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miércoles, 4 de julio de 2012

LAS RETRIBUCIONES A DIRECTIVOS… EN LAS CAJAS DE AHORROS



En lo que respecta al conjunto de nuestras Cajas de Ahorros, y a raíz del estallido de la dichosa crisis, hemos visto caer el tupido velo que ocultaba la gestión que de las mismas se ha venido haciendo, a pesar de tener uno de los mejores y más solventes sistemas financieros del mundo, como dijo algún mandatario de gobierno, hoy ya dedicado a tareas cuasi asesoras.

Ante ello, el resto de ciudadanos observamos, con grandes dosis de acritud y desazón, como la ignorancia, la dejadez, la complicidad, la cara dura, y un sin fin de calificativos con los que se podría etiquetar lo ocurrido, nos llevan por fin a destapar y conocer las vergüenzas, o desvergüenzas, de la clase dirigente bancaria, en otros tiempos gloriosa. Directivos que, con la aquiescencia del poder político, junto con la avaricia sin límites mostrada por estos individuos, que no de las instituciones, han llevado al barco de las Cajas de Ahorros al dique seco patrimonial, mientras que los dirigentes y directivos han hecho acopio en sus patrimonios personales de cantidades de dinero desmesuradas e indecentes que, sin lugar a dudas, no les pertenecen ni de hecho ni de derecho.


La ley 2/2000, de 23 de junio, y el Real Decreto-Ley 11/2010, de 9 de julio, son las encargadas de regular todo lo que concierne a las Cajas de Ahorros. En el Artículo 11 de la ley se establece que el gobierno de estas entidades recae en la Asamblea General, como órgano supremo y de decisión; al Consejo de Administración, como encargado de la administración, la gestión financiera y la Obra Social; y a la Comisión de Control, para ocuparse de la vigilancia de la gestión de Consejo de Administración, a fin de que cumpla con eficacia y precisión las líneas marcadas por la Asamblea General y velar por el cumplimiento de la ortodoxa normativa bancaria.

A tenor de lo sucedido bien pudiéramos pensar que la labor ejercida por la Comisión de Control de muchas de las cajas no es que se haya realizado con desidia sino que simplemente no se ha ejercido. Y buena prueba de ello son las declaraciones, a preguntas en las Cortes Valencianas, de los miembros que conformaban la Comisión de Control de la CAM. Personas con nula formación financiera y de una ignorancia propia de quien está en sitio y lugar equivocado.

En el punto cuarto del mismo Artículo de la ley mencionada se dice lo siguiente, y cito textualmente: "Los órganos de gobierno actuaran de forma colegiada. Sus miembros ejercerán sus funciones con carácter honorífico, gratuito y en beneficio exclusivo de los intereses de la Caja de Ahorros y del cumplimiento de su función económico-social con independencia de cualquier otros intereses legítimos". Y en el punto sexto del mismo Artículo se dice, también textualmente: "Los miembros de los órganos de gobierno  deberán reunir los requisitos de honorabilidad comercial y profesional que se determine, sin perjuicio de lo dispuesto en el Articulo 15" (éste va sobre las incompatibilidades en las que no pueden incurrir esos miembros de gobierno). Caso curioso en muchas personas que han formado parte de esos órganos de decisión.


Durante el año 2010, año de reestructuraciones y reconversiones en el sector de las Cajas, se aumentó de forma considerable la retribución a los miembros de los Consejos de Administración y el argumento justificativo, según estos, también a preguntas de los parlamentarios de turno, fue “el aumento del número de reuniones que tuvieron que mantener los distintos consejos de administración, además de la ampliación del número de miembros de esos consejos”.

Como dato informativo, la CAM fue una de las entidades que más aumentó la retribución a consejeros y Caja Madrid lidera el ranking de importes pagados por ese concepto. Entidades que se han caracterizado, donde las haya, como “ejemplo vivo” en la aplicación rigurosa de la praxis bancaria. Deleznable.

A fecha de publicación en este blog, las indemnizaciones autoasignadas por 25 directivos de Cajas ascienden a la friolera de 130 millones de euros. Cantidades aprobadas por los  distintos Consejos de Retribución de las respectivas entidades. Curiosamente, en juntas celebradas todas ellas durante el año 2010. Y son las entidades que han sido intervenidas o que han necesitado ayuda pública las que con más generosidad han primado a sus eficientes directivos y adjuntos.

Si nos fijamos con detalle y atendiendo a la media, en cuanto a presencia política dentro de los órganos de dirección de las Cajas, el dato nos revela que tal representación sobrepasa el 50% en dichos órganos. Lo que de facto supone que el estamento político, además de consentir y aprobar tales desaguisados, ha participado de ellos, sin entrar a analizar que las mismas entidades han servido como canal de financiación de proyectos y excursiones de esos mismos partidos políticos hoy promulgadores de la necesidad de leyes del control a ese mismo sector financiero. De risa.

¿Y ahora, en qué momento del culebrón televisivo nos encontramos?

La Fiscalía General del Estado, Sr. Torres-Dulce Fiscal General, ha dado instrucción a la Fiscalía Anticorrupción para la investigación sobre estas obscenas remuneraciones a banqueros de tómbola por apreciar indicios de "criminalidad", nada más ni nada menos. Se han abierto diligencias a once entidades, diez Cajas de Ahorro y al Banco de Valencia.

Desde el punto de vista jurídico, ya han adelantado determinados expertos juristas mercantiles que nos encontraremos ante unos hechos, las remuneraciones e indemnizaciones a directivos, que fueron aprobadas de forma reglada por órganos competentes para ello, los Consejos de Retribución de las Cajas, lo que probablemente llevará a un camino sin salida.

No obstante, y desde un punto profesional, se podría haber incurrido en delitos societarios a tenor de lo que en un futuro deparara el conocimiento de las actas de esos consejos de administración, ya solicitadas por la misma fiscalía.

A su vez, la Inspección del Banco de España, a petición propia, hoy muy cuestionada, aportará pruebas para demostrar las irregularidades cometidas.

Faltas y delitos tipificados en el Código Penal como apropiación indebida, enriquecimiento ilícito, administración desleal y connivencia para un perjuicio patrimonial societario, serán la base en la que el estamento judicial del Estado deberá fundamentar la defensa de los intereses de los todos los ciudadanos frente a la tropelía de quienes, con argucias y consentimiento de estamentos superiores, malversaron y engañaron la confianza en ellos depositada en beneficio propio.

Y ahora, veremos como el santo Congreso de los Diputados aprueba una norma para que las entidades que reciban ayudas, no puedan establecer ningún blindaje a las remuneraciones de sus directivos, aunque no afecte a las indemnizaciones ya cobradas.

Queridos seguidores de este blog, como de costumbre nos preguntamos candorosamente ¿no hubiese sido más fácil haber actuado antes para prevenir y evitar estos hechos…? ¿Y si se impusiera un gravamen especial que sancionase de forma específica las indemnizaciones y remuneraciones cobradas siguiendo el ejemplo del Sr. Obama a raíz de los mismos hechos en EEUU...?

Soy Goyo Vilda y en este blog comparto contigo mis inquietudes y reflexiones semanales. Para atender tus intereses personales o necesidades empresariales estoy a tu disposición con todo el equipo técnico de ALFICO. Puedes usar el formulario de contacto de nuestra web o el teléfono 979 123 738.


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