fecha de hoy no se ha llegado a producir. 
En el segundo, para que se modifique o anule alguno de los aspectos que recoge este acuerdo económico es necesario que haya un acuerdo entre los Estados firmantes lo que de facto supone que para que puedan ser anulados o modificados alguno de ellos por ser claramente favorables a una de las partes, la Iglesia, ésta deberá renunciar de forma voluntaria y expresa.

Como ejemplo de esto, en septiembre del pasado año el gobierno socialista de entonces ratificó el acuerdo entre la Conferencia Episcopal Española y el Estado Español en lo relativo a la “renuncia voluntaria” de la Iglesia a la exención sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que hasta entonces se mantenía vigente de tal forma que la contraprestación a tal voluntariedad se articuló en una mayor participación en la recaudación del IRPF a favor de la misma, pasando del 0,52% al 0,70%.
La cuestión de fondo radica al preguntarnos por qué el acuerdo económico-fiscal que mantiene nuestro Estado con la jerarquía eclesiástica no se articula por el legislador, como cauce habitual para el resto de las regulaciones, diseñando una determinada ley sancionada y aprobada por nuestro Parlamento.
Ya existen ejemplos de leyes en nuestro ordenamiento jurídico que regulan diferentes relaciones en asuntos religiosos tales como:

  • Ley 24/1992, Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España.
  • Ley 25/1992,  Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Comunidades Israelitas de España.
  • Ley 26/1992,  Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España.
Bilateralidad
El motivo estriba en que una determinada ley aprobada en nuestro Parlamento, según establece nuestra normativa legislativa, puede ser anulada o modificada del mismo modo al ser nuestro Poder Legislativo soberano para hacerlo, mientras que un acuerdo bilateral entre Estados, caso de los Acuerdos firmados en 1979, confiere al citado acuerdo un rango legal amparado por el Derecho Internacional no siendo posible su anulación o modificación sin previamente denunciar el propio Acuerdo lo que traería una alta repercusión política, social y diplomática. Esto sólo sería posible en casos extraordinariamente extremos.
Como norma habitual cuando se trata de modificar algún aspecto de estos Acuerdos, como fue el caso de la eliminación de la exención del IVA, anteriormente citado, llevado a cabo por el gobierno del Sr. Zapatero, se hizo bajo la fórmula de “canje de notas” entre la Secretaría de Estado del Vaticano y el Ministerio de Asuntos Exteriores español lo que permitía dotarlo de rango legal amparado a su vez por la legislación internacional.
En otras palabras y a ojo del común de los mortales se viene a decir que es la Iglesia quien voluntariamente renuncia a ese privilegio de exención de un determinado impuesto y que dicho nuevo acuerdo no podrá ser modificado por parlamento nacional alguno de forma soberana y unilateral al estar protegido este tratado por el paraguas del derecho más internacional.

La Iglesia se cubre con el paraguas del derecho internacional
Así pues, la presente y futura relación existente entre nuestro país y la Santa Iglesia se antoja materia reservada en donde ni nuestro propio Parlamento podrá modificarlo sin previo acuerdo entre las partes contratantes.

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lunes, 5 de marzo de 2012

LAS PARTICIPACIONES PREFERENTES

Una vez más, como no podía ser de otro modo, y dado el recorrido que están marcando los acontecimientos más recientes en nuestro santo sector financiero, y más en concreto, sobre determinados “productos” financieros, en otro tiempo activos financieros de alta solvencia y fiabilidad para buena parte de las instituciones financieras nacionales e internacionales como parte integrante de los llamados ratios de capital según las legislaciones financieras al uso del sector, no estaría de más analizar aunque no sea más que por curiosidad el qué, el cómo y el cuando de la aparición a escena de estos productos derivados más comúnmente llamadas participaciones preferentes.  

Pero empecemos desde el principio; recordemos que este producto financiero altamente complejo, incluso para profesionales expertos en el campo inversor-financiero, ya se comercializaba por parte de nuestras entidades bancarias allá por el año 1999, si bien es a partir del 2009, debido a las exigencias de capital que se les imponían a nuestras entidades por parte de los reguladores financieros internacionales, cuando su comercialización se hace de forma masiva e intensa hacia el pequeño ahorrador, si bien, acompañado de una buena dosis de irresponsabilidad.


