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miércoles, 29 de agosto de 2012

LA DAMA DESCONOCIDA


A los amigos y seguidores de este blog y ahora que la situación por la que estamos atravesando provoca que se nos active el botón de la curiosidad en cuanto al funcionamiento de ciertas instituciones, en otro tiempo desconocidas para el gran público; aunque ello suponga añadir una gota más si cabe al jarrón, que ya no vaso, de la indignación social con la que nos levantamos un día sí y otro también.

Y claro, la chispa de esta curiosidad probablemente la esté encendiendo la cada vez más precaria situación en la que el pueblo llano trata de torear el día a día con el mejor de los artes taurinos para no caer en la más absoluta de las desesperaciones.


Es cuando el contribuyente de a pie se pregunta el qué, el cómo, el por qué, el cuándo, etc., lo que le lleva a plantearse el sentido de determinadas instituciones dentro de nuestro organigrama institucional, aunque no fuera más que por justificar la utilidad y destino de nuestros impuestos que hacen y harán que se sostengan a no ser que alguien lo remedie.

El Tribunal de Cuentas es un Órgano Constitucional del Estado recogido y regulado por tres leyes fundamentales, a saber, nuestra Carta Magna en sus arts. 136 y 153,d), por la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, que regula esta Institución y la Ley número 7 de 1988, de 5 de abril, que trata de su funcionamiento. Históricamente viene precedido por la figura del Contador Mayor de Cuentas, institución creada allá por el siglo XIV.


Definen y defienden estas leyes que el Tribunal de Cuentas es un “Supremo Órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado” que está dentro del paraguas del Poder Legislativo, con dependencia directa de nuestras Cortes Generales.

Consta de 12 miembros, seis elegidos por la Cámara del Senado y seis por el Congreso de los Diputados.


Tiene dos funciones fundamentales. La primera es fiscalizadora, debe comprobar si la actividad económica-financiera del Servicio Público, del Estado, respeta los principios de legalidad, eficiencia y economía.

La segunda es jurisdiccional, con independencia de las competencias de las CCAA en esta materia, debe enjuiciar la responsabilidad contable en que incurren los que tienen a su cargo el manejo de bienes, caudales o efectos públicos, persiguiendo la indemnización de los fondos públicos perjudicados por el uso fraudulento e inapropiado que se haga de los mismos, lo llamaremos malversación.

Así pues, nos encontramos con una institución que debe controlar al aparato administrativo del Estado para que cumpla, de forma legítima y legal con su cometido y que si eso no fuera así puede perseguir los comportamientos que se alejen de su objetivo que no es otro que el bien común.
Además es un órgano externo, permanente y consultivo, casi nada.

Manuel Núñez Pérez, Presidente del Tribunal de Cuentas
Hasta aquí “la clase” de Derecho Civil y Administrativo.

En lo tocante a la realidad de los hechos, son diversos los problemas que encontramos para que la labor y el funcionamiento de tan magna institución se acometa de acorde a las leyes que la regulan y así cumplir con el espíritu para el que fue creada:
a) Nos encontramos ante una institución que se ha postulado como un retiro de lujo  de centenarios políticos, con edades que rozan la demencia senil, puestos y designados sin período de caducidad por los dos grandes partidos de turno PSOE y PP, aunque algún nacionalista hay. La media de edad de los 12 miembros sobrepasa con creces los 60 años y muchos de ellos llevan más de 20 años en el cargo con sueldos medios de 112.000,00 € más gastos.
 b) Una institución, como no podía ser de otro modo, tremendamente politizada y polarizada en la elección de sus miembros por los grandes de la política nacional con la consiguiente lucha de poder lo que nos lleva a un grado de intoxicación que hace que su gestión esté altamente condicionada y por tanto contraria a su propios principios. 
c) Sus informes fiscalizadores son elaborados y publicados con un enorme retraso. En estos momentos los plenos del presente año 2012 se ocupan  sobre asuntos de los ejercicios 2008 y 2009.
d) Nos encontramos a ciertas entidades del ámbito público que no están sujetas a su supervisión tales como, y a modo de ejemplo, partidos políticos y fundaciones de entidades locales. Como curiosidad, el RD 1611/2007, regula la competencia estatal en cuanto a la creación del Registro de Fundaciones. A fecha de hoy, el mismo no ha sido constituido lo que provoca que el Tribunal de Cuentas al tratar de recabar información sobre una determinada fundación, tal como su objeto social, personas o entidades que la componen, si ejerce algún tipo de actividad, sobre su  financiación etc., se encuentra en la práctica con que simplemente los datos no pueden ser proporcionados,  lo que impide proceder a su supervisión
e) En muchas ocasiones los propios gestores públicos hacen caso omiso de los requerimientos de información por parte de los miembros del tribunal, tal vez, para tapar sus propias vergüenzas.
Y, visto lo visto, estamos ante un organismo manipulado, ninguneado, vapuleado, carente de  credibilidad, lugar de encuentro de políticos ancianos y refugiados, en lo que debería de ser institución insigne de control y supervisión, eminentemente técnica en sus informes y conclusiones, independiente en su gestión, y lo que es más importante, respetada por el resto de nuestras instituciones. 

Una vez más, me pregunto para qué creamos instituciones y leyes que las regulan, si al final cercenamos su funcionamiento.


Soy Goyo Vilda y en este blog comparto contigo mis inquietudes y reflexiones semanales. Para atender tus intereses personales o necesidades empresariales estoy a tu disposición con todo el equipo técnico de ALFICO. Puedes usar el formulario de contacto de nuestra web o el teléfono 979 123 738.

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