Tal vez por la sensibilidad y la suspicacia que hoy invade a buena parte de nuestro colectivo social inmersa en esta difícil y dolosa situación de crisis económica o quizás por el momento tan tremendamente mediático a raíz del planteamiento del Estado italiano, y más en concreto por la decisión de su primer ministro el Sr. Monti, de exigir, también por la grave situación que vive nuestro país vecino, a la Iglesia italiana que afronte el pago de impuestos tributarios, concretamente el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) de toda la red tan extensa e inmensa que a buen seguro atesora el citado organismo en edificios eclesiásticos que, hasta el día de hoy, habían permanecido a resguardo de cualquier carga impositiva del fisco italiano.
Igualmente, y no es menos cierto, que ante la precariedad y disminución alarmante de los ingresos fiscales que afectan a todas y cada una de nuestras administraciones públicas el Sr. Gallardón, en otro tiempo alcalde de la Villa de Madrid, ya planteó el año pasado la misma tesitura.
Según datos manejados por el Ayuntamiento madrileño, éste recaudaría alrededor de 94 millones de euros anuales y el conjunto de las administraciones españolas en torno a 2.500 millones de euros, imponiendo la obligación a nuestro estamento eclesiástico al pago del citado impuesto sobre los inmuebles de su propiedad.
No entraré a analizar sobre la inmoralidad o amoralidad en lo que ataña a la histórica exención de impuestos al clero español ni tampoco entraré a analizar sobre el grado de solidaridad o insolidaridad en lo que ataña al terreno tributario por la nula contribución de nuestra Iglesia en relación al resto de agentes económicos, lo dejaré como tema a debatir en otro tipo de tertulias socio-económicas que a buen seguro gozarían de un alto grado de interés para el público en general.
El objetivo que me propongo es tratar de explicar e informar el cuándo y el por qué de la relación tan especial que hasta la fecha de hoy sigue rigiendo la relación económica entre el Estado y la Iglesia en nuestro país. Lo que corresponderá al lector de este blog será llegar a sus conclusiones personales.
Caudillo por la gracia de Dios |
Los hechos históricos se remontan a una relación amor-odio entre nuestro estamento eclesiástico y el Régimen del general Franco.
La Iglesia en otro tiempo gozaba de grandes prebendas económicas con el citado Régimen, a tal punto que llegó a recibir de aquellos Presupuestos Generales del Estado un monto que suponía entre el 1,25% y el 2%, en agradecimiento al gran apoyo que el Generalísimo recibía de esta institución, tanto para sí como para el Régimen que encabezaba.
Cardenal Tarancón |
Más tarde, eran tiempos de la Transición española, el amor se torna en odio y todo ello por el apoyo que la Iglesia muestra para el cambio de Régimen a través de su cabeza visible el Cardenal Don Vicente Enrique y Tarancón.
La anécdota se plasmó en una amenaza, que nunca se cumplió, por parte del General Franco a raíz de un discurso allá por el año 1972 por su 80º cumpleaños donde manifestó su intención de “cortar por lo sano” en la gran contribución al erario eclesiástico que por aquel entonces el gobierno de la dictadura venía aportando a la Iglesia.
El 3 de enero de 1979 se firman en el Estado del Vaticano los Convenios entre la Santa Sede, representada por el Cardenal Villot, y el Reino de España, representado por el entonces ministro de Asuntos Exteriores el Sr. Marcelino Oreja.
Dicho Convenio lo conforman cuatro Acuerdos. El primero sobre asuntos jurídicos, el segundo sobre enseñanza y asuntos sociales, el tercero sobre la asistencia religiosa a las Fuerzas Armadas y el servicio militar de clérigos y religiosos y un cuarto sobre asuntos económicos.
En lo referente al aspecto económico de los Acuerdos, si uno lee de forma detenida los mismos, no sólo va a contemplar una exención prácticamente total y permanente de muchos de los impuestos tales como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD), el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD), sobre rendimientos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), Impuesto sobre el Patrimonio (IP), además de otras prerrogativas en materia de contribuciones especiales sino que prácticamente los mismos dan patente de corso a la Iglesia para la recaudación, gestión y explotación económica de recursos económicos sin obligación alguna de rendir cuentas a nuestro fisco.
También de forma adicional contempla dos aspectos, en mi opinión, fundamentales en materia de contribución directa al que se obliga nuestro estado español para el sostenimiento de la Iglesia en España.
En el primero, nuestro Estado colaborará al sostenimiento de la Iglesia a través de una dotación vía Presupuestos Generales, por una parte, y a través de una participación de la Iglesia en la recaudación de los impuestos del IRPF y IP, por otra parte, según lo recogido en el artículo II del citado acuerdo económico.
Si bien la Iglesia se compromete, según el mismo artículo, a buscar los recursos para su propio sostenimiento, cosa que a fecha de hoy no se ha llegado a producir.
En el segundo, para que se modifique o anule alguno de los aspectos que recoge este acuerdo económico es necesario que haya un acuerdo entre los Estados firmantes lo que de facto supone que para que puedan ser anulados o modificados alguno de ellos por ser claramente favorables a una de las partes, la Iglesia, ésta deberá renunciar de forma voluntaria y expresa.
Como ejemplo de esto, en septiembre del pasado año el gobierno socialista de entonces ratificó el acuerdo entre la Conferencia Episcopal Española y el Estado Español en lo relativo a la “renuncia voluntaria” de la Iglesia a la exención sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que hasta entonces se mantenía vigente de tal forma que la contraprestación a tal voluntariedad se articuló en una mayor participación en la recaudación del IRPF a favor de la misma, pasando del 0,52% al 0,70%.
La cuestión de fondo radica al preguntarnos por qué el acuerdo económico-fiscal que mantiene nuestro Estado con la jerarquía eclesiástica no se articula por el legislador, como cauce habitual para el resto de las regulaciones, diseñando una determinada ley sancionada y aprobada por nuestro Parlamento.
Ya existen ejemplos de leyes en nuestro ordenamiento jurídico que regulan diferentes relaciones en asuntos religiosos tales como:
- Ley 24/1992, Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España.
- Ley 25/1992, Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Comunidades Israelitas de España.
- Ley 26/1992, Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España.
Bilateralidad |
Como norma habitual cuando se trata de modificar algún aspecto de estos Acuerdos, como fue el caso de la eliminación de la exención del IVA, anteriormente citado, llevado a cabo por el gobierno del Sr. Zapatero, se hizo bajo la fórmula de “canje de notas” entre la Secretaría de Estado del Vaticano y el Ministerio de Asuntos Exteriores español lo que permitía dotarlo de rango legal amparado a su vez por la legislación internacional.
En otras palabras y a ojo del común de los mortales se viene a decir que es la Iglesia quien voluntariamente renuncia a ese privilegio de exención de un determinado impuesto y que dicho nuevo acuerdo no podrá ser modificado por parlamento nacional alguno de forma soberana y unilateral al estar protegido este tratado por el paraguas del derecho más internacional.
La Iglesia se cubre con el paraguas del derecho internacional |
Soy Goyo Vilda y en este blog comparto contigo mis inquietudes y reflexiones semanales. Para atender tus intereses personales o necesidades empresariales estoy a tu disposición con todo el equipo técnico de ALFICO. Puedes usar el formulario de contacto de nuestra web o el teléfono 979 123 738.
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