A estas alturas la mayoría de los ahorradores comunes, llamados particulares, ya tienen, muy a su pesar, un conocimiento más exacto sobre la trama inversora de esta clase de productos, dado el gran despliegue publicitario y mediático que en las últimas fechas han dedicado los distintos medios de comunicación de nuestro país a tan ilustre asunto.

Estos productos son emitidos, principalmente, por las grandes corporaciones y entidades financieras con la promesa, para el que las adquiere, del pago de un determinado interés, llamado cupón, por lo general más alto que el de otros productos de ahorro como gancho para el pequeño ahorrador.

El inconveniente principal de esta clase de productos, aunque tiene varios, es que representa una inversión absolutamente ficticia para el inversor que las adquiere, dado que al poseedor de una participación de estas características no se le otorga ningún derecho ni político ni de propiedad alícuota sobre el patrimonio  empresarial de la entidad que las emite, en contra de lo que sucede con la propiedad de las acciones ordinarias de cualquier empresa que sí confieren al titular el poder político y propiedad de la entidad emisora. 

Nos encontramos con un producto absolutamente complejo de entender precisamente por carecer de un marco que lo regule.

Ni está cubierto por el Fondo de Garantía de Depósito, el pago del interés prometido está supeditado a variables tales como que la entidad que las emita debe de tener beneficios, que aún teniendo beneficios puede ser suspendido el pago del cupón por necesidades de capital de la propia entidad o por la prohibición del regulador o normativa de turno que así lo exija. Recientemente nos hemos enterado que el gobierno español concederá a las entidades emisoras la posibilidad de suspender durante un año el pago del citado interés al inversor que las adquirió.

Además de todo esto, es un producto sin vencimiento alguno, con lo que la incertidumbre para el que las adquirió toma unas dimensiones catastróficas junto con su carácter ilíquido, es decir, para recuperar la inversión el que lo adquirió debe de encontrar a otro inversor dispuesto a adquirirlo, y dado los tiempos que corren...

El gran problema que presenta este producto no está ya sólo en las características propias del mismo sino que la comercialización tan irresponsable y masiva por parte de los empleados de las distintas sucursales desde el año 2009 convirtió a este producto como objetivo prioritario, probablemente presionados por unas empresas ávidas a toda costa de recursos para cumplir las exigencias que se les marcaban.

Empleados, en buena parte con una nula formación y con el miedo de poder perder su puesto de trabajo, nos han llevado a situaciones tan dantescas como colocar esta clase de activos financieros a personas de avanzada edad, a invidentes y a pequeños ahorradores que, guiados y confiados por los largos años de relación con esas sucursales y empleados, vieron enredados los ahorros de toda una vida en esa  telaraña financiera de difícil salida, sin entrar en que existen contratos de adquisición de las citadas preferentes con firmas presuntamente falsificadas por parte de esos  temerosos empleados.


En fin, algo largo y difícil de relatar.

En noviembre del 2007 entra en vigor la Directiva Europea 2004/39CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los mercados de instrumentos financieros más conocida como la norma MiFID, Markets in Financial Instruments Directive, posteriormente desarrollada por la Directiva 2006/73/CE sobre requisitos y condiciones de funcionamiento de las empresas de inversión, y el Reglamento (CE) nº 1287/206, sobre las obligaciones de las empresas de inversión sobre registros de operaciones y transparencia del mercado.

Uno de los aspectos fundamentales de esa norma es lo que atañe al protocolo que deben seguir las empresas de inversión, entidades bancarias entre otras, a la hora de catalogar el nivel de formación en la materia de un determinado cliente para adecuar el producto que se quiere contratar con él, a fin de saber su nivel de conocimientos financieros y su perfil inversor. En otras palabras, el empleado de turno debe realizar un cuestionario al cliente para establecer si el producto que se le trata de colocar se adecúa a su nivel de conocimientos financieros.


En la práctica, y a la hora de cumplir con esta normativa por parte de las entidades bancarias, se han dado situaciones tan curiosas y alarmantes como que una buena parte de empleados bancarios han realizado multitud de contratos de adquisición de participaciones preferentes, con un test de preguntas a clientes de edades muy avanzadas, donde se les catalogaba como auténticos expertos inversores lo que denotaba claramente un engaño abusivo hacia ellos.

