En ocasiones es necesario recurrir a la descripción de los hechos dentro del contexto adecuado para llegar a dar una imagen fiel, precisamente a ese mismo lector para que, junto con los datos que se le muestran, pueda realizar por si mismo su propio juicio de valor. Creo que eso debe de ser uno de los fines que persiga cualquier contador de historias.
Son Fundaciones “las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general. Se rigen por la voluntad del fundador, por sus estatutos y, en todo caso, por la Ley”, así las define la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones en su artículo 2, amparadas a su vez por el artículo 34 de nuestra Carta Magna.
Hay que decir que la regulación de las distintas Fundaciones que operan en nuestra geografía fue transferida a las CCAA y, sólo en el caso en que una de ellas opere en más de una CCAA o la misma Comunidad no disponga de legislación específica, será la Ley 50/2002 la que deba tomarse en consideración.
Otras normas que las regulan son:
- Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.
- Ley 49/2002, de 23 de diciembre, aprueba la Ley sobre Régimen Fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos al mecenazgo.
- Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, que aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 49/2002.
Al consejo de administración de una Fundación se le llama Patronato que definido sería el órgano que las gobierna y representa al que corresponde cumplir con los fines de la misma y administrarla diligentemente.
A la Administración Pública le corresponde tutelar el recto ejercicio de las Fundaciones y asegurar su legalidad tanto en su constitución como en su funcionamiento bajo la figura del llamado Protectorado que, dependiendo del ámbito geográfico de actuación de cada Fundación, estará bajo la batuta de un protectorado estatal o un protectorado autonómico.
Bien, hasta aquí la clase teórica obligada por este ponente. Tenemos unos entes socio-económicos, una legislación específica que los regula y un marco para sus actuaciones. El problema de las Fundaciones no está en su existencia sino en la utilización que se hace de ellas y el control que se ejerce sobre las mismas, aunque echando un vistazo al pedigrí de parte de algunos de nuestros ciudadanos y organismos no estaría de más replantearnos incluso su existencia.
Teddy Bautista formó parte del patronato de esta Fundación del PSOE a la que desvió importantes sumas de la SGAE |
Las Fundaciones, en base precisamente a su régimen fiscal especial, no están sujetas a ninguna obligación de declaración de impuestos en materia tributaria, lo que proporciona un campo abonado y de absoluta opacidad para que todos aquellos miembros que participando, de o en ellas, puedan ejercer de forma ilícita actividades que en absoluto le son propias o al menos vulneran los principios para las que son constituidas, y así lo establece el artículo 3 de la propia Ley de Fundaciones al afirmar que “sus fines deben beneficiar a las colectividades genéricas de personas y en ningún caso podrán constituirse con la finalidad principal de destinar sus prestaciones al fundador o a los patronos, a sus cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad, o a sus parientes hasta el cuarto grado inclusive, así como a personas jurídicas singularizadas que no persigan fines de interés general”.
En el año 2006, el Pleno del Consell Valenciá de Cultura aprobó un informe en el que se manifestaba la dificultad de acceso a la información relacionada de las Fundaciones en cuanto a su estructura, fines, actividades y presupuestos.
En el año 2002, el Tribunal de Cuentas reprobaba la opacidad de las empresas y fundaciones de, ojo, los partidos políticos, ejercicio tras ejercicio, donde muchas de ellas ejercían actividades inmobiliarias.
El PP también ha recibido fondos opacos en sus Fundaciones |
En el año 2011, el Consejo de Europa advierte de la falta de transparencia en la financiación de los partidos políticos. A la vez que el GRECO, Grupo de Estados contra la Corrupción, órgano que depende de ese mismo Consejo, denunciaba que no se habían cumplido ninguna de las seis recomendaciones para mejorar las garantías de transparencia en los mecanismos de financiación de los partidos políticos en España que propuso en el año 2009, en referencia clara a esas Sociedades-Fundaciones satélites de muchos de esos partidos políticos.
Para ilustrar más la ilegal utilización que se hace de ellas nada mejor que describir algunos ejemplos seguidos en las distintas tramas:
1º- Se crea una Fundación "pantalla" para la realización de actividades sociales, culturales y deportivas a la que se la entrega dinero por parte de una determinada Administración Pública. Ésta, a su vez, encarga la realización de estos trabajos a otras empresas privadas y de carácter lucrativo, subcontratas, por los que paga precios desorbitados consiguiendo trasladar el dinero entregado por esa Administración al bolsillo de los propietarios de esas empresas. Caso Urdangarín… presuntamente.
Este es el fraude típico de manual, sin entrar en otras torpezas cometidas por el grupo infractor.
2º- Se crea una Fundación para la realización de determinadas actividades sociales, por ejemplo Fundación de Caridad Amelan, se supone que para obras de caridad dado el nombre de la misma, y además se domicilia en un paraíso fiscal, en este caso Liechtenstein, y así sirve de cobertura para salvaguardar patrimonio y demás enseres de una gran corporación, evadiendo no sólo impuestos sino divisas. Caso Banco Bilbao Vizcaya.
La caridad bien entendida empieza por uno mismo... |
Este es el fraude típico de las grandes corporaciones y multinacionales para la evasión de casi todo.
3º- Se crea una Fundación para la realización de otra determinada actividad social que se utiliza para aceptar multitud de donaciones de dudosa procedencia y sin ningún control, dinero que se utiliza para la financiación de determinadas asociaciones políticas. Caso financiación Partidos Políticos.
Esta es la operativa utilizada mayoritariamente por muchos de los partidos políticos no sólo nacionales sino extranjeros.
A pesar de esto, quiero seguir creyendo que la mayoría de las Fundaciones existentes son de gran utilidad social, aunque no estaría de más ejercer un efectivo control sobre las mismas en todos sus órdenes, porque marco legislativo y legal para ello existe… ¿o no, señor lector?
Soy Goyo Vilda y en este blog comparto contigo mis inquietudes y reflexiones semanales. Para atender tus intereses personales o necesidades empresariales estoy a tu disposición con todo el equipo técnico de ALFICO. Puedes usar el formulario de contacto de nuestra web o el teléfono 979 123 738.
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