No entraré a analizar que existen actualmente dos mercados secundarios, el AIAF, Mercado de Renta Fija SA y el SEND,  Plataforma Electrónica de Negociación de Deuda que sólo está activa para aquellas emisiones/inversiones posteriores a enero del año 2009, donde los afectados pueden, a través de sus entidades bancarias, solicitar órdenes de venta de sus participaciones preferentes y así poder recuperar al menos parte de la inversión.


El problema de estos mercados es que, a fecha de hoy, presentan dos grandes inconvenientes. Por una parte, su operatividad, hay que acudir a la misma entidad que te vendió el producto para cursar la orden de venta en ese mercado. Y, por otro lado, su transparencia, son mercados manejados, como buen mercadillo de plaza, por las propias entidades bancarias. 

En estos momentos y a la fecha actual, nos encontramos con que la totalidad de las entidades financieras para solventar la, cada vez más alarmante, situación en la que se encuentran muchos de los pequeños inversores con sus ahorros atrapados en la telaraña del engaño financiero, proponen fórmulas para la reconversión de estas participaciones preferentes en otros productos que incluso las dejan en buen lugar, es decir, proponen productos y soluciones si cabe más complejas e inentendibles para los sufridos inversores.

Pero lo que realmente mueve a estas entidades a proponer tan peculiares soluciones a los distintos ahorradores no se basa en una sincera preocupación hacia ellos, sino que están motivadas por las exigencias que se les impone por una normativa internacional para el sector financiero plasmada en la llamada Norma de Basilea III, donde se viene a decir que, donde antes las participaciones preferentes se catalogaban como inversiones de alta calidad y solvencia para los balances de esas mismas entidades y que les valían para cumplir con sus respectivos ratios de capital, Tier I, de repente la citada norma considera ahora que esos mismos productos no cuentan para ese ratio, lo que ha provocado una nueva locura bancaria para transformar esas participaciones en otros productos válidos para el cumplimiento de la citada normativa internacional, productos si cabe todavía más complejos para el pequeño inversor.


Actualmente, desde distintos organismos y en defensa del pequeño usuario bancario se están promulgando demandas colectivas contra la mayoría de las entidades financieras en base a una comercialización engañosa acompañada por un abuso de confianza cometidos hacia esos mismos ahorradores que, sin arte ni parte, ven como esos ahorros conseguido por años de sacrificio se han visto atrapados. 

Estaremos atentos a lo que dicen los arts. 1265 y 1266 de nuestro Código Civil sobre los contratos que se declaren nulos por error en el consentimiento.

Soy Goyo Vilda y en este blog comparto contigo mis inquietudes y reflexiones semanales. Para atender tus intereses personales o necesidades empresariales estoy a tu disposición con todo el equipo técnico de ALFICO. Puedes usar el formulario de contacto de nuestra web o el teléfono 979 123 738.

lunes, 6 de febrero de 2012

ISLANDIA: LA ILUSION FINANCIERA

Tal vez ningún otro país llegue jamás a plasmar con tanta exactitud, y a la vez con tanta crudeza, lo que ha buen seguro ha supuesto en estos últimos años la desmesurada ambición acompañada con buena dosis de avaricia del sector financiero o, para ser más exactos, hasta qué punto puede ser transformado todo un país cuando la especulación más salvaje se apodera de las propias entrañas institucionales de una nación.


Tratemos de analizar lo sucedido en este pequeño territorio de apenas 330.000 habitantes, en otro tiempo admirado por el equilibrio que representaba, y cuyo pilar económico lo sustentaba una arraigada industria pesquera como motor dinamizador y exportador y que consiguió a lo largo de su historia, sin apenas recursos naturales, el sustento necesario para sus ciudadanos y familias.
Tras años de flirteo con la ruleta de la fortuna financiera y enfrascado en una ceguera especulativa en el mundo de las finanzas a gran escala, todo esto por indicación y recomendación de esos dirigentes a los que en otro tiempo se idolatraba y admiraba y, de repente, como un gran castillo de naipes todo se derrumba y se ve envuelto a finales de 2008 en un problema de colosales dimensiones que trajo como principal consecuencia el derrumbe de pilares económicos que se creían sólidos y ejemplares.
Acabando 2008 sus tres principales bancos entran en barrena, el Glitnir, el Landsbanki y el Kaupthing, y son nacionalizados por el estado islandés al presentar tal cuadro de quiebra de liquidez que no les permitía atender a sus obligaciones más inminentes derivadas de compromisos de ahorros, tanto de personas como de instituciones foráneas, provenientes fundamentalmente de los Países Bajos y del Reino Unido. Depósitos, por otra parte, captados en tiempos gloriosos de la burbuja, al ofrecer altas rentabilidades y seguridad a todas luces imposible de garantizar.
Como consecuencia de la situación de colapso creada por sus tres bancos principales la deuda externa sobrepasó la friolera de 50.000 millones de euros cuando el PIB nacional apenas llegaba a los 8.500 millones de euros.
Países como el Reino Unido se ven en la obligación de cubrir los ahorros perdidos por una parte de sus ciudadanos al haber sido invertidos en esos bancos, seducidos por unas condiciones tan ventajosas como imposibles.
La Reserva Federal Alemana tuvo que acudir en ayuda del Bayern Banck con unas pérdidas de 1.500 millones de euros por inversiones fallidas en los citados bandos islandeses.
El F.M.I. se vio obligado a conceder un préstamo urgente al gobierno islandés por valor de 2.100 millones de euros para el sostenimiento de su caja nacional.
Y todo esto acompañado con los típicos y tópicos problemas estructurales económicos que llevaron a que el PIB se contrajese un -5,5%, la corona islandesa se devaluó, se conocieron tasas de desempleo inimaginables hasta entonces, la suspensión de ayuda de créditos internacionales y, como colofón, una inflación que se situó en el 20% a principios del 2009.

Ante semejante cuadro clínico nacional y con unas perspectivas de futuro negras, negrísimas, no sólo en lo económico sino en lo social para las familias islandesas, haciendo que se tambaleasen las estructuras básicas del propio estado, los ciudadanos islandeses acometen la llamada “Revolución Islandesa” que, en esencia, se plasmó en una movilización ciudadana en protesta por la situación creada por sus dirigentes institucionales y bancarios lo que llevó a la caída del gobierno vigente y trajo la convocatoria de unas nuevas elecciones para la elección de un nuevo gobierno y, algo muy importante, se impulsó un juicio al primer ministro Sr. Geir Haarde por un delito de “omisión del deber”.

Birgir Smari Arsaelsson victorioso posa frente al parlamento islandés
Como consecuencia de las exigencias de los gobiernos de los Países Bajos y del Reino Unido que exigían la devolución de 3.500 millones de euros por las inversiones que los ciudadanos de esos países habían perdido, obligando a estos a hacerse cargo del montante total, debido a la ruptura del sistema financiero islandés, en marzo del 2010 y en abril del 2011 se acomete en este país lo que supone un hecho sin parangón en las historia económica mundial más reciente, apoyado, más si cabe, por una importantísima deuda externa de los bancos islandeses nacionalizados, la llamada “Icesave”.      
La Icesave se postula como una consulta popular al pueblo islandés sobre la posibilidad de conceder ayudas del Estado al banco Landsbanki para hacer frente a pagos al gobierno de Holanda y Reino Unido, los mayores perjudicados; lo que de facto suponía que el contribuyente se viese abocado a pagar semejante factura de la que en ningún caso era responsable, el voto fue “NO”.
Aceptarlo habría supuesto al pueblo llano pagar esos 3.500 millones de euros a 15 años a un tipo que rondaba el 5,5% de interés anual.
Tras el “no” de los islandeses los gobiernos que sufrieron tal afrenta, con el Reino Unido a la cabeza, acuerdan llevar el caso ante la Corte Suprema Europea, litigio que, a fecha de hoy, está pendiente de resolución.
Islandia decide entonces acometer la redacción de una nueva Constitución y varios banqueros y políticos son detenidos y procesados.
El país acomete reformas de gran calado institucional, cuyo máximo exponente es una reforma en profundidad de su sistema bancario, lo que ha permitido que, en tres años, pase del desastre económico a un crecimiento del PIB en el año 2011 del 2,5% con una previsión para el 2012 del 3,1%, junto con una reducción de la tasa del desempleo que a finales del 2011 se situaba en el 6,5%.

Esta es la historia de un país que se enfrentó a sus demonios económicos tomando un camino distinto al del resto de los países y optó por el “impago de la deuda”, reconoció la envergadura del problema acometiendo medidas drásticas y sin fisuras para la reconducción de la situación del país.
Al final resultó que "el pequeño pudo con el grande" y cómo los ciudadanos de este pequeño territorio se enfrentaron a todo un sistema, simplemente diciendo... NO.

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